Tabla de contenidos
- 1 Cuáles fueron los antecedentes de esta sentencia (Aplicación del acuerdo 049 de 1990)
- 2 Cuáles son los requisitos de la aplicación del acuerdo 049 de 1990 para obtener la pensión de vejez
- 3 En qué afecta el pago tardío de las cotizaciones a pensión por el empleador (Aplicación del acuerdo 049 de 1990)
- 4 Qué pasa con los periodos de tiempo que no figuran como cotizados
- 5 Cuál fue la decisión de la Corte Suprema en la sentencia
- 6 Artículos de interés
La aplicación del acuerdo 049 de 1990 es el régimen inmediatamente al sistema general de pensiones establecidos en la ley 100 de 1993. Hoy en día es posible su aplicación en virtud del régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993. En este artículo vemos que decidió la Corte Suprema de Justicia sobre este tema en la sentencia SL 3070 – 2020.
Cuáles fueron los antecedentes de esta sentencia (Aplicación del acuerdo 049 de 1990)
En la sentencia SL 3070 de 2020 la Corte Suprema de Justicia decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. La señora María Clara Rico de Ladino, en el proceso ordinario que promueve contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy en día Colpensiones.
La señora María Clara, interpuso demanda contra el Seguro Social, hoy Colpensiones. Con la pretensión que se condene al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, desde el 27 de enero de 2005. Junto con los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993. El 24 de enero de 2007 solicitó la pensión de vejez y esta le fue negada. Argumentando que solo había cotizado 958, y 311 semanas habían sido cotizadas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima de pensión. Era beneficiaria del régimen de transición, contaba con 44 años para la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993.
En primera instancia el juzgado 22 laboral del circuito de Bogotá; condenó a Colpensiones a reconocerle la pensión a la señora María Clara, desde septiembre de 2007. Con una cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente y los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993.
En segunda instancia el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá. Decidió revocar la sentencia de primera instancia y absolver a Colpensiones de la pretensiones en su contra; argumentando que, era beneficiaria del régimen de transición. Por lo tanto, se le debía aplicar el artículo 12 del acuerdo 049 de 1990, y allí se exige haber cumplido 500 semanas. Dentro de los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad de pensión, y la demandante no cumplió con este requisito.
Cuáles son los requisitos de la aplicación del acuerdo 049 de 1990 para obtener la pensión de vejez
Según el artículo 12 del acuerdo 049 de 1990, para obtener la pensión de vejez; se requiere haber cumplido 60 años de edad para los hombres y 55 años para las mujeres. Además de haber cotizado mínimo 500 semanas en los últimos 20 años con anterioridad a cumplir la edad para la pensión; o haber cotizado 1000 semanas en cualquier tiempo. En la sentencia SL 3070, se realizan unas precisiones e interpretaciones sobre estos requisitos para obtener la pensión de vejez.
El cumplimiento de las 1000 semanas, el acuerdo 049 de 1990 es muy claro cuando dicen que pueden ser cotizadas en cualquier tiempo. Y no hace distinción sobre si deben ser cotizadas con anterioridad o posterior al cumplimiento de la edad mínima de vejez. Basta con acreditar las 1000 semanas; sin importar que hayan semanas que fueron cotizadas con posterioridad al cumplimiento de la edad mínima para la pensión de vejez. Para la entrada en vigencia de la ley 100 contaba con 750 semanas cotizadas.
En el caso que analiza la sentencia; el tribunal se equivocó al considerar que las 1000 semanas cotizadas por la demandante. Debían ser con anterioridad al cumplimiento de la edad mínima para la pensión de vejez. Y que debían ser dentro de los 20 años anteriores, como se establece para las 500 semanas. Si bien la demandante no cumplía con 500 semanas cotizadas dentro de los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad para la pensión de vejez. Si contaba con las 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.
En qué afecta el pago tardío de las cotizaciones a pensión por el empleador (Aplicación del acuerdo 049 de 1990)
Si el empleador no paga los aportes a su pensión, no se puede afectar al afiliado por el incumplimiento de las obligaciones del empleador. Por lo tanto este tiempo que no ha sido pagado por el empleador debe tenerse en cuenta. Y el fondo de pensiones estará en la obligación de adelantar las acciones de cobro pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones con el sistema general de pensiones.
Si el empleador paga los aportes; cuando la relación laboral ha terminado, y el afiliado ya ha cumplido con la edad mínima para le pensión de vejez. No lo afecta en nada para el reconocimiento de las semanas cotizadas. Pues tratándose de la pensión de vejez contemplada en el acuerdo 049 de 1990, las 1000 semanas cotizadas. Que se exigen pueden acreditarse en cualquier tiempo, así ya se haya cumplido con la edad para la pensión de vejez.
Así lo ha referido la Corte Suprema de Justicia sobre la obligación del empleador de asumir sus cargas con el sistema general de pensiones. Que el afiliado no puede verse afectado por el incumplimiento del empleador con estas obligaciones.
«(…)en ningún caso el trabajador debe sufrir las consecuencias de tal proceder; pues el sistema de seguridad social debe actuar como elemento protector de él. Y por tanto, no es destinatario de la negligencia; olvido o desidia de quien tenía la obligación de cumplir a cabalidad con lo dispuesto por la normativa aplicable y a quien se le debe exigir el remedio establecido. Esto es, en el presente caso, el pago del cálculo actuarial respectivo. Como en efecto ocurrió; por ser inequívoco que la relación jurídica de afiliación en las relaciones subordinadas de trabajo son de cargo del empleador. Y de la administradora de riesgos, no del trabajador subordinado, pues éste es su beneficiario».
Qué pasa con los periodos de tiempo que no figuran como cotizados
Para la Corte Suprema de Justicia hay un consenso, y en reiterada jurisprudencia; ha dicho que el trabajador no puede cargar con el incumplimiento de las obligaciones con el sistema general de pensiones por parte del empleador.
Por lo tanto, los periodos de tiempo trabajados por un afiliado; que no figuran como semanas cotizadas, debido a que el empleador no hizo los respectivos aportes a pensiones. Estos tiempos trabajados deben ser tenidos en cuenta por el fondo de pensiones. Deben ser reconocidas las semanas cotizadas para efectos de lograr una pensión.
Cuál fue la decisión de la Corte Suprema en la sentencia
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia concluyó que; en el caso concreto el tribunal se equivocó al negar la pensión de vejez. Debido a que la demandante cumplió con todos los requisitos del acuerdo 049 de 1990 para la pensión de vejez. Pues alcanzó la edad de 55 años, y logró acreditar el número de semanas requeridas. Más de 1000 semanas cotizadas, y siendo beneficiaria del régimen de transición; por el decreto 758 de 1990. Entonces, debe protegerse el derecho a la pensión de la demandante.
Por lo tanto, la Corte casa la sentencia de segunda instancia expedida por el tribunal. Y confirma la sentencia expedida en primera instancia que condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Más el retroactivo pensional y los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993.
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