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6 DE CADA 10 AFILIADOS NO SE PENSIONAL Y LES DEBENDEVOLVER APORTES

6 de cada 10 afiliados no se
julio 18, 2019

Tabla de contenido

En este articulo le contaremos porque 6 de cada 10 afiliados no se pensionan y les deben devolver aportes.

Qué pasa con los afiliados que no se alcanzan a pensionar

Cada año, más de cien mil trabajadores afiliados al sistema de pensiones y que alcanzan la edad de retiro debieron conformarse con la devolución de sus aportes, pues no lograron cumplir los requisitos que se necesitan para obtener la pensión.

Así lo muestra un análisis hecho por el gremio de las aseguradoras, Fasecolda. En los últimos seis años, 660.000 colombianos no obtuvieron pensión, mientras que solo 389.000 lograron acceder a ella, es decir, solo un 37 por ciento, dijo Mario Cruz, director de la Cámara de Seguridad Social y Vida de Fasecolda.

Según el reporte, “en Colombia, una de cada dos personas trabaja de manera informal o no tiene los suficientes incentivos para cotizar a la pensión”.

Los números generales en materia de pensiones no dejan de ser desalentadores, en especial para la idea de una reducción en el gasto público, rubro en el cual el pago de pensiones y subsidios son compromisos ineludibles que tocan las necesidades básicas de los colombianos.

Condiciones actuales de pensión

Cuándo se habla de pensión de vejez; que es aquella que se logra después de realizar las cotizaciones y cumplir con la edad muy diferente a la pensión de invalidez o supervivencia; las personas se pueden pensionar así:

  • En el régimen de ahorro individual (Fondos privados)
    • Haber cotizado mínimo 1150 semanas
    • La edad para las mujeres será de 57 años
    • La edad para los hombres será de 62 años
    • O tener un capital con el cuál se pueda recibir una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.

Cómo podemos ver, dependerá de el fondo en dónde tenga sus recursos y la cantidad de dinero, además, recuerde que si quiere cambiar de regímenes solo podrá hacerlo 10 años antes de cumplir la edad para pensión establecida en la Ley.

Devolución de saldos por vejez (6 de cada 10 afiliados no se pensionan)

Los requisitos para la devolución de saldos por vejez en los fondos privados son los siguientes:

  • No haber reunido el capital necesario
  • No tener las 1150 semanas cotizadas
  • Cumplir con la edad la cuál es 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres

Cuál es el monto de la devolución de saldos fondos privados

El monto equivale a la totalidad del valor ahorrado en el fondo de pensiones privado, también se sumaran sus aportes más los rendimientos que estos generaran en los fondos.

Indemnización sustitutiva Colpensiones

La indemnización sustitutiva es la devolución de saldos, a la cuál se pueden acceder los afiliados al sistema general de pensiones; siempre y cuando no se cumplan los requisitos para pensionarse, esto quiere decir; los afiliados que no alcanzaron a cumplir con las semanas mínimas exigidas en la Ley para pensionarse y no tienen la posibilidad de seguir cotizando. También les será devuelto el total ahorrado en Colpensiones.

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