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CONVIVENCIA SIMULTANEA

Convivencia simultanea
octubre 2, 2020

Tabla de contenido

La pensión de sobrevivientes en los casos de convivencia simultanea se define desde el punto que se entienda como convivencia simultanea. Los casos en que el afiliado o pensionado causante conviva con su cónyuge o compañero o compañera permanente en el mismo tiempo.

Cuál es la norma que permite el reconocimiento de la convivencia simultanea

El estatuto de seguridad social y pensiones colombiano, ley 100 de 1993. En sus inicios no contemplaba nada con respecto del reconocimiento en los casos de convivencia simultánea. Pues solo hablaba del pago de la prestación al cónyuge; compañero o compañero permanente que demostrara la convivencia con el causante al momento del fallecimiento.

Sin embargo en la ley 797 de 2003 se estableció que; en el caso que el causante se encontrara conviviendo con un compañero o compañera permanente. Pero que al momento de fallecer dicho causante tuviese una sociedad conyugal vigente. Aunque se encontraran separados de hecho, tanto el compañero o compañera como el cónyuge; tendrían derecho a percibir parte de la mesada que se deba reconocer; en cuota parte con respecto al tiempo de convivencia con el causante.

Además, comienza a legislar con respecto de la convivencia simultanea; aduciendo que en los casos en que esta se demostrara. Sería el esposo o esposa quien tendría derecho al reconocimiento de la totalidad de la prestación.

Cómo se ha ampliado esta normativa

Pero dicha normatividad se queda corta al momento de reconocer la prestación; y además atenta contra los derechos constitucionales de igualdad. Puesto que al reconocerle solo el derecho de pensión de sobreviviente o sustitución pensional al esposo o esposa. En casos de convivencia simultanea; estaría desprotegiendo y discriminando los derechos que en buena fe la compañero o compañero permanente hubiesen podido adquirir.

Es por estos conflictos ocasionados que la Corte Constitucional; en sentencia C-1035 de 2008. En ocasión a la exequibilidad del artículo 47 y 74, literal c, de la ley 100 de 1993. Se ha pronunciado declarando la exequibilidad de dicho literal; pero aclarando que ese beneficio de la pensión de sobreviviente en los casos de convivencia simultanea se debe hacer extensivo. No solo para el esposo o esposa; sino hasta cobijar al compañero o compañera permanente. Dividiendo entre ellos, en cuota parte al tiempo convivido; la prestación a la que tenia derecho el causante.

Qué pasa con la pensión de sobrevivientes cuándo hay convivencia simultanea

En los casos de convivencia simultanea, tanto en cónyuge como el compañero(a) permanente; tienen derecho a la pensión de sobrevivientes; pues son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por igual. Cuando un afiliado o pensionado al sistema de pensiones fallece y tenía convivencia simultanea con el cónyuge y compañero(a) permanente; ambos tienen derecho a recibir la pensión de sobrevivientes.

Cuando se presentan estos casos de convivencia simultanea; la pensión de sobrevivientes será compartida entre cónyuge y compañero o compañera permanente. Siempre y cuando ambos hayan demostrado convivir con el causante por un tiempo mínimo de 5 años continuos, esta figura se denomina la pensión compartida.

Se fundamente debido a que no se pueden desconocer los derechos de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. Y en el artículo 47 de la ley 100 de 1993 tanto el cónyuge como el compañero(a) permanente. Tienen derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del afiliado o pensionado. Y en un caso de convivencia simultanea deben compartirse la pensión de sobrevivientes entre ambos.

Cómo reclamar la pensión de sobrevivientes para cónyuge y compañero (a) permanente

Los requisitos para reclamar la pensión de sobrevivientes son muy similares entre el cónyuge y compañero(a) permanente; pues se diferencian en muy pocas cosas.

Para el cónyuge, debe aportar la partida de matrimonio o el registro civil de matrimonio entre los documentos para solicitar la pensión de sobrevivientes. Además, los 5 años de convivencia con el causante pueden acreditarse en cualquier momento. Siempre y cuando el vínculo matrimonial se encuentra vigente para el momento de fallecimiento del causante.

En el caso del compañero o compañera permanente; no se requiere aportar la partida de matrimonio o registro civil de matrimonio. Basta con aportar una declaración acreditando la convivencia con el causante. Sin embargo, para el compañero(a) permanente debe haber convivido con el causante mínimo 5 años con anterioridad al momento del fallecimiento del afiliado o pensionado. Es decir, que la convivencia con el causante no puede demostrarse en cualquier momento como ocurre para el caso del cónyuge.

Cuál es el monto para la pensión de sobrevivientes

Independientemente de que se trate de cónyuge o compañero(a) permanente; la forma de calcular el monto de la pensión es la misma, y en los casos de convivencia simultanea. Simplemente se divide la prestación económica entre el cónyuge y el compañero o compañera permanente.

En caso del fallecimiento de un afiliado al sistema de pensiones, es un requisito que haya cotizado mínimo 50 semanas. Dentro de los últimos tres años anteriores al momento del fallecimiento para dejar causada la pensión de sobrevivientes a sus beneficiarios. El monto de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del afiliado es igual al 45%. Del ingreso base de liquidación y se aumentará en un 2% por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 500 semanas de cotización.

Sin embargo, en ningún caso la pensión de sobrevivientes podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación. Ni podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

Cuando quien fallece es un pensionado, ya sea por vejez o invalidez; no es necesario acreditar el requisitos de las 50 semanas con anterioridad al momento del fallecimiento. Pues sus beneficiarios tienen derecho a recibir el 100% de la pensión que el causante disfrutaba cuando se encontraba en vida; esto se denomina una sustitución pensional

Cómo podemos ayudarte

Si eres cónyuge o compañero(a) permanente y fallece tu pareja; quien estaba afiliado al sistema de pensiones o pensionado, tienes derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando hayas convivido mínimo 5 años. Puedes contactarnos y te ayudamos a reclamar la pensión de sobrevivientes; te ayudamos a conseguir toda la documentación necesaria y realizamos la solicitud ante el fondo de pensiones.

Si hay una convivencia simultanea entre cónyuge y compañero(a) permanente, podemos asesorarte. Y adelantar todo el proceso para que les reconozcan la pensión de sobrevivientes compartida.

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Lucia cuartas
3 Años Pasado

Buenas tardes lo que pasa es que yo tenía un compañero permanente con el que vivía y compartía hacia mas de 12 años pero aparte de mi el era casado y llevaba con la esposa 30 años aunque vivía conmigo los fines de semana el se iba para dónde ella, el estaba pensionado entonces me gustaria saber en este caso como seria repartida la pensión y como me pueden ayudar ustedes ?

ofelia ospina León
6 Años Pasado

vivi con mi pareja por mas de 17 años de la cual tenemos una hija era casado nunca se divorcio durante los 17 años compartimos techo lecho y mesa murio a mi lado asesinado al enviar documentación para el derecho a la pension me fue negada por las fuerzas militares su pensión fue otorgada a su esposa tengo en mi poder aun toda la documentacion desde pasado judicial ,targeta citas medicas libros donde tenia todo lo de su trabajo escrito por su puño y letra fotos y comprobante s de q vivia a mi lado

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