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CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE APORTES A PENSIÓN

Cuándo se puede solicitar la devolución
julio 7, 2020

Tabla de contenido

Cuando no es posible cumplir con los requisitos para obtener la pensión de vejez, se puede solicitar la devolución de los aportes a pensión, tanto en el régimen de prima media, cómo en los fondos privados de pensión.

Palabras claves

Devolución de aportes, indemnización sustitutiva, devolución de aportes, regímenes de pensiones

Introducción devolución de aportes a pensión

Es posible solicitar la devolución de aportes a pensión, cuando el afiliado no cumple con los requisitos para obtener la pensión de vejez; en estos casos la ley 100 de 1993 contempla opciones para estas personas, que dependerá del régimen al que se encuentren afiliados.

Tanto el régimen de prima media, administrado por Colpensiones, cómo el régimen de ahorro individual, administrado por los Fondos Privados de Pensiones; contemplan cómo acceder a la devolución de aportes cuando no se cumplen los requisitos mínimos para obtener la pensión.

Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez

El régimen de prima media, administrado por Colpensiones, establece la opción de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; la cual se encuentra regulada en el artículo 37 de la ley 100 de 1993. Establece que las personas que tengan la edad para obtener la pensión de vejez, pero no cuentan con las semanas mínimas requeridas; tienen derecho a obtener como sustitución de la pensión, una indemnización; que es equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal, multiplicado por las semanas cotizadas.

Esta indemnización sustitutiva, se puede solicitar cuando el afiliado no cumple con el requisito de las semanas mínimas cotizadas; que son 1300 semanas, debe haber cumplido la edad para la pensión de vejez (57 años para las mujeres y 62 para los hombres) e imposibilidad de seguir cotizando.

Devolución de saldos

En el régimen de ahorro individual, administrado por los Fondos Privados, se conoce esta figura de retiro de aportes como devolución de saldos, se encuentra regulada en el artículo 66 de la ley 100 de 1993, en el capítulo sobre la pensión de vejez en los Fondos Privados de pensiones. Establece que quienes cumplan con la edad de 62 años para los hombres y 57 para las mujeres y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión, por lo menos igual a un salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, más todos los rendimientos adicionales si hay lugar a estos.

En los Fondos privados de pensiones, puede solicitar la devolución de saldos, cuando ha cumplido la edad de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres y no cuenta con 1.150 semanas cotizadas, que son las requeridas para la pensión mínima, además en su cuenta de ahorro individual no ha acumulado el capital necesario para financiar la pensión de vejez.

Conclusión

Como conclusión, podemos decir que es posible el retiro o devolución de los aportes a pensiones, cuando no se cumplen con los requisitos mínimos para obtener la pensión de vejez. Tanto en el régimen de prima media (Colpensiones), como en el régimen de ahorro individual (Fondos privados de pensiones) se contempla esta opción, cada uno con sus particularidades, pero es un derecho garantizar la pensión aun cuando teniendo la edad para pensionarse, no cuenta con las semanas requeridas, se le permite acceder al afiliado a recibir una prestación económica, por no alcanzar los requisitos mínimos para la pensión de vejez.

El afiliado, en ambos regímenes, tiene la posibilidad de seguir cotizando para completar las semanas y así obtener la pensión de vejez; siempre y cuando tenga la capacidad de seguir cotizando y desee hacerlo, o puede optar por el retiro de los aportes si lo desea o no tiene la capacidad para seguir cotizando.     

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Maira Cortes
1 Año Pasado

Buenos dias me llamo Maira ,quiero colaborarle a mi suegra que tiene 82 años trabajo en la armada durante 16 años (hace como 20 años ) ella se encuentra invalida en silla de ruedas y nadie le a querido colaborar para su derecho al bono pensional, yo ya le solicite el CETIL pero no soy abogada y me gustaría que ustedes me pudieran orientar para ayudarla o que pudieran comunicarse con ella para colaborarle gracias

Gustavo Feliciano Martinez
1 Año Pasado

Buen día, tengo 67 años y he aportado 1263.8 semanas , mi pregunta yo se que me voy a pensionar con un salario mínimo,
pregunta puedo solicitar la indemnización o devolución de mis aportes a colpensiones , y como saber cuanto tengo en el fondo,
para hacer un análisis financiero, que es mas conveniente, la pensión o la indemnización

yovanny herrera
2 Años Pasado

muchas gracias por el espacio de conocimiento. Yo estoy en colpensiones no tengo la edad pero si tengo las semanas; la pregunta es: ¿puedo solicitar la devolución de aportes o una pensión anticipada?

muchas gracias

Abogados especialistas
2 Años Pasado
Responder a  Rodrigo aragón

Buenas tardes Rodrigo, si cuando cumples 62 años, que es la edad mínima para obtener la pensión de vejez, y aún no cumples con el requisito de las 1300 semanas para pensionarte, puedes solicitar la devolución de aportes, si estás afiliado a Colpensiones se denomina indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes y se liquida teniendo en cuenta el promedio de los salarios cotizados y la cantidad de semanas acumuladas. Puedes ir a nuestra oficina en la calle 50 #64c – 53 para asesorarte y ayudarte a obtener la devolución de los aportes a pensión.

Rodrigo aragón
2 Años Pasado

Años y medio y quiero saber qué momento puedo reclamar 900 semanas que tengo para que por favor me digan la respuesta de si me pueden ayudar con esto Gracias

Amparo Botero
2 Años Pasado

Qué tan cierto es que el presidente sacó una ley que permite que todas las personas que no alcanzan a pensionarse pueden retirar las semanas cotizadas sin importar la edad, simplemente demostrando que no se encuentran laborando y y también Por la emergencia sanitaria del coronavirus muchas gracias

Joel restrepo
2 Años Pasado

Hola buenos dias tengo 61 años y tengo 770 semas en proteccion quiero saber en que momento es que debo presentar papeles
pero tengo un temor de quedar mal liquidado
Quiero saber si me pueden asesorar para este caso

Aurelio de jesus rengifo
2 Años Pasado

Es posible solicitar la devolución de aportes a pensión, cuando el afiliado no cumple con los requisitos para obtener la pensión de vejez, en estos casos la ley 100 de 1993 contempla opciones para estas personas, que dependerá del régimen al que se encuentren afiliados.
Quiero retirar mis aportes twngo 960 semanas y tengo 61 años y medio que tengo que hacer para pedir mi devolucion de aportes

Maria lopez
2 Años Pasado

sustitutiva, devolución de aportes, regímenes de pensiones
Tengo 65 años y no alcance la pension quiero saber cuanto me dan por 980 semanas cotizadas en colpensiones

Maria ines moncada
2 Años Pasado

Muchas gracias doctor Alejandro Aristizabal
Por ayudarme a sacar mi indemnizacion
Ya que ud hizo que ud hizo que se estableciera la adecuada liquidacion muchas gracias por su etica y competencia

Miguel sanchez
2 Años Pasado

Buenas tarde yo tengo ya mis 62 años de edad y tengo mis cotizaciones en provenir entonces estoy interesado en saber como hago para obtener mi devolución ya que solo cuento con 580 semanas cotizadas y ya no alcanzo pensión una vecina me recomendó y necesito me ayuden en esto que debo hacer ?