En el momento del fallecimiento de un familiar que se encontraba pensionado o afiliado al sistema general de pensiones, y que era quien veía por los intereses de uno de sus familiares, surge la duda de a quien le toca la pensión de sobrevivientes
Ley 100 de 1993
En cuanto a quien le toca la pensión de sobrevivientes; el Estatuto de Seguridad Social y Pensiones (Ley 100 de 1993); ha establecido en su articulo 47 y 74 ha establecido la lista de los beneficiarios legales de los pensionados o afiliados que cumplan con los requisitos y con ocasión de su fallecimiento; causen una pensión.
A quien le corresponde la pensión
En estos artículos se relacionan los beneficiarios que ponen fin a la duda de a quien le toca la pensión de sobrevivientes; y de que manera
- Relacionan como primeros beneficiarios y de forma vitalicia; a los cónyuges, compañero o compañera permanente, que acrediten 5 años de convivencia, tengan hijos con el fallecido y acrediten más de 30 años de edad.
- En segundo lugar; y en cuanto a los cónyuges, compañero o compañera permanente que no acredite los 30 años de edad y no tenga hijos con el causante; pero si acrediten la convivencia previa al fallecimiento de 5 años, se les reconocerá pensión de sobrevivientes temporal y hasta por 20 años.
- Como terceros beneficiarios legales, enuncian los hijos menores de edad el causante o mayores de 18 años pero menores de 25;siempre y cuando acrediten que se encuentran estudiando y cursan por lo menos 20 horas semanales. En estos casos, los hijos serán concurrentes con los beneficiarios enunciados en los dos primeros numerales, y la pensión se dividirá en partes iguales.
- En un cuarto lugar; con el fin de identificar a quien le toca la pensión de sobreviviente EN CASO QUE NO EXISTAN ni cónyuges, compañero o compañera, ni hijos con derecho, la ley 100 de 1993 define que los beneficiarios serán los padres del fallecido que; al momento de la muerte de este, dependieran económicamente de este, ya fuese de manera absoluta o parcial.
- Por ultimo, en quinto lugar; define la ley 100 de 1993 que serán beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los hermanos del fallecido que presenten una invalidez calificada según lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la misma ley. Pero solo podrán ser beneficiarios en el evento que no existan ninguno de los beneficiarios enunciados en los numerales anteriores.
conclucion
Con esta definición; el legislador pone fin al interrogante de a quien le toca la PENSION de sobreviviente, dando una lista escalonada y bien definida de quienes son los beneficiarios legales y en que evento puede reclamar cada uno de los beneficiarios.
Cabe aclara en este artículo que la resolución del interrogante de a quien le toca la pensión de sobreviviente solo es importante, en el evento en que el fallecido cumpla los requisitos esenciales para poder causar una pensión de sobreviviente, los cuales se encuentran enunciados en el artículo 46 de la ley 100 de 1993.
ARTÍCULOS DE INTERES
Muy buenas tardes Tengo entendido de que yo por ser cónyuge mi esposo fallecido y me toca a mí la pensión pero tiene una una mujer aparte 6 años antes con la cual tuvo dos hijos entonces yo quiero saber quién es el que tiene el derecho si ella o yo o las dos
Buenos días Lo que pasa es que mi compañero permanente falleció hace aproximadamente 6 meses él estaba cotizando a pensión mediante colpensiones y ya llevamos más de 8 años de convivencia aparte de eso yo tengo un hijo por el cual le respondía pero sólo es hijo de El de crianza entonces me gustaría saber qué derechos tiene mi hijo y qué derechos tengo yo para reclamar dicha pensión Ya que éramos la única familia que él tenía entonces para que por favor nos colabore diciéndonos los requisitos y Cómo podemos empezar el proceso