Tabla de contenidos
- 1 Qué es la devolución de saldos
- 2 Cuál es el paso a paso para reclamar la devolución de aportes en Protección
- 3 Qué pasa con el bono pensional en la devolución de saldos
- 4 Qué alternativa tiene el afiliado que aún le falta cumplir con los requisitos para la pensión de vejez
- 5 Pensión mínima o devolución de saldos
- 6 ARTÍCULOS DE INTERES
Para reclamar La devolución de saldos en Protección, es uno de los trámites que se establecen en el régimen de ahorro individual. Que hace parte del sistema general de pensiones, protección es uno de los fondos privados de pensión más grandes y con mayor número de afiliados. Además de contar con una gran cantidad de capital como respaldo. Es por esto que si estás afiliado a Protección en este artículo te contamos que cuál es el trámite a seguir y los requisitos para acceder a la devolución de saldos en Protección.
Qué es la devolución de saldos
La devolución de saldos es una figura propia del régimen de ahorro individual con solidaridad. Administrado por los fondos privados de pensión, siendo Protección parte de este régimen pensional. Está previsto en el artículo 66 de la ley 100 de 1993. Cuando un afiliado en Protección o cualquier otro fondo privado de pensión. No cumple con los requisitos para obtener la pensión de vejez, tiene derecho a la devolución de saldos. Que consiste en que el fondo de pensiones le entrega al afiliado el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual. Más todos los rendimientos financieros, incluyendo el bono pensional si hay lugar a este.
Si el afiliado ha cumplido la edad mínima de pensión que son 57 años de edad para las mujeres y 62 años para los hombres. Y no ha acumulado el capital necesario para financiar su pensión de vejez, ni ha cotizado 1150 semanas para obtener una garantía de pensión mínima. Tiene derecho a la devolución de saldos y el fondo privado reconoce la devolución de saldos. Que corresponde al ahorro cotizado, más los rendimientos financieros obtenidos.
Requisitos
Recordemos que los requisitos para obtener la pensión de vejez en el régimen de ahorro individual son, que el afiliado haya alcanzado en su cuenta de ahorro individual el capital suficiente que le permita obtener una pensión mensual. Superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente, sin importar la edad que el afiliado elija para obtener la pensión. Siempre y cuando haya reunido el capital necesario.
Sin embargo, si cuando ha cumplido 57 años de edad para las mujeres y 62 años para los hombres. El afiliado no ha reunido el capital suficiente para obtener una pensión de vejez. Puede reclamar la garantía de pensión mínima siempre y cuando haya cotizado 1150 semanas, y el gobierno le completa lo que haga falta para alcanzar una pensión mínima de vejez.
Cuál es el paso a paso para reclamar la devolución de aportes en Protección
Los afiliados de Protección para reclamar la devolución de saldos, lo primero que deben revisar es la historia laboral. La pueden solicitar ante una de las oficinas de Protección, para asegurarse que no alcanzan a cotizar las 1150 semanas para una garantía de pensión mínima. Además, debe acudir a una de las oficinas de Protección donde le brindan asesoría sobre el trámite. Revisan en la cuenta de ahorro individual del afiliado que no cuente con el capital suficiente para financiar la pensión y le indican el paso a seguir.
Una vez se constate que el afiliado no alcanza a cumplir con los requisitos para la pensión de vejez. Debe solicitar ante una de las oficinas de Protección la devolución de saldos. Argumentando que no alcanza a cumplir con los requisitos y que no se encuentra en capacidad de seguir cotizando. Para esto debe aportar la historia laboral y una declaración extra proceso donde indique que el afiliado no puede seguir cotizando.
El afiliado debe radicar todos los documentos ante una de las oficinas de Protección y el fondo de pensiones pasa a estudiar la solicitud. A verificar toda la documentación, que se acrediten los requisitos y finalmente toma una decisión. Protección resuelve la solicitud en un término de 4 meses y si decide aprobar la solicitud procede con la respectiva devolución de saldos que consiste en el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual. Más los rendimientos financieros a los que haya lugar.
Qué pasa con el bono pensional en la devolución de saldos
Protección al hacer parte del régimen de ahorro individual le reconoce a sus afiliados el bono pensional cuando hay lugar a este. Recordemos que el bono pensional es un título valor que se reconoce en el régimen de ahorro individual para aquellos afiliados que han cotizado mínimo 150 semanas en Colpensiones. O en cualquier otra entidad del sector público o privado que reconozcan derechos pensionales. Con anterioridad al traslado al fondo privado, este tiempo cotizado se reconoce en dinero a través del bono pensional. Y se integra a la cuenta de ahorro individual una vez sea exigido.
Protección le reconoce la devolución de saldos a los afiliados que tengan derecho a este título valor. Y este se emite cuando el afiliado va a reclamar alguna prestación económica a la cual tiene derecho, esto incluye la devolución de saldos. Si el afiliado va a obtener la devolución de saldos, debe realizar la solicitud ante Protección y el fondo de pensiones se encarga de realizan la reclamación ante el ministerio de hacienda para su emisión.
El afiliado que tiene derecho al bono pensional y va a reclamar la devolución de saldos, debe solicitar en Protección la emisión del bono pensional. Para esto debe presentar la historia laboral en una de las oficinas de Protección. Donde se detallen los tiempos que cotizó en el sector público antes del traslado a Protección, el fondo de pensiones remite toda la información al ministerio de hacienda.
Qué alternativa tiene el afiliado que aún le falta cumplir con los requisitos para la pensión de vejez
Si el afiliado que ha alcanzado la edad mínima para acceder a la pensión de vejez, esto es 57 años de edad para las mujeres y 62 años para los hombres, y aún no ha alcanzado el capital suficiente para financiar la pensión de vejez, ni ha cotizado el número mínimo de semanas exigidas para obtener una garantía de pensión mínima, puede seguir cotizando, siempre y cuando la relación laboral se mantenga, puede seguir cotizando en Protección, hasta alcanzar el capital suficiente en su cuenta de ahorro individual, o hasta alcanzar las semanas para una garantía de pensión mínima de vejez. Si no está en capacidad de seguir cotizando si debe solicitar la devolución del capital acumulado incluidos los rendimientos financieros que obtenga.
Pensión mínima o devolución de saldos
Esto siempre lo decide el afiliado al sistema general de pensiones, según lo que le resulte más beneficioso. Si decide optar por la devolución de saldos, al ver que no alcanza a cumplir con los requisitos de las semanas mínimas estipuladas en la ley. O puede seguir cotizando hasta alcanzar las semanas mínimas requeridas para así obtener la pensión mínima de vejez.
ARTÍCULOS DE INTERES
PENSION DE SOBREVIVIENTES O MUERTE
CUÁL ES EL TRÁMITE PARA RECLAMAR LA PENSIÓN DE VEJEZ EN PROTECCIÓN
Muy Buenos Días
Soy afiliado al fondo de pensiones Porvenir 2039 semanas en capital 340.000.000 , la pregunta es como seria o que valor es mi pensión y a que mas tengo derecho.
Muy amables Gracias.