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BONO PENSIONAL EN FONDOS PRIVADOS.

Bono pensional en fondos privados
junio 18, 2020

Tabla de contenido

El bono pensional representa en tiempo y dinero los aportes realizados ante Colpensiones o cajas de empresas públicas al momento de trasladarse a un fondo privado de pensiones.

Palabras claves

Bono pensional en fondos privados, devolución de aportes, ministerio de hacienda, cálculo del bono pensional, ahorro individual

Introducción Bono pensional en fondos privados

Los fondos privados de pensiones, son las administradoras que conforman el régimen de ahorro individual con solidaridad de pensiones, se caracteriza porque cada afiliado tiene una cuenta de ahorro individual, que son administradas por los fondos privados y el reconocimiento de la pensión depende del capital que haya ahorrado en la cuenta de ahorro.

Por ejemplo, para la pensión de vejez, no tiene el requisito de la edad, pero el capital acumulado en su cuenta debe permitir obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo.

Bono pensional en fondos privados

El bono pensional representa las semanas cotizadas y el dinero de una persona que se encontraba en Colpensiones o cualquier otra entidad de carácter público para trasladarse a un fondo privado.

Además los bonos pensionales funcionan como un título valor que sale a nombre del afiliado y será tenido en cuenta para el capital de la cuenta de ahorro individual del afiliado en el régimen de ahorro individual.

También, existen varios tipos de bonos pensionales, pero los que reconocen los fondos privados de pensiones, son los bonos tipo A. Estos son pagados por el Ministerio de Hacienda y se le reconoce a aquellas personas que se trasladaron del Régimen de Prima Media (Colpensiones) al Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados).

Para calcular el bono pensional que tiene derecho a obtener una persona, se debe tener en cuenta en primer lugar, las semanas cotizadas en el régimen anterior, que se constata en la historia laboral, la fecha de traslado al Fondo Privado, la fecha de nacimiento para determinar la edad, y el sexo, para así establecer la fecha en la que se hizo efectivo el bono pensional.  

Régimen de ahorro individual

El régimen de ahorro individual con solidaridad, fue creado con la ley 100 de 1993 y son el conjunto de entidades, normas y procedimientos que administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones económicas de sus afiliados.

Este régimen está basado en el ahorro de sus afiliados, dónde cada uno tendrá una cuenta de ahorro individual, y en base al capital aportado se realizan los pagos de pensiones y demás prestaciones económicas. Igualmente, sus afiliados tendrán derecho a obtener pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, además de indemnizaciones, teniendo en cuenta las normas establecidas en el régimen de ahorro individual para cada tipo de pensiones y prestaciones económicas.

Fondos privados de pensiones

Estos fondos privados, son las entidades encargadas de administrar el régimen de ahorro individual, son entidades financieras y son de carácter privado. Son las encargadas de garantizarle la pensión y prestaciones económicas a sus afiliados, bajo las normas establecidas para el régimen de ahorro individual

Las entidades administradoras de pensiones deben estar autorizadas para su funcionamiento, y están sujetas a control y vigilancia del Estado. En Colombia existen 4 Administradoras de Fondos de Pensiones las cuales son:

Devolución de saldos

En el régimen de ahorro individual no se habla de pensión sustitutiva como indemnización para aquellas personas que no cumplan con los requisitos para la pensión, si no que se denomina devolución de saldos.

Consiste en que aquellas personas que alcancen la edad para solicitar la pensión de vejez, 62 años para los hombres y 57 para las mujeres, no hayan cotizado las semanas suficientes, ni alcanzado al capital suficiente para financiar la pensión, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, más el valor del bono pensional y demás rendimientos financieros si hubiere lugar.

Quiénes tienen derecho al bono pensional

Tienen derecho al bono pensional las personas que hayan cotizado por lo menos 150 semanas o más, a Colpensiones u otros fondos del sector público; también quienes hayan trabajado en empresas reconocedoras de pensión, en cualquier tiempo, tanto en el sector público cómo en el privado; y finalmente las personas que tenían un vínculo activo para el 23 de diciembre de 1993 o posterior, con empresas del sector privado que tuvieran a su cargo el reconocimiento del pago de pensiones. 

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ESPERANZA TOVAR CALA
2 Años Pasado

tengo 62 años, no tengo el numero de semanas en fondo privado que son 1150, puedo retirar el saldo sin interesar el monto qu tenga

jose torres vargas
2 Años Pasado

para 1994 ya había cotizado al seguro social durante 3 años y realice mi traslado a protección( fondo privado), donde cotice hasta 2019 cuando volví a Colpensiones, mi pregunta es: el bono pensional que había emitido la oficina de de bonos pensionales del ministerio de hacienda y crédito publico y que custodiaba DECEVAL ( deposito central de valores) también se trasladaa Colpensiones junto con mis aportes que había hecho al fondo privado?

Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Danilo arroyave

Buenos días Danilo, puedes solicitar la devolución de saldos ante Colfondos, además de las semanas cotizadas se tienen en cuenta todos los rendimientos financieros de tu cuenta de ahorro, además si tienes derecho al bono pensional, este se integra al capital acumulado en tu cuenta de ahorro individual, lo que significa más dinero para reintegrar.

Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Ivan lopez

Buenos días Iván, si tienes derecho al bono pensional, pues este titulo valor se causa al haber cotizado mínimo 150 semanas en Colpensiones, o anteriormente el Seguro Social, antes del traslado al fondo de privado de pensiones, para tu caso que tienes 348 semanas cotizadas en el seguro social, ese tiempo se reconoce en Protección como un bono pensional. Lo puedes reclamar cuando vayas a obtener la pensión, lo solicitar al fondo de pensiones para que la oficina de bonos pensionales, lo emita y que sea integrado en tu cuenta de ahorro individual. También lo puedes reclamar si no cumples con los requisitos para la pensión de vejez, para la devolución de saldos el bono pensional se emite y se integra al capital acumulado, lo que significa más dinero para devolver.

Danilo arroyave
3 Años Pasado

Tengo 709semanas cotizadas en colfondos y quiero saber cuanto me devuelven por eso
Quiero saber si justifica ponwr abogado

Ivan lopez
3 Años Pasado

Buenas tarde a mi me trasladaron del seguro seguro social para protección en el año 2005 y comtaba con 348 semanas la pregunta mia es tengo derecho al bono y como lo puedo reclamar ?