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AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO DE PENSIONADO O AFILIADO

Auxilio económico por fallecimiento de pensionado
agosto 20, 2020

Tabla de contenido

El auxilio económico por fallecimiento de pensionado o afiliado; es el reconocimiento en dinero que las administradoras de fondos de pensiones o las aseguradores deben sufragar a la persona que en el momento del fallecimiento de su familiar pensionado o cotizante el régimen de pensiones; debió asumir el gasto de su sepelio, velación, ataúd, cremación, lápida, entre otros.

Qué es el auxilio económico por fallecimiento del pensionado o afiliado

El auxilio económico por fallecimiento de pensionado o afiliado; es el reconocimiento en dinero que las administradoras de fondos de pensiones; o las aseguradoras deben sufragar a la persona que en el momento del fallecimiento de su familiar pensionado o cotizante el régimen de pensiones; debió asumir el gasto de su sepelio, velación, ataúd, cremación, lápida, entre otros. Dicho auxilio económico por fallecimiento de pensionado o afiliado; corresponde a dineros reconocidos por los pagos que realizó el familiar del fallecido; así este ultimo estuviera pagando; al momento de su muerte, un plan exequial; pero dicho auxilio económico deberá ser solicitado dentro del año posterior al fallecimiento del causante.

Este auxilio económico se le pagará a la persona que demuestre haber sufragado los gastos fúnebres del pensionado o afiliado que fallece. Es importante aclarar que este auxilio no se otorga por el fallecimiento de los beneficiarios del pensionado o afiliado; quien fallece debe gozar de su propia pensión de vejez o invalidez o se encontraba cotizando para causar su propia pensión.

El articulo 51 y el 86 de la ley 100 de 1993; nos habla del auxilio económico por fallecimiento de pensionado o afiliado; como el derecho que tienen las personas que hayan sufragado gastos de entierro del afiliado o pensionado, que equivaldrá al ultimo salario base de cotización; o a la ultima mesada pensional recibida. Siempre y cuando estos no sean inferiores a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni mayor a diez veces el salario enunciado.

Que requisitos debo cumplir

Si fallece un pensionado o afiliado al sistema de pensiones y has sufragado los gastos fúnebres de este; deberás cumplir con los siguientes requisitos para que se te reconozca el auxilio económico:

  • Que al momento del fallecimiento del causante; se pueda acreditar que este pertenecía al régimen de pensiones, ya fuese como pensionado por vejez o invalidez o cotizante.
  • Si el causante fallecido pertenece al régimen de seguridad social en pensiones, como afiliado; se debe constatar que al momento del fallecimiento dicho pensionado no se encontraba en mora del pago de los aportes correspondientes a la seguridad social. Pero si de encontrarse en mora se demuestra que es por negligencia del empleador; deberá este responder por el reconocimiento del auxilio económico por fallecimiento de pensionado o afiliado; en los mismos términos que el fondo pensional lo hubiese hecho.
  • La persona que haya solicitado el reconocimiento del auxilio económico por fallecimiento de pensionado o afiliado; debe acreditar de manera veraz que fue quien sufrago los gastos derivados del sepelio del fallecido; ya sea mediante factura expedida por la entidad prestadora de servicios exequiales, o por contrato firmado con dicha entidad.
  • Además, quien sea heredero del fallecido y pretenda reclamar el auxilio económico por fallecimiento de pensionado o afiliado; deberá acreditar dicha calidad de heredero, por intermedio de registros civiles de nacimiento. Además de acreditar el fallecimiento del causante y el cumplimiento de los requisitos enunciados anteriormente a los que hubiesen lugar.

Además, debemos anotar que la persona causante del derecho de auxilio económico por fallecimiento de pensionado o afiliado; no esta obligada a un número determinado de semanas cotizadas, solo basta con un día de afiliación al sistema; para que éste deba reconocer el pago de dicho derecho en los términos que la ley sugiere.

Cuál es el trámite para el reconocimiento del auxilio económico

El trámite a realizar comienza con una solicitud administrativa para el reconocimiento del auxilio económico por fallecimiento de pensionado o afiliado; ante la administradora de pensiones, donde se incluyan las pruebas del fallecimiento del causante y el pago, por parte del beneficiario; de los gastos exequiales y/o fúnebres, teniendo esta ultima el termino legal de 4 meses para responder a dicha solicitud; después del cual, en caso de no responder a dicha solicitud o de hacerlo de manera negativa; (teniendo como presente que se cumplen los requisitos establecidos). Se debe acudir a una acción de tutela por motivos de demora en la respuesta al derecho de petición; o una demanda judicial para que se obligue al reconocimiento y pago del auxilio económico por fallecimiento de pensionado o afiliado.

Que documentos necesito para el reconocimiento del auxilio económico

Para solicitar el auxilio económico por fallecimiento de pensionado o afiliado necesitas anexar los siguientes documentos:

  • Formato único de solicitud pensional, que puedes reclamar ante el fondo de pensiones en el cual se encontraba el causante
  • Copia del registro civil de defunción
  • Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante, ampliada al 150%
  • Factura o contrato pre exequial de prestación del servicio, expedida por la empresa que realizo el servicio exequial.

Cómo podemos ayudarte

Si has sufragado los gastos funerarios de un pensionado o afiliado que fallece; te podemos ayudar a solicitar el auxilio económico por el fallecimiento del pensionado o afiliado; realizamos la solicitud ante el fondo de pensiones y presentamos toda la documentación, adelantamos todo el trámite hasta el reconocimiento y pago del auxilio económico.

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Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Jorge riaño

Buenas tardes Jorge, si tu eres beneficiario de tu madre que fallece tienes derecho a recibir la pensión de sobrevivientes, sin embargo, para el auxilio económico por el fallecimiento del pensionado o afiliado, es una prestación que se paga a quién haya incurrido con los gastos de entierro del causante, si tu incurriste en estos gastos, debes acreditar ante el fondo de pensiones que realizaste los gastos de entierro para que te reconozcan el auxilio económico. Si no incurriste en estos gastos, no habría lugar a este auxilio, pero de todas formas podrías reclamar la pensión de sobrevivientes de tu madre.

Jorge riaño
3 Años Pasado

El articulo 51 y el 86 de la ley 100 de 1993, nos habla del auxilio económico por fallecimiento de pensionado o afiliado, como el derecho que tienen las personas que hayan sufragado gastos de entierro del afiliado o pensionado, que equivaldrá al ultimo salario base de cotización, o a la ultima mesada pensional recibida, siempre y cuando estos no sean inferiores a cinco salarios minimos mensuales legales vigentes, ni mayor a diez veces el salario enunciado.
Mi mama fallecio hace 3 meses y yo era beneficiario de ella ,ella era titular yo quiero saber si tengo derecho al auxilio

Carmen agudelo
3 Años Pasado

Yo sufrague los gastos funerarios de mi hermano fallecido en la funeraria resurgir pero mi hermano en el momento de fallecer no se encontraba cotizando en el fondo de pensiones Colpensiones me dijeron que yo no tendría derecho a solicitar el auxilio funerario por qué no cumplo con los requisitos necesarios . Que tan cierro es esto y que puedo hacer ???

alejandro correa
6 Años Pasado

Buenas tardes, mi madre murió y quisiera saber que debo hacer para reclamar el auxilio pensional. No resido en medellin y debo autorizar a una persona para que lo reclame. que documentos debo presentar?

edwin
7 Años Pasado

comentario nueo

NANCY BONFANTE DIAZ
7 Años Pasado

ES CIERTO QUE NO TENGO DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO FUNERARIO DE MI ESPOSO QUE ERA COTIZANTE ACTIVO ANTE COLPENSIONES YA QUE ESTOS GASTOS FUERON ASUMIDOS A TRAVÉS DE UN CONTRATO PRE EXEQUIAL A MI NOMBRE CON PLENITUD?
COLPENSIONES ME ESTA NEGANDO EL DERECHO QUE ESTE LE CORRESPONDE A PLENITUD?
EN ESTOS CASOS LAS FIRMAS QUE VENDEN ESTOS PAQUETES FUNERARIOS COBRAN DOS VECES LOS GASTOS LOS QUE CANCELA EL TITULAR A ELLOS Y LUEGO LO QUE LE COBRAN A LOS FONDOS DE PENSIONES?

Luisa Arboleda
8 Años Pasado

Test 69