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CUÁNDO EL EMPLEADOR NO REALIZA EL PAGO A PENSIÓN, QUIÉN LO ASUME

Cuándo el empleador no realiza el pago
julio 7, 2020

Tabla de contenido

Es responsabilidad del empleador realizar el pago a sus empleados del sistema de pensiones, en caso de no hacerlo estará en mora con el fondo de pensiones y debe ponerse al día con estos pagos, aquí le contamos que pasa Cuándo el empleador no realiza el pago

Palabras claves

Mora del empleador, aporte a pensiones, reconocimiento de semanas, relación laboral.

Introducción Cuándo el empleador no realiza el pago

Cuando el empleador tiene afiliado a sus trabajadores al sistema de pensiones, pero no realiza el pago de las cotizaciones; está en mora con el Fondo de Pensiones y no puede trasladarse esta obligación al empleado; por lo tanto, el Fondo de Pensiones debe realizar el cobro de las semanas que no ha cotizado al empleador; y las semanas que se han dejado de cotizar por la responsabilidad del empleador, deben ser reconocidas por el Fondo de Pensiones al empleado afectado.

Pago de pensiones por parte del empleador

El empleador es responsable por el pago a la seguridad social de sus aportes y de sus empleados; para esto descontará el monto de las cotizaciones obligatorias, el empleador será responsable por estas cotizaciones; esta obligación del empleador está contemplada en el artículo 22 de la ley 100 de 1993, así mismo se establece que sucede en los casos dónde el empleador no realice los aportes; y cómo se puede realizar el cobro de estos pagos; que en ningún caso recae sobre el trabajador asumir esta carga, o verse afectado por la mora del empleador.

Qué pasa cuando el empleador no paga los aportes a pensión

En caso de que el empleador no realice el pago al sistema de pensiones, entrará en mora con el Fondo, y le generarán intereses moratorios; los cuales serán abonados al Fondo de pensiones o en las cuentas de ahorro individual pensional de los respectivos afiliados.

El fondo de pensión, deberá adelantar las acciones correspondientes para hacer efectivo el pago a pensión por parte del empleador moroso, pues en ningún caso se le puede cargar al trabajador por esta obligación, el artículo 24 de la ley 100 de 1993, establece que las administradoras de los diferentes regímenes de pensión, deben adelantar las acciones de cobre hacia el empleador por el incumplimiento de las obligaciones con el sistema de pensiones.

Qué debe hacer el trabajador

El trabajador no debe asumir las cargas por el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador; es responsabilidad del empleador realizar los aportes al sistema de pensiones y en caso de no hacerlo; serán las administradoras de los diferentes regímenes de pensión, quienes harán el respectivo cobro de las obligaciones incumplidas; en ningún caso, podrá el trabajador cargar con estas obligaciones, ni hacerse responsable por las cotizaciones que haya dejado de pagar el empleador; no pueden recaer sobre el trabador las consecuencias negativas que se derivan por la mora del empleador.

Así mismo, el tiempo que no figura en el sistema de pensiones debido al no pago de las semanas de cotización por parte del empleador; debe ser reconocido por parte del fondo de pensiones, pues el afiliado no debe verse afectado por el incumplimiento de las obligaciones del empleador con el sistema de pensiones y esas semanas que no figuran deberán ser reconocidas por fondo de pensiones.

No se le puede negar al afiliado la pensión por la mora del empleador en el pago de pensiones, pues esas semanas que no figuren por el incumplimiento de las obligaciones del empleador; son tenidas en cuenta por el fondo de pensión, y a su vez, la administradora de pensión deberá realizar las respectivas acciones de cobro contra el empleador por el no pago al sistema de pensiones.  

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Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Alfonsina gaviria

Buenas tardes Alfonsina, debes solicitar la corrección de la historia laboral para que se te considere ese tiempo trabajado, pues el fondo de pensiones tiene que reconocer estas semanas, pues era una obligación del empleador realizar el pago a pensión, debe ser el fondo de pensiones quienes se encargan de realizar las acciones de cobro contra el incumplimiento del empleador, pues no se le puede cargar al trabajador las obligaciones del empleador en materia pensional

Alfonsina gaviria
3 Años Pasado

Buenos dias que debo hacer para reclamrle a mi ex jefe por 4 años que no cumplio con las cotizaciones de mi seguridad social ya le he dicho 2 veces y no me da una respuesta concreta deseo que me colaboren con eso
espero respuesta pronto gracias…..

Carlos Montoya
3 Años Pasado

Hola mi pensión de vejez fue negada por qué solo me aparecen 1.230 semanas cotizadas y me aparecen reflejadas 220 semanas en Mora por el empleador que debo hacer en este momento para obtener mi pension

Arelis restrepo
3 Años Pasado

Mora del empleador, aporte a pensiones, reconocimiento de semanas, relación laboral.

Llevo 6 años trabajando en la misma empresa y me enteré que no me estaban pagando seguridad social que debo hacer en ese caso

Rodrigo ramos
3 Años Pasado

Hola
Mi inquietud es que tengo una señora que fue empleada mia por 8 años y no le pague la seguridad social y no quiero problemas ni con la señora ni con demandas ni nada de eso qie puedo hacer y para pagar eso y de que manera que facilidades hay?

Cecilia rengifo
3 Años Pasado

Hola buenas tardes
Me entere que mi patrona no me pago la seguridad social durante 17 años trabajados y como nunca rebice la historia laboral no pude darme de cuenta hace poco
Mi patrona quiere conciliar
Que debe hacer en ese caso???
Gracias

Maria Martínez
3 Años Pasado

Lo que pasa es que yo soy trabajadora en una casa de familia y llevo 26 años con la misma empleadora y aun no me figuran el total de las semanas cotizadas para persionarme y segun leo el articulo 24 de la ley 100 de 1993 al fonde de pensión le corresponde hacer el cobro de dos años que mi jefe dejo de pagar que puedo hacer en este caso