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El sistema general de pensiones es el encargado de cubrir las contingencias de vejez; invalidez y muerte, brindando a los beneficiarios o afiliados al sistema general de pensiones una remuneración económica. Mediante la cual dichos afiliados o beneficiarios cubrirían los gastos derivados de las necesidades ocasionadas por el amparo de las contingencias derivadas antes enunciadas.
Quiénes son los afiliados al sistema general de pensiones
El estatuto de seguridad social y pensiones, ley 100 de 1993. En su articulo 15 nos trae una lista de quienes deben ser afiliados al sistema general de pensiones, tanto de manera obligatoria como voluntaria.
En el caso de los afiliados al sistema general de pensiones de manera obligatoria; tenemos que deben ser aquellas personas que estén vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo o que laboren como servidores públicos. También tiene como afiliados obligatorios a las personas que presten servicios directos para el estado o empresas del sector privado. Ya sea por contrato de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios.
Además, quienes sean beneficiarios de subsidios por parte del fondo de solidaridad pensional, ya sean trabajadores independientes o miembros de poblaciones vulneradas socioeconómicamente.
Qué otros aportes deben realizarse
- El ingreso base de cotización no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente; y dicha cotización debe ser coherente con respecto a los ingresos percibidos por el afiliado. Y que quienes tengan la capacidad económica, realicen los aportes solidarios previstos en la ley.
- El afiliado al sistema general de pensiones en calidad de independiente, podrá realizar los pagos de sus aportes mes vencido.
- Los aportes de los afilados al sistema general de pensiones como independientes, los podrá realizar un tercero, sin que esto indique una relación laboral.
Quiénes más podrán ser afiliados al sistema de pensiones
Además el articulo 15 de la ley 100 de 1993 establece que podrán ser afiliados al sistema general de pensiones. De manera voluntaria, aquellas personas naturales que residan en el país y los colombianos domiciliados en el exterior que no tengan calidad de afiliados obligatorios. Y que no estén excluidos por la ley para cotizar.
También serán afiliados voluntarios los extranjeros que. Por concepto de contrato de trabajo, residan en el país y no estén afiliados a un régimen similar en su país de origen.
Cuáles son régimen de pensiones que contempla el sistema
Independientemente del régimen pensional en el que se encuentre afiliado. Sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez, o sobrevivientes, cuando cumplan los requisitos para cada una.
El régimen de prima media con prestación definida, está administrado por Colpensiones, y es un régimen de naturaleza pública. Donde los aportes de los afiliados van a un fondo público, que garantiza los diferentes tipos de pensión y demás prestaciones económicas a sus afiliados. La base de este régimen solidario son las semanas de cotización. Pues los aportes de los afiliados vienen como semanas que representan en dinero el tiempo que una persona ha cotizado durante su vida laboral. Al final de su vida laboral para obtener una pensión de vejez. Deben cumplir con los requisitos de edad 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. Y haber cotizado 1300 semanas al sistema de pensiones.
El otro subsistema de pensiones que se contempla es el régimen de ahorro individual; se encuentra administrado por los fondos privados de pensión o administradoras de ahorro individual con solidaridad. Se caracteriza por ser un régimen de carácter privado e individual, las cotizaciones de sus afiliados van a una cuenta de ahorro individual. Donde cada afiliado financia su pensión con el ahorro que realiza en su cuenta individual. Al igual que en el régimen de prima media, también garantiza las pensiones de vejez, sobrevivientes o invalidez. Pero establece unos requisitos y una forma de financiación diferente. Finalmente, para acceder una pensión de vejez; el afiliado debe tener un capital acumulado en su cuenta de ahorro individual suficiente para financiar una pensión de vejez superior al 110%. Del salario mínimo legal mensual vigente. o haber cotizado 1150 semanas para con el objeto de garantizar una pensión mínima de vejez.
Qué tienen en común ambos regímenes
Si bien el régimen de prima media y el régimen de ahorro individual, son excluyentes entre si y tienen una regulación particular. Ambos regímenes están sujetos a la regulación de la ley 100 de 1993, y hay muchas disposiciones que son comunes entre ambos regímenes. O que se hacer remisiones normativas dentro de la misma ley, por lo tanto no se debe desconocer estas disposiciones comunes.
Beneficios como la sumatoria de tiempos públicos y privados, o la mesada adicional, son disposiciones que tienen en común ambos regímenes. O por ejemplo para obtener la pensión de invalidez en ambos regímenes se requiere una calificación de invalidez. Cuyo porcentaje de pérdida de capacidad laboral sea superior al 50%. De igual manera para le pensión de sobrevivientes también tienen disposiciones en común. Pues los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes que se establecen en el régimen de prima media. En el artículo 47 de la ley 100 de 1993; son los mismos beneficiarios que pueden reclamar la pensión de sobrevivientes ante el régimen de ahorro individual.
Para el caso de régimen de ahorro individual, es importante tener presente; si no existe ningún beneficiario como: cónyuge padres; hijos menores de 18 años o hijos hasta los 25 años si están estudiando; se podrá reclamar la devolución de los saldos por medio de sucesión (herencia). También en ausencia de los beneficiarios principales que establece la ley. Este ahorro puede ser otorgado a un hermano (a) o a algún heredero que la ley permita.
Cómo podemos ayudarte
Si vas a iniciar a cotizar al sistema de pensiones, puedes contactarnos para asesorarte sobre en cual régimen puedes afiliarte. Teniendo en cuenta tus expectativas, tu capacidad económica y demás variables para decirte cual régimen es mejor. Si ya cumples con los requisitos para obtener una pensión, podemos ayudarte a reclamar la pensión. Realizamos la solicitud ante el fondo de pensiones donde te encuentres afiliado, y aportamos toda la documentación necesaria para acreditar los requisitos.
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Tengo una gran inquietud en este momento ya no me encuentro trabajando para ninguna empresa ni mucho menos cotizando para la seguridad social si sería recomendable seguir cotizando por mi propia cuenta sabiendo que me faltarían muchos años para pensionarme , ps en el momento solo cuento con 40 años de edad y creería que nunca alcanzaría a pensionarme . Que sería lo mejor que podría hacer ??
el tres de marzo les solicite un concepto sobre una reliquidacion de mi salario era cuatro salarios mínimos aproximados hubo un error que puse 80.701,oo y es 180.701.oo el resto esta en el comentario agradezco su atención gracias.
trabaje hasta 1991 ganaba 4 salarios mínimos aprox colp me pensiona a través de un fallo judicial con la ley 71-88 pero colp le envía al juez una historia laboral por un valor $ 70.260.oo
mi sueldo real era $ 200.000.oo aprox la empresa me da una certificación por $ 80.701.oo le solicite a colp la reliquidacion desde el 20.10 hasta la fecha contesta que no tengo derecho a reliquidacion y la empresa mediante tutela dice que no tiene los archivos y no esta obligada a guardarlos según la ley.que hago quien tiene mi dinero
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