Según lo establecido en el artículo de la Ley 100 de 1993, los beneficiarios de la pensión por muerte recibirán dicha prestación según las reglas establecidas en el estatuto de seguridad social.
Que dice el artículo 47 de la ley 100 de 1993
- En el primer lugar de los beneficiarios de la pensión por muerte; establece al cónyuge o la compañera o compañero permanente, a quien le pagara de manera vitalicia dicha prestación; siempre y cuando al momento del fallecimiento del afiliad@ o pensionad@ contaran con 30 años o más.
- Debió haber convivido con con el causante durante los cinco últimos años anteriores al fallecimiento del mismo; mientras que el o la cónyuge solo deberá acreditar el matrimonio y convivencia en cualquier tiempo.
- Establece como beneficiarios de manera temporal, a los cónyuges; compañero o compañera permanente que al momento del fallecimiento del causante tuviese menos de 30 años y no haya procreado hijos con el causante; caso en el cual se le pagara la pensión hasta por 20 años y el beneficiario deberá realizar los respectivos aportes al sistema de seguridad social.
- Es de tener en cuenta que en el evento que concurran cónyuge y compañero o compañera permanente como beneficiarios de la pensión por muerte; dicha pensión de sobreviviente se pagara a ambos de manera proporcional al tiempo de convivencia con el causante.
- Se enuncia como beneficiarios de la pensión por muerte a los hijos menores; y los hijos discapacitados del causante o que siendo mayores de 18 se encuentren incapacitados para laborar por razones de sus estudios; y que dependieran económicamente del causante, caso en el cual se le pagara dicha prestación hasta que cumpla 25 años.
- A falta de los beneficiarios enumerados anteriormente, los padres del causante que dependieran económicamente de el al momento del fallecimiento; dependencia la cual puede ser parcial.
- En el último lugar los hermanos inválidos del causante que dependieran económicamente de él y que no existan otros beneficiarios con mejor derecho de percibir dicha prestación.
Cuándo pueden solicitar el reconocimiento de la prestación los beneficiarios de la pensión por muerte
Los beneficiarios de la pensión por muerte establecidos en los párrafos anteriores podrán solicitar el reconocimiento de dicha prestación económica en dos eventos.
Si el causante es un pensionado, los beneficiarios de la pensión por muerte podrán solicitar les sea reconocido el monto de la pensión en proporción a la cantidad de beneficiarios, a quienes se les dividirá el monto total de la pensión que percibía el fallecido.
Si por otro lado el causante solo era un afiliado, los beneficiarios de la pensión por muerte anteriormente enunciados, solo podrán acceder a dicha prestación en el evento que el fallecido cumpliera con el requisito de haber cotizado un mínimo de cincuenta semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento, o de no cumplir con este requisito, hayan cotizado en cualquier tiempo el mínimo de semanas requeridas para acceder a una pensión por vejez.
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