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CÓMO PRESENTAR UNA DEMANDA DE PENSIÓN VIRTUAL

Cómo presentar una demanda de pensión virtual
julio 16, 2020

Tabla de contenido

En estos tiempos de pandemia y covid-19 se han implementado normas con el fin de implementar la justicia digital, llevando trámites que anteriormente debían ser presenciales a la virtualidad, ahora en virtud del decreto 806 de 2020 es posible presentar demandas de forma virtual, incluyendo en materia de pensiones. En este artículo te contamos cómo presentar una demanda de pensión virtual.

Palabras claves

Demanda de pensión virtual, pensión de vejez, invalidez, sobrevivientes, notificaciones, retroactivos.

Decreto 806 de 2020

Este decreto fue expedido en virtud del Estado de emergencia sanitaria y ambiental; con el fin de dar una regulación a los procesos judiciales que se encuentran en curso y que van a empezar; implementando la virtualidad y evitando así trámites presenciales, modificando varias disposiciones en la presentación de demandas, poderes; notificaciones y demás trámites judiciales que en virtud de la pandemia ha cambiado su entendimiento y funcionamiento.

Con este decreto se pretende agilizar los procesos que se encuentran en curso y que van a empezar, además; de implementar la virtualidad en las diferentes áreas de la administración de justicia; incluyendo la jurisdicción laboral; concretamente para lo que nos ocupa pensiones y seguridad social, permitiendo tramites presenciales solo en muy para muy pocos trámites; prefiriéndose la virtualidad, es por esto que se hace necesario hacer referencia a este decreto; que introduce cambios importantes para los trámites ante la administración de justicia.

Presentación de la demanda en forma virtual Cómo presentar una demanda de pensión virtual

El artículo 6 del decreto 806; establece todo lo relacionado a la presentación de la demanda, la notificación a las partes y a terceros y los anexos de la misma. La demanda deberá interponerse a través de correo electrónico con todos los documentos para su admisión; debe enviarse al correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para los diferentes despachos judiciales; esto con fines de reparto cuando haya lugar. También se dispone que no es necesario el traslado físico de los documentos que integran la demanda; pues basta con su envío a través de correo electrónico.

Admisión de la demanda y notificaciones

Según este decreto, todas las demás actuaciones se realizarán de forma virtual; a través de los correos electrónicos certificados que figuran en el registro del juzgado y de las partes; por los canales identificados al presentar la demanda; así mismo a través de correo electrónico el juzgado realizará el traslado del auto que admite la demanda a las partes del proceso; y se seguirá el proceso a través de estos canales digitales.

Para las notificaciones, deberá enviarse la demanda y los anexos a través de correo electrónico; a la dirección que aporte la parte; además para esto los abogados deben tener actualizado su correo electrónico en el registro nacional de abogados para disponer de los canales digitales de notificación.

No es necesario que la parte acuda al despacho para surtir con la notificación; sino que basta con el envío de los documentos a la dirección de correo electrónico; con el deber de informar que la demanda y demás anexos si fueron allegados, recibidos y confirmados. La notificación personal se entenderá surtida posterior a dos días hábiles siguientes al envío del mensaje. Así mismo, todos los demás trámites de notificaciones. Y publicación de documentos se harán de forma virtual a través de los correos electrónicos aportados por las partes; y el que disponga el juzgado para su comunicación.

Requisitos en materia de pensión

Para los procesos judiciales en materia pensional; dónde se pretende el reconocimiento de derechos pensionales y demás prestaciones de seguridad social; al hacer parte de la jurisdicción ordinaria, en materia laboral; se siguen los mismos procedimientos establecidos en el decreto 806 de 2020 para la presentación de la demanda. Y demás trámites del proceso, adjuntando a través de correo electrónico, la demanda, sus anexos y demás documentos que fundamentan la pretensión.

En materia pensional; también se deben allegar todos los documentos que acrediten los requisitos que pretende hacer valer. Y también se debe enviar con copia al fondo de pensiones o entidad al cual se está demandando; pero para esto las administradoras disponen de correos electrónicos para notificaciones a las cuales se envían toda la información en el desarrollo del proceso.

También es importante tener en cuenta los correos electrónicos de los diferentes fondos de pensiones para notificaciones. El correo de Colpensiones es notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co. A la administradora privada Protección S.A. al correo electrónico afp_proteccion@proteccion.com.co. También la administradora de pensiones Porvenir S.A. su correo electrónico es proveedoresporvenir@porvenir.com.co. La administradora de pensiones Colfondos Pensiones y Cesantías serviciocliente@colfondos.com.co. Finalmente, la administradora Old Mutual cuenta con el correo electrónico cliente@skandia.com.co. Sin embargo estos correos electrónicos son los que disponen los diferentes fondos de pensiones; del régimen de prima media y de ahorro individual para notificaciones y demás trámites que requieran realizarse de forma virtual a través de dirección electrónica.  

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Ramiro auzuga
3 Años Pasado

Ya que debido a la pandemia tengo no puedo salir Yo tengo azúcar en la sangre hipertensión soy asmático Entonces no creo que pueda salir Cómo hago para poder comunicarme con colpensiones por medio de la página virtual Muchas gracias Espero su respuesta

Mario ruiz
3 Años Pasado

Beunos dias lo que pasa es que Colpensiones nego mi pensión de sobrevivientes alegando una dependencia entonces yo apele y también salio negada entonces necesito saber cómo haga para acercarme a una oficina de ustedes para presentar la demanda de forma virtual para que me colaboren con eso