Inicio / APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
noviembre 9, 2015

Tabla de contenido

APELACION DE LA RESOLUCION; Cuando una persona inicia un trámite administrativo ante Colpensiones; solicitando el reconocimiento y pago de una pensión, sea de vejez, de sobrevivientes o de invalidez, o cuando se solicita el pago de una Indemnización Sustitutiva o de un Auxilio Funerario; Colpensiones da respuesta por medio de una Resolución; la cual es notificada a las personas interesadas, estas personas podrán interponer recurso de Reposición o Apelación de la resolución.

Esta resolución es notificada por Colpensiones a la persona interesada; y en ella le hacen saber al solicitante que cuenta con un término de 10 días para interponer los recursos de reposición y apelacion de la resolución de Colpensiones.

Apelacion de la resolcuion Aspectos importantes

Al ser notificada la resolución se deben examinar varios aspectos:

El más importante de ellos; es que el derecho se haya reconocido, en caso de ser reconocido, que lo haya sido en forma completa y correcta.

Por ejemplo

En el caso de la pensión de vejez; es importante analizar el IBL que le fue promediado e igualmente si el porcentaje o tasa de reemplazo fue la correcta; además de si todas las mesadas pensionales a las que se tienen derecho fueron canceladas de manera retroactiva.

De igual forma este retroactivo; debe ser analizado en las diferentes pensiones, tanto en la de vejez como se dijo anteriormente, como en la de invalidez, el cual debe de ser pagado desde la fecha de estructuración de la invalidez, y la de sobrevivientes, desde la fecha de fallecimiento del afiliado o pensionado.

Pero en el caso de la solicitud de los incrementos pensionales es diferente; debido a que este incremento nunca es reconocido administrativamente; sería en vano interponer recurso de reposición en subsidio de apelación contra la negación; es por eso que estos se solicitan por medio de demanda judicial.

Al analizar cada uno de los aspectos anteriormente mencionados sabremos a que tenemos derecho; para asi poder solicitar que sea reconocido en su totalidad la prestación a la que se tiene derecho; por medio de los recursos de reposicion y apelación de la sentencia. Para interponer este recurso se debe llenar un formato de Colpensiones, el de “Prestaciones económicas” y realizar un escrito donde se expresen las inconformidades que se tiene respecto a la resolución notificada; aportando las pruebas que sean necesarias.

ARTÍCULOS DE INTERES

PENSION FAMILIAR EN COLOMBIA

SEMANAS QUE SE DEBEN COTIZAR PARA PENSIONARSE EN COLOMBIA

INCREMENTOS PENSIONALES POR CONYUGE A CARGO

RETROACTIVO DE LA PENSION DE VEJEZ

PENSION DE SOBREVIVIENTES PARA HIJOS MAYORES DE EDAD

COLPENSIONES HISTORIA LABORAL

HISTORIA LABORAL COLPENSIONES

COLPENSIONESPROTECCIÓNPORVENIRCOLFONDOS

También te puede interesar
Déjanos un comentario
Suscribirse
Notificar a
4 Comentarios
Nuevos
Viejos
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Carmen posada
3 Años Pasado

hola muy buenas tardes quiero saber si ustedes me podrían ayudar con una apelación debido aquí me notificó Colpensiones y me negaron la pensión por invalidez debido a que no me encontraba cotizando en los últimos tres años a la fecha de estructuración sabiendo que tengo 1000 semanas cotizadas cómo es posible que no me hayan concedido mi pensión sabiendo que no me encuentro en condiciones para seguir trabajando me podrían ayudar con eso ?

Raul blandon
3 Años Pasado

Buenas tardes
Tengo una gran incoformidad con mi pensión y creo que no estoy bn liquidado quiero saber que debo hacer para gestionar eso

Natalia rodriguez
3 Años Pasado

Buenas tardes doctor tengo una gran inconformidad con mi liquidacion del retractivo de una pension de sobrevivientes con tres años de retroactivoy no creo que 7 millones de retroactivo sea lo justo

FERNANDO PRIETO
7 Años Pasado

Desde el dia 28 del mes de Mayo de 2015 radiqué, dentro de los 10 días siguientes a la notificación, según la norma, en Colpensiones-Bogotá, una apelación de inconformidad por la calificación que se me dió inicialmente por el 35% de pérdida de capacidad laboral, para ser valorado por la Junta Regional y hasta la fecha no he recibido ninguna respuesta por parte de Colpensiones ni de Asalud. Será que ellos se pueden tomar todo el tiempo que a bien tengan para hacer la segunda valoración? Hay alguna entidad ante quien pueda pedir que se agilice la practica de la valoración? Mi situación de salud ha empeorado, continuo incapacitado en forma continua con ya 594 dias de incapacidad permanente. Qué debo de hacer?. Gracias por su respuesta oportuna.