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ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

Acto legislativo 01 de
julio 13, 2020

Tabla de contenido

El acto legislativo 01 de 2005 elimina el régimen de transición, extendiéndolo hasta el 31 de julio de 2010, excepto para quienes tuvieran cotizadas 750 semanas al momento de entrada en vigencia de este acto legislativo, se les mantendrá el régimen de transición hasta el 2014.

Palabras claves

Régimen de transición, semanas cotizadas, acto legislativo 01 de 2005, derechos adquiridos, expectativas legítimas.

Introducción Acto legislativo 01 de 2005

En la sentencia 1694 de la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, se decide el recurso de casación interpuesto por Alejandro Puerta Piedrahita dentro del proceso laboral contra la administradora de pensiones Colpensiones, en esta sentencia la Corte realiza consideraciones sobre el régimen de transición y el acto legislativo 01 de 2005.

Alejandro Puerta Piedrahita demandó a Colpensiones argumentando que no le era aplicable el acto legislativo 01 de 2005, y por ende tenía derecho a que se le reconozca la pensión de vejez del acuerdo 049 de 1990, en virtud del régimen de transición. Argumenta que para la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, contaba con 955 semanas y era beneficiario del régimen de transición.

Colpensiones se opuso a las pretensiones del demandante, argumentando que no le asiste el derecho a la pensión de vejez, pues no cumple con el requisito de las semanas cotizadas en el régimen anterior, además cumplió la edad mínima en el 2015, fecha para la cual ya se había eliminado el régimen de transición.

En sentencia de primera instancia el juzgado 13 laboral de Medellín absolvió a Colpensiones de las pretensiones en su contra, la sentencia fue apelada y en sala laboral del tribunal superior de Medellín fue confirmada la decisión. Allí el problema jurídico planteado fue si el acto legislativo 01 de 2005 afectaba derechos fundamentales y si el beneficio del régimen de transición es un derecho adquirido.

Régimen de transición acto legislativo 01 de 2005

El régimen de transición establecido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, establecía que las personas que tuvieran 35 años de edad si son mujeres y 40 años si son hombres, o quince años de servicio cotizados, les será aplicable el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.

La Corte Suprema de Justicia, también ha dicho en su jurisprudencia que este régimen se justifica con el fin de proteger las expectativas legítimas de los afiliados que tenían una expectativa legítima de pensionarse al momento de entrada en vigencia de la ley 100, para proteger estas expectativas pensionales es que se implementa el régimen de transición.

Acto legislativo 01 de 2005

Este acto legislativo realizó cambios en el artículo 48 de la Constitución Política que regula el derecho a la seguridad social, entre estos cambios está la eliminación del régimen de transición, pues se extendió el régimen de transición hasta el 31 de julio de 2010, excepto para quienes hayan cotizado mínimo 750 semanas para la entrada en vigencia de este acto legislativo, en estos casos les será aplicable el régimen de transición hasta el año 2014, es decir que para el año 2015 ya no es aplicable este régimen y quienes no hayan causado la pensión para el 201, tendrán que regirse bajo las disposiciones de la ley 100 de 1993.

La Corte Constitucional al referirse del acto legislativo 01 de 2005, dijo que este no contrariaba derechos fundamentales, tenía una finalidad de equidad y sostenibilidad del sistema, además respeta los derechos adquiridos y expectativas legítimas de los afiliados, pues realiza una ampliación del término en el régimen de transición hasta el 31 de julio de 2010, y para aquellos que tenían mínimo 750 semanas cotizadas para la entrada en vigencia del acto legislativo se extiende hasta el 2014 la aplicación del régimen de transición.

La Corte suprema de Justicia ha dicho que quienes no alcancen a causar el derecho pensional antes del 31 de julio de 2010, en virtud del acto legislativo 01 de 2005, se acogerán el nuevo sistema general de pensiones, salvo quienes cumplan los requisitos para la prórroga de la transición.

Derechos adquiridos y expectativas legítimas

Al tratarse del cambio normativo al sistema general de pensiones, el régimen de transición busca proteger quienes tienen una expectativa de causar el derecho pensional antes de la entrada en vigencia de la ley 100, sin embargo, las nuevas leyes no pueden desconocer los derechos adquiridos y quienes ya hayan causado el derecho pensional bajo el régimen anterior, igualmente les será aplicable la transición, es por esto que se ha realizado la diferenciación entre derechos adquiridos y expectativas legítimas.

Los derechos adquiridos son cuando se ha consolidado una situación jurídica para acceder a determinada prestación o beneficio, en este caso para obtener la pensión de vejez, cuando hay un cambio normativo, no puede la nueva norma desconocer estos derechos que ya ha adquirido una persona bajo la legislación anterior, es por esto que se debe dar aplicación al régimen de transición, para que la persona que ha causado el derecho pensional antes de la entrada en vigencia de la ley 100, le sea aplicable el régimen bajo el cual se encontraba afiliado en ese momento.

Las expectativas legítimas, son esperanzas que tiene la persona para causar el derecho, es decir que sin haber consolidado el derecho a la pensión, ha reunido unos requisitos mínimos que le permiten tener una expectativa de pensionarse bajo el régimen anterior al sistema general de pensiones, que en el artículo 36 de la ley 100 se establece haber cumplido con 35 años de edad para las mujeres y 40 años para los hombres o 15 años de servicio cotizados, para proteger estas expectativas legítimas se le da aplicación al régimen de transición.

Decisión en el caso de la Corte Suprema

Finalmente, en el caso expuesto en la introducción, que fue decidido por la Corte de Suprema de Justicia en la sentencia 1694 de la sala de casación laboral, la Corte decide que no le asiste razón al demandante, pues no dejó causada la pensión al momento de expirar la prórroga del régimen de transición que establece el acto legislativo 01 de 2005. Pues en el 2015 cumplió con la edad mínima requerida en el régimen anterior y ya el régimen de transición no le era aplicable, además solo acreditó 955 semanas cotizadas, por lo que no dejó causada la pensión de vejez antes de que finalizara el régimen de transición.

Es por estas razones que los cargos del recurrente no prosperan y se decide no casar la sentencia impugnada.

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Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Carlo mario benitez

Buenas tardes Carlo, si tienes derecho al incremento pensional por cónyuge a cargo y por hijo a cargo, como pensionado del acuerdo 049 de 1990 se te reconoce este incremento, puedes pasar por nuestra oficina en la calle 50 #64c – 53 de Medellín para brindarte toda la asesoría del caso, y podemos solicitar el incremento pensional por persona a cargo, en los términos establecidos en el acuerdo 049.

Abogados especialistas
3 Años Pasado

Buenas tardes Joaquín, efectivamente tienes derecho a recibir el incremento pensional por cónyuge a cargo, como lo establecía el acuerdo 049 de 1990, se debe acreditar que tu esposa no tiene ningún ingreso adicional y depende exclusivamente de usted. Puedes acudir a nuestra oficina en la calle 50 #64c – 53 y te ayudamos con este trámite, solicitando al fondo de pensiones el incremento pensional por ser pensionado del acuerdo 049 y por tener a tu esposa a cargo.

juan camilo lalinde
3 Años Pasado

dr buenas tardes tengo45años y las 1300semanas cotizadasy tengo un hijo discapacitado como hago para aceder a lavpension anticipada le agradeceria su colaboracionu

jose alfredo arango
3 Años Pasado

dr buenas tardes mi inquitud es la siguiente fallecio mi esposa necesito como hago para sacar el auxilio funerario y la pension de sobreviviente voy a pasar porsu oficina para una asesoria y firmar los poderechos si tengo el derecho muchas gracias por su atencion prestada.

fa bio restrepo
3 Años Pasado

dr necesito pedirle una asesoria para apelar una calificacionagradezco su servicio proximamente pasare por su oficina para una asesoria y firmar el poder le agradezco la atencion prestada

Wilson Oswaldo montoya
3 Años Pasado

Dr buenas tardes,yo me pensione por colpensiones con 1300 semanas y 62 años de edad,yo podría demandar los incrementos pensionales,de mi compañera y de mis hijos menores ,próximamente pasare por su oficina para darle el poder para dicha demanda ,le agradezco de antemano su colaboracion.

Carlo mario benitez
3 Años Pasado

Dr buenos días mi inquietud es la siguiente, yo me me pensione por el acuerdo049 e 1990,mi compañera,y mis tres hijos menores ,tendrían derecho al incremento pensional,que yo se que para los hijos menores el porcentaje es del7%y para mi compañera seria del 14%,voy a pasar por su oficina para firmarlo los poderes ,para demandar los incrementos pensionales me represente,ante los jueces de pequeñas causas,le agradezco mucho la atención prestada y muchas gracias por sus servicios prestados.

José Joaquín posada
3 Años Pasado

Dr buenos días mi inquietud es la siguiente,yo soy pensionado,con el acuerdo 049 de 1990,mi esposa es beneficiaria en la EPS sura,ella tendriabderecho a los incrementos,por demanda ,ella depende económicamente de mi,y no trabaja ni es pensionada,le voy a dar el poder a usted para que me demande los incrementos,le agradezco la atención prestada por su servicio.

Víctor Hugo posada
3 Años Pasado

Dr buenos días,mi pregunta es la siguiente ,yo trabaje en la gobernación de antioquia 20 años como empleado publico, y 10 años con empresas privadas,sumando el tiempo privado y el tiempo publico me daría para acceder a la pension de vejez,le voy a firmar los poderes para que me colabore con dicho trámite, agradezco la atención prestada.

Robert smith
3 Años Pasado

Dr buenos días, soy extranjero, que estoy radicado en España,tengo cotizados,20 años en España,y 10 años en colombia,por el desaparecido seguro social la pregunta mía es la siguiente,ese tiempo de España y el tiempo cotizado en colombia,se puede reunir para conseguir mi pension de vejez,hasta tengo extendido hay convenios de España y colombia,para acceder a la pension de vejez ,dr le voy a firmar los poderes para que me trabaje el derecho ,agradezco de antemano su pronta colaboracion

Juan Guillermo.piedrahita
3 Años Pasado

Dr buenos días,mi comentario es el siguiente ,yo tengo dos mujeres ,con ambas tengo relación simultáneas,yo soy pensionado del régimen de prima media del seguro social,mi pregunta es la siguiente ,falleciendo yo a cual de las dos le darían el derecho la la pension de sobreviviente,o ambas tendrían el derecho a reclamar la pension de sobreviviente,pasare por su oficina para que me de dicha asesoría,agradeciéndole de ante.mano su servicio de asesoria

Juan Camilo restrepo
3 Años Pasado

Dr buenas tardes ,mi inquietud es la siguiente ,cuando salió 100de1993,yo no tenía en ese momento,los 40 años de edad ,pero si tenía las 750 semanas,a mi me respetarían la ley de transición para mi pension ,y me pensionario con las 1000 semanas y los 60 años de edad,próximamente lo visitaremos para pedirle un asesoría paramilitar pension

Óscar Iván montoya
3 Años Pasado

Dr buenas tardes,tengo1265 semanas,pero hay un tiempo de 8 años que mi empleador ,no me pago y necesito que usted,me colabore con el cálculo actuarial,ya que mi patrón va a conciliar ,para hacer el cálculo actuarial,con este tiempo me daría para mi pension de vejez,le voy a firmar los poderes ,para hacer el cálculo actuarial y luego sacar la pension de vejez

Juan carlos henao
3 Años Pasado

Dr buenas tardes,mi.esposa falleció, hace un año ella era pensionada,yo tengo un hijo menor de edad discapacitado,tiene esquizofrenia,le aplican insulina y es hipertenso,yo voy a reclamar la pension de sobreviviente,le voy a firmar los poderes para que me saque la calificación de discapacidad de mi hijo yo voy a reclamar la pension de sustitución,y usted me colabora con el trámite de discapacidad y calificación,a mi me darían inicialmentebel 100% de la pension de sobreviviente,le agradezco su oportuna colaboracion

Fredy Alonso londoño
3 Años Pasado

Dr buenos días,tengo un problema en mi historia laboral,yo tengo 62 años de edad,pero el problema mío es el.siguiente,estuve afilado a un fondo de pensiones llamado protección, me pasaron sin autorización mía, y no me dado cuenta que me habían trasladado,y falsificaron mi firma,usted cuanto me cobraría por la nulidad o ineficacia,ya quemis salarios son de 5000000de pesos mensuales este salario lo devengo hace 10 años ,le voy a firmar el.poder para que me traslade nuevamente para colpensiones,le agradezco por su atención prestada

Luz marina rojas
3 Años Pasado

Dr buenas tardes mi inquietud es la siguiente tengo tengo un hijo discapacitado,a mi hijo le aplican insulina ,tiene problemas mentales sufre de esquizofrenia, yo estoy pensionado hace 10.años,le voy a firmar los.poderes ,para sacarle la calificación, para cuando yo falte pueda acceder a la pension de sobreviviente ,agradezco su pronta colaboracion

José macias lizarazo
3 Años Pasado

Dr buenas tardes,a mi me calificaron con el 35% por la arl protección,pero con esta calificación no me da para la pension de invalidez ,esta calificación la voy a apelar,para que me colabore ,con el recurso de apelación,y posteriormente pelear la pension de invalidez,próximamente pasare por su oficina para firmar dichos poderes ,agradezco la atención prestada

José Fernando castañeda
3 Años Pasado

Dr buenas tardes mi.pregunta es la siguiente ,mi esposa falleció,y la pension de sobreviviente con la condición más beneficiosa con las 300 semanas ,ella falleció antes del año.1194,voy a pasar por sunoficina para darle el poder ,para solicitar la pension de sobreviviente con la condición más beneficiosa

Luis Miguel fuentes
3 Años Pasado

Dr buenasctardes mi comentario es el siguiente,yo trabajé 12 años en una empresa de textiles,mepensione con la ley de transición, con500 semanas ,pero no me reconocieron los tres años de retroactivo a los cuales tengo derecho y a los intereses moratorios,y a sacar el.incremento por mi cónyuge a cargo,próximamente pasare por la oficina para firmarlo los poderes ,agradezco su atención prestada

Julián Medina restrepo
3 Años Pasado

Dr buenas tardes ,mi caso es el siguiente ,yo tenía 38 años de edad ,cuando salió la ley de transición, mi preguntabas la siguiente ,yo me pensionario con 1000 semanas o.las 1300,voy a pasar por su oficina para solicitar una asesoría para saber si el régimen de transición me es favorable a mi,le agradezco su oportuna asesoría muchas gracias por su gestion

María Rosalía aguirre
3 Años Pasado

Dr buenas tardes ,convive con mi compañero diez años,mi compañero era casado ,pero con la esposa se había separado hace 3años pero de ese matrimonio tuvo tres hijos menores ,yo soy muy buena amiga de la esposa de el ,nos llevamos muy buena relación,ella va a reclamar sus derechos de los hijos menores y yo voy a reclamar el derecho mío, ambas vamos a ir donde usted a que nos colabore con dicho proceso y le vamos a dar los poderes,agradeciendole de antemano su servicio prestado

Filma rosa bedoya
3 Años Pasado

Dr buenos días, yo tuve un accidente de trabajo ,laborando en mi empresa de cauchos, soy operaria de un molino que muele caucho ,perdí mis dos brazos ,karl que es ,sura quiere engañarme con una indemnización,a mi.menhan hablado muy bien de usted ,yo tengo su tarjeta ,le voy a pedir una cita para que me colabore con la pension de invalidez por la arl protección próximamente.pasare por su oficina y le firmar los poderes ,agradezco su compromiso con mi caso de antemano le quedo muy agradecida por sus servicios prestados.

Juan carlos ochoa
3 Años Pasado

Dr buenos días a mi.me negaron la pension de vejez disque porque no tenía las 1300 semanas ,mis aportes los estoy haciendo por la entidad fiduagraria,yo conservo.todos los recibos de pago pero veo que en el sistema no me han cargado dichos pagos ,la entidad fiduagraria no le a girado los pagos a colpensiones ,voy a utilizar susnservicios como profesional del derecho para hacer la corrección de mi historia laboral y posteriormente cuando carguen las semanas me colabore con la pension de vejez ,le agradezco su colaboracion

José Ignacio mesa
3 Años Pasado

Dr buenas tardes yo me pensione ya hace varios años ,las mesadas mías eran 14,y mimesada es de$4500000,me quitaron la mesada14 ,la cual venía disfrutando ,necesito una asesoría suya para que me asesore ,cual fue la razón por la cual perdí la mesada 14,voy utilizar sus servicios profesionales para que me asesore con dicha asesoría, próximamente pasaré por su oficina para pedir cita y me colabore con dicha asesoría agradeciendo de antemano por sus servicios prestados

José leónidas mazo
3 Años Pasado

dr buenas tardes ,mi comentario es el siguiente, yo me pensione el primero de enero de año 2015 a mi me están dando 13 mesadas al.año incluyendo lamesada 13bdel fin delañodel.año.2015,yo no tengo a las 14 mesadas ,espero.pronta respuesta.a esta inquietud agradeciendole de antemano su breve explicación, muchas gracias por la atención prestada

José Aníbal velasquez
3 Años Pasado

Buenas tardes dr ,mi comentario llevo laborando es el siguiente llevo laborando 15 años en una empresa textil era antiguamente coltejer ,empresa desaparecida hace 10 años ,alliadquiri una enfermedad profesional,yo a dicha empresa entre a laborar en condiciones óptimas o sea bien de salud,me hice calificar por medicina laboral ,quede sufriendo de asfixia y dificulta para respirar ,ya que allana de los procesos de hilados me afectaron las vías respiratorias,me hice calificar me dieron una calificación del 40% ,usted me puede colaborar parabdarle el.poder para apelar dicha calificación ante la junta de calificación y utilizar los servicios profesionales prestados por usted ,agradeciéndole de antemano su servicio como profesional del derecho y para posteriormente me trabaje la pension de invalidez ,le agradezco la atención prestada

María Elena montoya
3 Años Pasado

Dr buenos días, yo me pensione con la ley de transición con 500 semanas de aportes y 60 años de edad,pero el seguro social me reconoció los tres años retroactivos con sus respectivos intereses migratorio, pero lo que yo creo es que quede mal liquidado ,usted me podría trabajar para darle el poder para su posible revisión y reclamación, próximamente lo contratar para que me preste sus servicios ,agradeciéndole de antemano sus servicios profesionales

Rubén Alonso posada martinez
3 Años Pasado

Dr buenos días, o convivir con mi compañera permanente15 años,ella falleció, me reconocieron la pension de sobreviviente ,pero sin el retroactivo de los tres años ,lo voy a dar el poder a usted paravdemandar el retroactivo de los tres años con sus respectivos intereses migratorios cuanto se demora dicha demanda ,agradezco su pronta respuesta

Libardo gil
3 Años Pasado

Bunas tarde yo ahora cuento con la edad de 66 años y 1100 y no entiendo bien el acto legislativo 1 de 2005 que módico la ley de transición me pueden colaborar con la asesoría para saber si tengo el derecho ?

Elena garcia
3 Años Pasado

El acto legislativo 01 de 2005 elimina el régimen de transición, extendiéndolo hasta el 31 de julio de 2010, excepto para quienes tuvieran cotizadas 750 semanas al momento de entrada en vigencia de este acto legislativo, se les mantendrá el régimen de transición hasta el 2014.
Hola buenas tardes yobme pensione en el 2011 con 62 y 1700 semanas alguien me dijo que yo podia haberme pensionado antes por transiocion quiero saber si es verdad gracias

Juan Carlos bustamante
3 Años Pasado

De buenos días yo seria beneficiario de la ley de transición cuando salió la ley de transición yo tenia 38 años de edad agradezco su pronta respuesta

Cesar augustolizarazo
3 Años Pasado

Dr alejandro buenos diasmi inquietud es la siguiente yo seria beneficiario de la ley de transición para esa época yo tenia 38 años espero su pronta respuesta y muy agradecido

Arturo benjumea
3 Años Pasado

Buenas tardes me intera saber si yo que tengo 70 años puedo ser beneficiario del regimen de transicion segun la ley 100 y 1990 como hago para recibir la asesoria y mirar mi historia laboral y verificar si soy beneficiario del regimen