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AUMENTO PENSIONAL POR CÓNYUGE

Aumento pensional por cónyuge.
septiembre 29, 2016

Tabla de contenido

El aumento pensional por cónyuge ya no se encuentra vigente, este aumento fue derogado por la Sentencia SU140-19

Aumento pensional

El aumento pensional por cónyuge, las personas que se pensionaron al amparo del acuerdo 049 de 1990; aprobado por el Decreto 758 del mismo año, tienen derecho a reclamar el aumento pensional por cónyuge; también conocido como incremento pensional.

El aumento pensional por cónyuge solo es reconocido por el régimen de prima media administrado por Colpensiones; y para los beneficiarios del régimen de transición la pensión será aumentada en un 14% sobre un salario mínimo legal mensual vigente; sin importar cual el valor de la mesada pensional.

Para poder reclamar el aumento pensional por cónyuge se debe tener en cuenta que la cónyuge debe depender económicamente del pensionado; no recibir ingreso alguno, no cotizar para pensión; en este momento Colpensiones no reconoce este aumento pensional argumentando que este desapareció con la expedición de la Ley 100 de 1993; pero por medio de una demanda judicial se logra obtener este derecho; primero se debe presentar derecho de petición ante Colpensiones solicitando dicho reconocimiento ellos emiten una comunicación donde niegan este derecho posteriormente se presenta la demanda judicial donde se le debe demostrar al juez la convivencia y a dependencia económica.

Si desaparecen las causas que le dieron origen al aumento pensional por cónyuge ya sea porque la persona que estaba a cargo fallece, se pensiona; o se divorcian o separan, se extingue para el pensionado el derecho a recibir el incremento.

Se puede reclamar el aumento pensional por hijos

El aumento pensional también se puede solicitar por hijos menores; y serán reconocidos hasta los 16 años o hasta los 18 años aportando certificados de estudio la pensión será aumentada en un 7% sobre un salario mínimo legal mensual vigente; el aumento pensional no podrá exceder del 42% de la pensión mínima legal.

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Hugo Hernan Gomez Alegria
5 Años Pasado

Muy buenas noches en el mes de noviembre del año 2016 mediante resolución colpensiones me reconoce una pensión por vejez. En estos días solicito el incremento por conyugue y me es negado. La pensión fue reconocida por el régimen de transición o de rpm mi pregunta es tengo derecho al incremento pensional la pensión q tengo es de 840mil pesos si tengo derecho le ruego el favor me un modelo de demanda y los soportes jurídicos para colocar una demanda muchas gracias de antemano le escribe Hugo Hernan Gomez desde Sotara Cauca