El aumento pensional por cónyuge; es un reconocimiento que se le da a los pensionados del sistema general de pensiones; que los haya cobijado el régimen de transición; establecido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, y que cumplan con los requisitos establecidos para dicho reconocimiento.
Requisitos
Para poder solicitar el aumento pensional por conyuge; el pensionado deberá:
- Acreditar que la pensión le fue reconocida bajo el acuerdo 049 de 1990, es decir, fue reconocida bajo el régimen de transición y desde los 55 o 60 años mujeres y hombres respectivamente.
A parte de cumplir con este requisito; el pensionado que pretenda el reconocimiento del aumento pensional por cónyuge.
- Deberá acreditar que dicho conyuge depende económicamente del pensionado, es decir; no tienen ningún ingreso propio como un empleo, una renta, un arriendo, una pensión ni que trabaje de manera independiente.
Este reconocimiento; se concede a quienes cumplan los requisitos anteriores y se hará en un 14% del salario mínimo mensual legal vigente; y el cual se deberá reconocer desde los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de aumento pensional por conyuge; hasta el momento en que lo reconozcan con su respectivo retroactivo y que se seguirá pagando de manera vitalicia; siempre y cuando subsistan las condiciones que dieron lugar a dicha prestación.
A quien se le otorga la pensión
Es de anotar que; el reconocimiento del aumento pensional por cónyuge; solo se otorga a los pensionados del RPMPD, administrado en Colombia por Colpensiones, toda vez que en la actualidad solo es posible dicho reconocimiento a quienes se hayan pensionado bajo el régimen de transición.
Una vez reunidos los requisitos anteriormente mencionados; quien pretenda el reconocimiento del aumento pensional por cónyuge; deberá presentar ante la administradora colombiana de pensiones – COLPENSIONES; la resolución mediante se le concedió la pensión de vejez, el certificado de matrimonio vigente entre el pensionado y el cónyuge por quien se solicita el aumento pensional.
Ademas de los documentos anteriores; se debe presentar al solicitar el aumento pensional por conyuge; declaración de notaria rendida por dos testigos en la cual se informe que el conyuge dependía económicamente del pensionado.
Es de anotar que; el reconocimiento del aumento pensional por conyuge; no se concede mediante trámite administrativo por COLPENSIONES; y toca acudir a una demanda judicial en donde será materia probatoria el reconocimiento de dichos incrementos pensionales.
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