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La calificación de pérdida de capacidad laboral es el procedimiento que deben llevar a cabo las administradoras de fondos de pensiones; las administradores de riesgos laborales, compañías que asuman los riesgos de invalidez y muerte, y las EPS.
Qué es la pérdida de capacidad laboral
La calificación de pérdida de capacidad laboral es el procedimiento que deben llevar a cabo las administradoras de fondos de pensiones; las administradores de riesgos laborales, compañías que asuman los riesgos de invalidez y muerte. Y en primer lugar las EPS, que son las encargadas de dar el primer concepto de la calificación de pérdida de capacidad laboral; determinando el grado y el origen del problema que da lugar a ella; tal como lo establece el inciso segundo del artículo 41 de la ley 100 de 1993.
La calificación de perdida de capacidad laboral debe realizarse según lo determina el código de seguridad social. Y pensiones y el manual único para la calificación de invalidez que se encuentre vigente al momento de realizar dicha calificación; el cual será expedido por el Gobierno Nacional y contendrá los parámetros. Y criterios de evaluación para la calificación de perdida de capacidad laboral, según le afecte para desempeñar su trabajo.
Quienes son los encargados de realizar la cafilicación
La calificación de pérdida de capacidad laboral le corresponde a la administradora de pensiones Colpensiones. A las administradoras de riesgos profesionales, a las compañía de segura que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y las EPS; estas entidades podrán realizar la calificación de pérdida de capacidad en primera instancia y determinar el origen, la fecha y el porcentaje de la invalidez.
Una vez la EPS o la administradora de fondos pensionales realice la primera calificación de perdida de capacidad laboral; si el usuario a quien se le esta llevando dicho procedimiento se encuentra inconforme con dicha calificación; tendrá 10 días hábiles a partir del momento en que le notifican el dictamen, para presentar apelación. Y que dicha calificación sea revisada por el superior competente, que para este caso seria la Junta Regional de Calificación de Invalidez; a la cual se le remitirá en los 5 días siguientes a la presentación de la apelación; para que decidan sobre esta y contra quienes será procedente recurso de apelación.
El dictamen que emitan las anteriores entidades deberá contener los fundamentos legales; y de hecho por medio de los cuales se sustenta la decisión tomada en el caso específico; así como la potestad legal otorgada para solicitar calificación ante la Junta Regional. Y la apelación para que la revise la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Aunque debemos hacer la claridad que; si al momento de la calificación por parte de las entidades enunciadas en el primer párrafo de este escrito. Y dicha calificación se encuentra en el intervalo de 40% a 50%; la calificación deberá ser revisada, de manera obligatoria, por la Junta Regional de Calificación.
Qué es el origen común de la inalidez
Se hace referencia al origen común de la invalidez; cuando la pérdida de capacidad laboral tiene su origen por una enfermedad o accidente que no sea laboral; es decir en desarrollo de sus funciones como trabajador. Es muy importante determinar el origen de la pérdida de capacidad laboral.
En los casos de necesitar una calificación de perdida de capacidad laboral derivada de un accidente o enfermedad común; la entidad promotora de salud deberá comenzar con el estudio de dicho accidente o enfermedad; y en el caso que considere que hay un concepto favorable de recuperación, el cual deberá emitir dentro de los primeros 120 días; podrá generar incapacidades temporales hasta por 180 días. Pero si durante el transcurso de este término el concepto de recuperación se mantiene sin que el afiliado presente mejorías evidentes; al día 150 la EPS deberá comunicar la situación a la administradora de fondo de pensiones quien postergara la calificación de pérdida de capacidad laboral hasta por 360 días más.
Si la entidad promotora de salud pretende emitir un concepto desfavorable de recuperación para que se le brinde al afiliado una calificación de perdida de la capacidad laboral. Y no emite dicho concepto dentro del termino antes señalado; es decir, elaborarlo antes de los 120 días de incapacidad y comunicarlo antes de los 150; deberá pagar a cuenta de sus propios recursos un subsidio equivalente al valor pagado por incapacidad; todos los días posteriores al 180 y hasta cuando emita el concepto
Una vez emitido este concepto desfavorable de recuperación; será a cargo de la administradora de fondos pensionales la encargada de realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral; y posteriormente reconocer la pensión de invalidez si hay lugar a ello.
Qué debo hacer si el porcentaje de pérdida de capacidad laboral es superior al 50%
Si obtienes un porcentaje superior al 50% de pérdida de capacidad laboral en tu calificación de invalidez; tienes derecho a obtener la pensión de invalidez; pero además del porcentaje de pérdida de capacidad laboral; debes haber cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Para que la pensión de invalidez sea reconocida por el fondo de pensiones; la pérdida de capacidad laboral debe ser de origen común, es decir que no sea de origen laboral; pues en caso de serlo le corresponde a la administradora de riesgos laborales reconocer la pensión de invalidez.
Si cumples con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%; y has cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez; debes solicitarle al fondo de pensiones la pensión de invalidez y anexar los siguientes documentos:
- Registro civil de nacimiento del afiliado
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%
- Certificado de afiliación a la EPS
- Dictamen médico y certificado de calificación dónde se establece el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración
Cómo podemos ayudarte
Si padeces alguna enfermedad o accidente y vas a hacerte calificar la pérdida de capacidad laboral; nosotros te ayudamos con todo el trámite de la calificación ante las entidades encargadas de realizar este procedimiento. Si la pérdida de capacidad laboral tiene un porcentaje mayor al 50%; nosotros te ayudamos a obtener la pensión de invalidez; realizamos la respectiva solicitud al fondo de pensiones y adelantamos todo el proceso hasta el reconocimiento y pago de la pensión
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Buenos dias señor Elias, espero que se encuentre bien.
Señor Elias para poder validar si puede acceder a la pensión, en este caso se debe tener un concepto desfavorable por parte del médico y llevar este documento al fondo de pensiones en el que se encuentra afiliado para que este le de la calificación de pérdida de capacidad laboral que debe ser mayor al 50%.
Para brindarle una información más clara y resolver todas las inquietudes se puede comunicar con nuestras líneas de servicio al cliente o acercarse a nuestra oficina.
–Daniela Rendon A.
Fijo:(604)230 00 65
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CL 50 # 64C – 53 Medellín – Colombia
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Hola tengo 46 años , ya tengo mas de 1300 semanas y actualmente trabajo, sin embargo hace mas de un año tube una cirugia de corazon abierto por reemplazo de valvula aortica mecanica y un tramo de la aorta .Me tengo que anticuagular de por vida y tomar droga para el corazon. Quisiera saber si se puede acceder a una pension por invalidez ????
hola buenas tardes llevo 10 años enferma de mis brazos no e recibido el porcentaje de perdida laborar pero la EPS califico como enfermedad laborar, pero la ARL no, eso fue enviado a la regional y nacional de calificación. Me gustaría saber que paso seguir ya que me han cambiado de puesto de trabajo pero la enfermedad esta empeorando. He decidido renunciar ya que me he visto muy enferma. Ustedes que me aconsejan.
Quedo atenta.
Buenas tardes Jimena, ya tienes una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, además debes haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, y con estos requisitos podemos reclamar la pensión de invalidez. Puedes acudir a nuestra oficina en la calle 50 #64c – 53 de Medellín.
Buenas tardes Cecilia, una vez con dictamen desfavorable, puedes solicitar la calificación de invalidez ante Colpensiones, o ante la ARL, o ante las compañías de seguro que asuman el riesgo de invalidez o muerte, o ante la EPS, si no estás de acuerdo con la calificación podemos acudir ante las juntas de calificación de invalidez para obtener el porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%. Con la calificación y las semanas cotizadas podemos solicitar la pensión de invalidez.
Ya me calificaron por ensima del 53% y quiero saber que debo hacer para ya pedir la pension y para que me paguen año y medio de incapacidades me podrian ayudar con eso en la oficina
Buenas tardes que papeleria debo presetar para pedir la calificacion de perdida de capacidad laboral
Quiero saber si me pueden colaborar con eso en la oficina gracias
Quiero saber ya que tengo que hacer para pedir la calificacion ya me dieron el dictamen desfaborable que debo hacer en ese caso que paso a seguir ya tengo la mayoria de los requisitos ;necesito una asesoria…
Gracias..
buenos días el fondo de pensiones me dio un porcentaje perdida de capacidad laboral 51.04 la fecha estructuración 2018-01-16, origen enfemedad comun .con eso me pensionan . con ese porcentaje cuanto es el valor de la pension y si el porcentaje es mas alto mejora el valor de la pension o no tiene que ver eso para sacar una mejor pension si interpongo el recurso de apelación para subir el porcentaje en que me veneficia ese porcentaje en un futuro ya que tengo entendido que cada 3 años lo califican . muchas gracias por su acesoria feliz dia
Buenas tardes, reciban de mi parte un cordial saludo, mi solicitud es la siguiente.
Quiero saber como puedo hacer para apelar una calificación de invalidez, emitida por la ARL para poder obtener un segundo calificador?