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CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA EN PENSIONES DE INVALIDEZ

Condición más beneficiosa
julio 30, 2020

Tabla de contenido

Para las pensiones de invalidez también tiene aplicación de la condición más beneficiosa, en los eventos en los que la fecha de estructuración de la invalidez ocurre en vigencia del original artículo 39 de la ley 100 de 1993 y la persona no alcanza a cotizar las 26 semanas durante el año inmediatamente anterior al estado de invalidez. En este artículo te contamos cuales son los requisitos de pensión de invalidez, como obtener esta pensión y que es la aplicación de la condición más beneficiosa.

Además si tienes derecho a la pensión en la normatividad inmediatamente anterior, también te contamos los requisitos establecido en el acuerdo 049 de 1990.

Qué es la condición más beneficiosa

La condición más beneficiosa es uno de los principios que rigen el derecho laboral y la seguridad social; este consiste en que cuando hay dos normas aplicables a un mismo caso; se debe dar aplicación a la que establezca supuestos más favorables para el trabajador o el afiliado.

En materia de pensiones, se debe aplicar la condición más beneficiosa para el afiliado; aquella norma que contemple requisitos más favorables le será aplicable al caso concreto; es por esto que en materia pensiona, aunque hoy en día todo se rige bajo la ley 100 de 1993; es posible la aplicaciones de regulaciones anteriores para dar cumplimiento a la condición más beneficiosa y proteger aquellos beneficiarios del régimen de transición.

Para la pensión de invalidez también opera el principio de la condición más beneficiosa; debe mirarse la norma inmediatamente anterior a la ley 100 de 1993 que se encuentra vigente; es decir, el acuerdo 049 de 1990; allí se establecen unos requisitos más favorables para obtener esta pensión que pueden ser aplicado para el afiliado teniendo en cuenta la condición más beneficiosa. Y los requisitos que logre acreditar.

Cuáles son los requisitos de la pensión de invalidez bajo la ley 100 de 1993

El artículo 39 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1 de la ley 860 de 2003; establece que para obtener la pensión de invalidez el afiliado requiere acreditar 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Además para obtener esta pensión, el afiliado debe hacerse calificar y obtener un porcentaje igual o superior al 50% de pérdida de capacidad. La administradora Colpensiones, las administradoras de riesgos profesionales, las compañías de seguro que cubran el riesgo de invalidez y muerte. Y las Entidades Promotoras de Salud (EPS), son las entidades encargadas de realizar esta calificación; y si el afiliado no está de acuerdo con esta, podrá acudir ante la junta regional de calificación; que podrá apelar ante la junta nacional de calificación en caso de estar inconforme con esta.

Hoy en día para obtener la pensión de invalidez son necesarios ambos requisitos de porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%. Y mínimo 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores a la estructuración de la invalidez o el hecho que derivó la invalidez.

Cómo puedo obtener esta pensión

Una vez cumplas con los requisitos de pérdida de capacidad laboral superior al 50%; y 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez; tienes derecho a la pensión de invalidez y la puedes solicitar ante el fondo de pensiones; para obtener la pensión de invalidez debes anexar los siguientes documentos a la solicitud de pensión:

  • Historia laboral que demuestre que ha cotizado más de 50 semanas; dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
  • Registro civil de nacimiento
  • Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%
  • Certificado de afiliación a la EPS
  • Dictamen médico de calificación de invalidez ante la entidad que realizo la calificación; y que arrojo un porcentaje superior al 50% de pérdida de capacidad laboral

Requisitos de la pensión de invalidez en la regulación anterior

Antes de entrar a la regulación de la pensión de invalidez en el acuerdo 049 de 1990; que es la regulación inmediatamente anterior a la ley 100 de 1993, el artículo 39 de la ley 100; que establece los requisitos de la pensión de invalidez, fue modificado por la ley 860 de 2003; esta norma en su artículo original establecía cumplir con 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior a la estructuración de la invalidez.

El acuerdo 049 de 1990; establecía la pensión de invalidez y realizaba una regulación diferente, pues para acceder a esta prestación, el afiliado debía ser considerado invalido permanente total; invalido permanente absoluto; o gran invalidez, y estas calificaciones solo eran realizadas por los médicos laborales del Instituto del Seguro Social.

Además, el acuerdo 049 exigía haber cotizado 150 semanas dentro de los seis años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez; o 300 semanas en cualquier época anterior a la estructuración de la invalidez.

Qué ha dicho la Corte Suprema de Justicia en esta materia

Ha precisado la jurisprudencia de la Sala que no hay lugar a la aplicación de la condición mas beneficiosa cuando la persona que se invalida en vigencia del artículo 1° de la Ley 860 de 2003 no cumple los requisitos previstos en esa normatividad; pero sí las 26 semanas del artículo 39 de la Ley 100 de 1993 en su redacción original.

En efecto, el principio de la condición mas beneficiosa en materia pensional ha tenido extensa aplicación por parte de la jurisprudencia; respecto a aquellas personas que habiendo cumplido con un nivel elevado de cotizaciones antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones; (150 semanas de cotización dentro de los 6 años anteriores a la fecha del estado de invalidez; ó 300 semanas en cualquier época con anterioridad a ese estado) tal como lo determinaba el artículo 6° del Acuerdo 049 de 1990 del I.S.S., no cumplían con las 26 semanas para el momento de la invalidez o de la muerte exigidas por la Ley 100 de 1993; pero en razón a que se consideró que la nueva legislación traía una exigencia menor en número de cotizaciones respecto de la legislación anterior.

Por lo contrario esto no ocurre cuando la invalidez ocurre en vigencia de la Ley 860 de 2003 frente al artículo 39 original de la Ley 100 de 1993; por cuanto esta última exigía niveles de densidad de cotizaciones bajos en relación con los más exigentes pretendidos por el legislador en la nueva disposición, por lo que en este caso no se aplicaría el principio de la condición mas beneficiosa.

Conclusión

En conclusión de todo esto, si la fecha de estructuración de la invalidez es en vigencia de la Ley 100 de 1993, se dará aplicación al principio de la condición mas beneficiosa en colpensiones en el caso que no se cumplan con las semanas exigidas en la Ley general; pero si la fecha de estructuración es posterior a la Ley 100 de 1993, no se aplicará el principio de la condición mas beneficiosa y por lo tanto se deberá cumplir con el requisito de las 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, tal y como lo exige la norma.

Cómo podemos ayudarte

Nosotros te ayudamos realizando todo el trámite para obtener la pensión de invalidez, si crees que tienes derecho a la pensión, nosotros te asesoramos y realizamos todo el proceso desde la solicitud al fondo de pensiones, hasta el reconocimiento y pago de la pensión.

Si estabas afiliado al régimen inmediatamente anterior a la ley 100 y eras beneficiario del acuerdo 049 de 1990, buscamos que se aplique la condición más beneficiosa y se te aplique el régimen anterior al cual estabas afiliado. En caso de que el fondo de pensiones niegue la solicitud, podemos acudir a un proceso judicial para que sea un juez quien ordene el reconocimiento y pago de la pensión, aplicando la condición más beneficiosa, si hay lugar a esta.

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Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Carla henao

Buenos días Carla, para tu caso si se debe aplicar la condición más beneficiosa, pues tu cumpliste con los requisitos para la pensión de invalidez antes de la modificación en la ley 100 sobre las 50 semanas cotizadas, al momento en que cumpliste con los requisitos estaba en vigencia el texto original de la ley 100 que disponía 26 semanas cotizadas en el último año, por lo tanto si hay lugar a la aplicación de la condición más beneficiosa.

José Alberto jimenez
3 Años Pasado

Dr buenos días, mi.pregunta es la siguiente,mi esposa falleció,antes de que saliera la ley 100de 1993,yo solicite la pension de sobreviviente,que ella dejo.causada,pero en el iss,cuando para la época no existía colpensiones,el iss me negó el derecho de la pension de sobreviviente,usted me puede colaborar,para demandar al iss,para que sea aplicable,la condición más beneficiosa,pasare por su oficina para firmarlo los poderes,le agradezcode antemano su servicio prestado

Rebeca arcila
3 Años Pasado

Para las pensiones de invalidez también tiene aplicación el principio de la condicion mas beneficiosa en los eventos en los que la fecha de estructuración de la invalidez ocurre en vigencia del original artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y la persona no alcanza a cotizar las 26 semanas durante el año inmediatamente anterior al estado de invalidez, pero que supera el requisito de semanas de cotización previsto en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año (Condicion mas beneficiosa).
Buenos dias en el año 2001 me empece a enfermar de cancer en el colon y empece a hacel las vueltas de pension inmediatamente
Resulta que me calificaron con un 52 por ciento y me negaron por que no tenia las 50 semanas en los ultimos 3 años me contaron sobre la condicion mas beneficiosa y quiero saber de que se trata

Carla henao
3 Años Pasado

Buenos días yo tengo una fecha de estructuración del año 2002 con una discapacidad del 58% pero en ese memento no contaba con las 50 semanas en los últimos tres años mi pregunta es si puedo ser beneficiario por las 26 en el último año ya que cuento con 30 semanas en el año correspondiente a la fecha de estructuración, aplicaría la condición mas beneficiosa ?

andres
8 Años Pasado

Buenas tardes.

Tengo calificación del 54% de perdida de capacidad laboral, con fecha de estructuración 26 de noviembre de 2006.

Antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993, tenía acumuladas 699.14 semanas al ISS.

El 15 de junio de 2006, recibí la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, toda vez que no me alcanzaban las semanas.

posteriormente, en este año 2014, un empleador que tuve le solicitó a COLPENSIONES, el monto de las semanas que omitió pagar, para lo cual COLPENSIONES, expidió un calculo actuarial por la suma de $ 9.000.000 de pesos, mismos que el empleador canceló, quedando acreditadas de esta manera 64.29 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la estructuración de la invalidez en mi historia laboral.

Mi pregutna es: ¿Se aplicaría en este caso la condición más beneficiosa por tener acreditadas más de 300 semanas antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993?

¿ Podría acceder a la pensión de invalidez bajo la luz del art 1 de la ley 860 de 2003, teniendo en cuenta que las semanas se acreditaron bajo cálculos actuariales?

¿ Me limitaría el derecho el hecho de haber recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de VEJEZ?

Agradezco enormente me pueda colaborar.

Muchas gracias.

mi número es 3137517652

horacio mena (cali)
9 Años Pasado

Sí mi fecha de estructuración dela invalidez fue el 15 de abril del año 2004 tengo derecho a la pensión por la condición as beneficiosa sabiendo que es esa ley la más favorable y no la ley 797 del 2003.

Espacio Jurídico.com (Medellín)
9 Años Pasado

Por las semanas que usted ha cotizado muy posiblemente exista derecho a la pensión de invalidez por medio de demanda judicial asi haya sido negada adminsitrativamente.

Edwin castañeda
9 Años Pasado

Quiero saber porque me negaron la pensión de invalidez sabiendo que tenía mas de 1000 semanas cotizadas. A que teléfono me puedo comunicar con ustedes en medellín?

Jose acevedo Zapata
9 Años Pasado

Me calificaron el el 54.4 por ciento de pérdida de capacidad laboral el año pasado, pero solo he cotizado 100 semanas en total y en colpensiones me dijeron que no tenia derecho a la pensión por tener tan poquitas semanas; cuantas son las semanas mínimas para la pensión de invalidez?

Gladys Sepúlveda
9 Años Pasado

Buen día,

Señores abogados tengo un porcentaje de invalidez del 67.8%, pero me dicen que no tengo derecho a la pensión porque no tengo 50 semanas en los 3 últimos años. Fui a consultar a un abogado y me dice que puedo acceder a la pension por medio de la condición mas favorable. Esto es cierto y como puedo hacerlo?

octavio arango
9 Años Pasado

Cuando se da aplicación a la condición mas beneficiosa en pensiones de sobrevivientes?