Cuota alimentaria no se suspende por muerte ya que la Corte Constitucional reitero que el derecho de alimentos contemplado en el artículo 411 del Código Civil, se extingue únicamente cuando las circunstancias que dieron origen al derecho desaparezcan.
La cuota alimentaria a la que tiene derecho un cónyuge que dependa económicamente del otro así se hayan divorciado no se extingue aunque el deudor fallezca, este derecho continua vigente después del divorcio incluso después de la muerte, ya que esta persona que recibe este dinero no puede suplir por si misma su sustento.
Cabe destacar que Los alimentos se refieren a proporcionar los medios económicos indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas de sus beneficiarios, de acuerdo con su concreta posición socio- económica. Comprende no solo los alimentos, literalmente hablando sino también la educación, vivienda, transporte, vestido, asistencia médica, esparcimiento.
La cuota alimentaria no se suspende por muerte ya que esta persona beneficiaria no tiene como suplir sus necesidades básicas y en caso de que el deudor fallezca la persona que herede el derecho de la pensión tendrá que seguir cumpliendo con dicha cuota, el deber de alimentos a favor de un excónyuge puede trasladarse al compañero permanente o nuevo cónyuge del deudor.
La cuota alimentaria solo se podrá suspender en caso de que la beneficiaria o beneficiaria haya adquirido la capacidad económica para subsistir por sí mismo, o también en el caso de que el deudor haya sufrido una desmejora en su situación económica y de tal manera le sea imposible cumplir con esta cuota alimentaria.
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