Tabla de contenidos
- 1 Quién tiene derecho a la pensión de sobrevivientes
- 2 ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir cada beneficiario para la pensión de sobrevivientes (Cómo solicitar la pensión de sobrevivientes)
- 3 ¿Qué documentos necesita cada beneficiario (Cómo solicitar la pensión de sobrevivientes)
- 4 Ante quien se debe pedir la pensión de sobrevivientes
- 5 ¿Cómo podemos ayudarte?
- 6 Artículos de interés
La pensión de sobrevivientes es una prestación económica que se causa por el fallecimiento de un afiliado al sistema de pensiones. O por la muerte de un pensionado; esta prestación económica se le paga a los beneficiarios, que son los familiares del causante que persisten. En este artículo te contamos como obtener esta pensión, los requisitos necesarios y quienes son sus beneficiarios.
Quién tiene derecho a la pensión de sobrevivientes
Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes están reconocidos en el artículo 47 de la ley 100 de 1993. Establece quienes tienen derecho a esta pensión y que condiciones se deben acreditar para cada uno, son básicamente cuatro beneficiarios reconocidos para esta prestación económica; cada uno con sus particularidades y requisitos necesarios. A continuación te contamos quienes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes; reconocidos según el artículo 47 de la ley 100 de 1993.
- El cónyuge o compañero(a) permanente.
- Los hijos menores de edad, o mayores de 18 años que se encuentren estudiando hasta los 25 años, o que sean inválidos.
- Padres, si no tenía cónyuge; ni hijos y dependían económicamente del causante.
- Los hermanos inválidos, que dependan económicamente del causante, si no hay cónyuge, ni hijos, ni padres que dependan económicamente.
De igual forma, por vía jurisprudencial los hijos de crianza también son reconocidos como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. En las mismas condiciones que se establecen para los hijos naturales; en los términos que se reconocen en la ley 100 de 1993. Para los hijos como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir cada beneficiario para la pensión de sobrevivientes (Cómo solicitar la pensión de sobrevivientes)
Para acceder a una pensión de sobrevivientes; el presupuesto es el fallecimiento de un afiliado al sistema de pensiones o el fallecimiento de un pensionado. Una vez suceda este hecho los beneficiarios podrán solicitar la pensión de sobrevivientes. Los requisitos para acceder a esta pensión varían dependiendo del beneficiario que la pretende solicitar.
Cónyuge o compañero(a) permanente: En el caso de cónyuge o compañero(a) permanente, el requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes; es que acredite haber convivido mínimo 5 años continuos con el causante. Esta pensión se le pagará de forma vitalicia al cónyuge o compañero(a) permanente si tiene 30 años o más; o siendo menor de 30 tuviera hijos en común con el causante. Si no tiene hijos en común con el causante y es menor de 30 años. Se le pagará de forma temporal; por un periodo máximo de 20 años, y deberá cotizar para causar su propia pensión.
Hijos: En el caso de los hijos, los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes, es acreditar la dependencia económica con el causante; además si es hijo mayor de 18 años y se encuentra estudiando debe acreditar la calidad de estudiante, o si es hijo inválido, debe realizar la calificación de perdida de capacidad laboral; que establece el estado de invalidez.
Padres: En el caso de los padres, los requisitos para reclamar la pensión de sobrevivientes, es que dependan económicamente del causante; y que no hayan beneficiarios con mejor derecho, que es el caso del cónyuge o compañero(o) permanente, y de los hijos.
Hermanos inválidos: Se debe acreditar la dependencia económica con el causante, y el estado de invalidez a través de la calificación de pérdida de capacidad laboral; además no pueden haber beneficiarios con mejor derecho para reclamar la pensión de sobrevivientes.
¿Qué documentos necesita cada beneficiario (Cómo solicitar la pensión de sobrevivientes)
Una vez se acredite la condición de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes; el solicitante debe realizar una solicitud de pensión. Ante el fondo de pensiones dónde estaba afiliado o pensionado el causante; con esta solicitud se deben anexar unos documentos para acreditar los requisitos necesarios, por lo tanto. Estos documentos también varían dependiendo de quién sea el beneficiario solicitante; a continuación te contamos cuales son esos documentos para cada caso.
Cónyuge
En el caso del cónyuge se requieren los siguientes documentos:
- Registro civil de defunción del causante
- Copia del documento de identidad del causante
- Registro civil de nacimiento del solicitante
- Copia del documento de identidad
- Copia de la partida eclesiástica o registro civil de matrimonio
- Declaración juramentada de convivencia
- Declaración extra proceso con dos testigos que acrediten la dependencia económica de la pareja y que den fe de la convivencia
Compañera permanente
La compañera permanente requiere los siguientes documentos:
- Registro civil de defunción del causante
- Copia del documento de identidad del causante
- Registro civil de nacimiento del solicitante
- Copia del documento de identidad
- Declaración juramentada de convivencia
- Declaración extra proceso con dos testigos que acrediten la dependencia económica de la pareja y que den fe de la convivencia
Hijos
Hijos se requieren los siguientes documentos:
- Registro civil de nacimiento del solicitante
- Copia del documento de identidad
- Declaración de dependencia económica con el causante
- Certificado de estudio para el caso de los hijos que se encuentran estudiando
- Calificación de perdida de capacidad labora, que establece el estado de invalidez, para el caso de los hijos inválidos.
Padres
Para el caso de los padres, se requieren los siguientes documentos:
- Registro civil de defunción del causante
- Documento de identidad de los padres solicitantes
- Declaración de dependencia económica.
Hermanos
Los hermanos inválidos se requieren los siguientes documentos:
- Registro civil de defunción del causante
- Copia del documento de identidad del solicitante
- Declaración de dependencia económica
- También calificación de invalidez, que establece el estado de invalidez del solicitante.
Estos serían los documentos que se deben aportar para cada beneficiario a la hora de solicitar la pensión de sobrevivientes. Una vez aportados todos los documentos dónde se acredite el cumplimiento de los requisitos, el fondo de pensiones pasa a estudiar la solicitud. Y finalmente toma una decisión sobre el caso, si decide reconocer la pensión; por último se realiza la correspondiente liquidación y se procede al pago de la pensión. Si la decisión fue rechazar la pensión, debe estudiarse las razones de la negativa; para interponer demanda. Y a través de un proceso judicial lograr el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
Ante quien se debe pedir la pensión de sobrevivientes
Cuando la muerte del afiliado o pensionado, ocurre por un hecho de origen común, es decir, que no está relacionado con el trabajo. La pensión de sobrevivientes debe solicitarse ante el fondo de pensiones donde estaba afiliado o pensionado el causante. Además para el caso del afiliado al sistema de pensiones se debe acreditar que haya cotizado mínimo 50 semanas; dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha del fallecimiento, para dejar causada la pensión de sobrevivientes.
Sin embargo, cuando el causante fallece por un accidente de trabajo, la pensión de sobrevivientes será reconocida por la Administradora de Riesgos Laborales. Y reconoce a los mismos beneficiarios de la ley 100 de 1993 para la pensión de sobrevivientes. Cuando esta pensión se solicita ante la ARL, no es necesario acreditar las 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha del fallecimiento; basta con que el causante esté afiliado a riesgos laborales.
¿Cómo podemos ayudarte?
Si eres beneficiario de la pensión de sobrevivientes, puedes contactarnos y te ayudamos a reclamar esta prestación económica. Te ayudamos a conseguir todos los documentos necesarios y realizamos la solicitud ante el fondo de pensiones, o la ARL. Además dependiendo el origen del fallecimiento, adelantamos todo el proceso hasta el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
De igual forma, por vía jurisprudencial los hijos de crianza también son reconocidos como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes; en las mismas condiciones que se establecen para los hijos naturales, en los términos que se reconocen en la ley 100 de 1993; para los hijos como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
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