Tabla de contenidos
Porvenir es uno de las administradoras privadas de fondos de pensiones más grandes que integran el régimen de ahorro individual. Cuenta con una gran cantidad de afiliados y mucho capital de respaldo, al igual que los demás fondos en el sistema general de pensiones tiene la finalidad de proteger a los afiliados de los riesgos derivados de la vejez, la invalidez y la muerte. En este artículo nos centraremos en la pensión de invalidez, cuales son sus requisitos, su trámite, y como reclamar esta pensión ante Porvenir.
Qué es la pensión de invalidez
La pensión de invalidez es la prestación económica que reconoce el fondo de pensiones al afiliado que es declarado invalido. Esta pensión tiene el fin de proteger al afiliado de las contingencias derivadas de la invalidez de origen común. Es decir que, no tiene su origen en un accidente o enfermedad laboral. Cuando el afiliado es declarado invalido tiene derecho a reclamar la pensión de invalidez, independientemente de la administradora de fondo de pensión donde se encuentre afiliado y el régimen pensional en el que se encuentre.
Los fondos de pensiones afp tienen la función de garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la invalidez. Independientemente del régimen en el que se encuentre, el afiliado debe ser declarado invalido y puede iniciar el trámite de reclamación de la pensión de invalidez. Tienen que garantizarle a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la invalidez.
A continuación veremos como es el trámite para reclamar la pensión de invalidez por riesgo común para los afiliados a Porvenir. Los requisitos que se necesitan, y todo los que dispone Porvenir para reclamar esta pensión.
Cuáles son los requisitos
Los requisitos para el trámite de la pensión de invalidez ante Porvenir, son los mismo que se establecen para el régimen de prima media con prestación definida. Administrado por Colpensiones, para este tipo de pensión no hay diferencia entre el régimen privado y el régimen solidario. Se establecen los mismos requisitos, a partir del artículo 38 de la ley 100 de 1993, y el trámite es muy similar. Solo cambia la entidad que reconoce la pensión y la forma en que se liquida, pues igualmente son formas de cotizar diferente.
El primero de los requisitos es que el afiliado haya sido declarado invalido, es decir, que tras realizar la calificación de invalidez haya perdido el 50%. O más de capacidad laboral, una vez el afiliado sea declarado invalido tiene derecho a reclamar la pensión de invalidez. Sin embargo debe acreditar un requisito adicional.
El segundo de los requisitos es que haya cotizado mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Que figura en el dictamen de calificación de invalidez. La fecha de estructuración corresponde al momento en el que el afiliado ha perdido la capacidad laboral y no puede seguir cotizando.
Cuando el afiliado se encuentra afiliado en Porvenir, debe realizarse la calificación de invalidez ante la compañía de seguro que tiene el fondo de pensiones. Allí un grupo médico de Porvenir realiza la calificación y se encarga de determinar la pérdida de capacidad laboral. La fecha de estructuración y el origen de la invalidez.
Cuáles son los documentos que exige Porvenir para solicitar la pensión de invalidez
Una vez el afiliado cumple con los requisitos para reclamar la pensión, puede iniciar el trámite ante Porvenir. Para esto el afiliado debe acudir a una de las oficinas de Porvenir donde le indicarán que documentación necesita y los formularios que debe diligenciar:
- Formulario de trámite de reclamación por vejez, que dispone porvenir y se reclama ante las mismas oficinas del fondo de pensiones.
- Fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%
- Copia autenticada del registro civil de nacimiento del afiliado.
- Dictamen de invalidez expedido por la aseguradora o por las juntas de calificación, donde el afiliado se hizo la calificación de invalidez.
- Certificado de cuenta bancaria
- Si el afiliado es viudo, debe aportar la copia del registro civil de matrimonio, y el registro civil de defunción de su pareja.
- Si el afiliado tiene cónyuge o compañero(a) permanente debe aportar la copia del documento de identidad ampliada al 150%. De su pareja, copia del registro civil de nacimiento de la pareja y si está casado la copia del registro civil de matrimonio.
- Si el afiliado tiene hijos debe aportar copia del registro civil de nacimiento de sus hijos, la fotocopia del documento de identidad de sus hijos. Y certificado de estudio si tiene hijos estudiando que sean mayores de 18 años y menores de 25.
- Si el afiliado no tiene hijos, ni pareja y tiene padres que dependen económicamente del afiliado. Debe aportar la fotocopia del documento de identidad de sus padres, registro civil de nacimiento de los padres y registro civil de matrimonio de sus padres si se encuentran casados.
De cuánto es el monto de la pensión de invalidez ante Porvenir
Como hemos dicho anteriormente para reclamar la pensión de invalidez. No hay diferencia entre los diferentes regímenes pensionales del sistema general de pensiones, ambos establecen los mismos requisitos y el mismo monto de pensión.
Los beneficiarios obtienen una pensión de invalidez máximo hasta el 75%. Del ingreso base de liquidación y en ningún caso puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente. El monto de la pensión puede variar dependiendo del porcentaje de pérdida de capacidad laboral y el número de semanas cotizadas.
Si el afiliado tiene un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% e inferior al 66%, el monto de la pensión será del 45%. Del ingreso base de liquidación y se podrá aumentar en un 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas de cotización.
Si el porcentaje de pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 66%. El monto de la pensión de invalidez será del 54% del ingreso base de liquidación. Y se aumentará en un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800 semanas de cotización, sin superar el 75% del ingreso base de liquidación.
Cordial saludo, soy Ingeniero Civil con mas de 20 años de servicio, presté servicio militar obligatorio. En estos momentos presento Hipoacusia Neurosensorial bilateral profunda (en ambos oídos) lo cual ha sido progresivo desde que tengo 30 años, uso audífonos en ambos oídos, pero se me dificulta entender a las personas y en especial en las reuniones de trabajo . Por motivos de la pandemia mi contrato laboral a sido terminado. He tenido varias propuestas de trabajo, pero al realizar los exámenes médicos de ingreso me rechazan por la Hipoacusia que se encuentra ligado al trabajo en alturas.
Tengo 50 años y quiero saber si puedo acceder a la pensión por invalidez debido a que las empresas han aumentado los requisitos para los trabajos y ya he visto que he sido discriminado por ellas. Tengo mas de 700 semanas cotizadas en el fondo privado.