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DERECHO A PRIMAS PARA LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE EN LOS FONDOS PRIVADOS Y ACREDITACIÓN DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA.

Derecho a primas para la pensión
septiembre 7, 2020

Tabla de contenido

En la sentencia SL 1982 – 2020 de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, se estableció que las mesadas adicionales de junio y diciembre, se pagan a todos los pensionados con un monto de pensión inferior a tres salarios mínimos mensual vigentes, independientemente del régimen en el cual se encuentre afiliado.

Además, se dijo que la dependencia económica para obtener la pensión de sobrevivientes no es necesario que esta sea total y absoluta; en este articulo le contaremos todo sobre los derechos a primas para la pensión; en este artículo hablaremos sobre Derecho a primas para la pensión.

¿Cuál es el caso de la sentencia SL 1982 de 2020?

En la sentencia SL 1982 – 2020 la Corte Suprema de Justicia decide el recurso de casación interpuesto por Protección S.A. contra la sentencia del tribunal superior de Medellín, en el proceso que adelantan Blanca Nubia Salazar de Rendón y Javier de Jesús Rendón Álvarez contra la administradora de fondos de pensiones y cesantías Protección S.A.

Los demandantes Blanca Nubia Salazar y Javier de Jesús Rendón, adelantaron proceso ordinario laboral, solicitando que tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hija Liliana Patricia Rendón Salazar, y también que se condene a Protección S.A al pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 15 de enero de 2008, incluyendo las mesadas de junio y diciembre.

Su hija Liliana Patricia, quien es la causante de la pensión de sobrevivientes, estaba afiliada al fondo de pensiones, no tenía ni cónyuge o compañero permanente, ni hijos y los padres dependían económicamente de ella, además, cotizó 78. 14 semanas dentro de los últimos tres años anteriores al fallecimiento. Sin embargo, el fondo de pensiones, argumentó que no acreditaron la dependencia económica y se les otorgó la devolución de saldos, pues un tercero, William Rendón era quien los tenía de beneficiarios en la seguridad social en salud y por lo tanto no existía una dependencia con su hija Liliana Patricia.

En sentencia de primera instancia, el juzgado tercero laboral de descongestión de Medellín, decidió declarar a los señores Blanca Nubia y Javier de Jesús como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hija Liliana Patricia. Además, se condena a Protección al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, más el retroactivo pensional.

Cómo se debe acreditar la dependencia económica para la pensión de sobrevivientes (Derecho a primas para la pensión)

Es importante tener en cuenta que, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es un requisito la dependencia económicamente con el causante, es decir, que los beneficiarios necesitan los aportes que el afiliado o pensionado realizaba para su sostenimiento y calidad de vida, y que cuando el causante falta, se ven perjudicados en sus condiciones de vida.

Además, en el artículo 47 de la ley 100 de 1993, se establece que, los padres como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, además de que no hayan beneficiarios con mejor derecho como el cónyuge o compañero(a) permanente y los hijos, deben acreditar dependencia económica con el causante.

En el caso que se analiza en esta sentencia, el fondo de pensiones Protección S.A. había negado la pensión de sobreviviente para los padres de la afiliada Liliana Patricia Rendón Salazar, debido a que no acreditaron una dependencia económica total y absoluta, pues tenían más familiares que los podían ayudar, y además tenían otros ingresos para su sostenimiento.

Sin embargo, en esta sentencia la Corte ha dicho que, la dependencia económica para le pensión de sobrevivientes no debe ser total y absoluta; basta con demostrar que los aportes realizados por el causante eran de forma periódica; constante y suficientes para el sostenimiento y calidad de vida de sus beneficiarios; por lo tanto, en el caso concreto si bien tenían otros ingresos y más familiares, no eran suficientes estos ingresos, pues era su hija quien sufragaba la gran mayoría de sus gastos, y por esta razón es que si se debe reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes, y se desestiman los argumentos del fondo de pensiones.

Nota: Recuerda también, para acreditar la dependencia económica en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, debes aportar una declaración extra juicio dónde se demuestre esta dependencia.

Tengo derecho a mesadas adicionales para pensión de sobrevivientes en fondos privados (Derecho a primas para la pensión)

En la sentencia bajo análisis de la Corte Suprema de Justicia, también se habló sobre las primas de junio y diciembre en materia pensional, pues el fondo de pensiones argumentó que, estas no eran procedentes pues estas mesadas adicionales son una regulación propia del régimen de prima media, administrado por Colpensiones.

Además la Corte se refirió a los artículos 50 y 142 de la ley 100 de 1993, que regulan las mesadas adicionales, son extensivos a todos los afiliados al sistema general de pensiones, pues hacen parte de disposiciones comunes entre ambos regímenes, si bien el régimen de ahorro individual, administrado por los fondos privados de pensiones, y el régimen de prima media administrado por Colpensiones, son excluyentes entre sí y tienen sus propios requisitos y regulaciones. Sin embargo, ambos regímenes se encuentran regulados por la ley 100 de 1993, y demás leyes que la modifican, y se rigen por disposiciones comunes a ambos regímenes.

Además, el artículo 1 del acto legislativo 01 de 2005, establece que todas las personas a partir de la vigencia del acto legislativo no podrán recibir más de 13 mesadas pensionales al año, salvo quienes perciban menos de tres salarios mínimos, quienes recibirán 14 mesadas pensionales al año. Y para el caso concreto, los beneficiarios de la pensión reciben una pensión igual a un salario mínimo, por lo tanto, tienen derecho a recibir las mesadas adicionales de junio y diciembre, para un total de 14 mesadas adicionales al año.

Cuál fue la decisión de la Corte en la sentencia (Derecho a primas para la pensión)

Finalmente, en el caso analizado, la Corte Suprema de Justicia decide no casar la sentencia, que había sido recurrida por el Fondo de Pensiones Protección S.A y confirmar la sentencia que se había expedido en primera instancia por el juzgado tercero laboral de descongestión de Medellín.

Nosotros cómo te podemos ayudar

Si eres padre o madre y dependías económicamente de tu hijo que fallece y estaba afiliado al sistema de pensiones, nosotros te podemos ayudar a reclamar la pensión de sobrevivientes ante el fondo de pensiones dónde estaba afiliado, te ayudamos a conseguir todos los documentos, realizamos la solicitud ante el fondo de pensiones y te acompañamos en todo el proceso hasta el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

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Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Adela Hincapie

Buenas tardes Adela, es posible que no tengas derecho a las 14 mesadas pensionales, debido a que el acto legislativo 01 de 2005, estableció que solo se pagarán 13 mesadas pensionales al año, y solo se pagará como prima adicional la de diciembre, sin embargo, para aquellas pensiones inferiores a tres salarios mínimos mensuales legales vigente, si tienen derecho a las 14 mesadas pensionales, pagadas en junio y diciembre. Para tu caso es posible que por ser una pensión superior a tres salarios mínimos no reconozcan la mesada adicional de junio, pero si tu pensión es inferior a tres salarios mínimos, tienes derecho a solicitar la mesada adicional de junio y recibir 14 mesadas pensionales al año.

Adela Hincapie
3 Años Pasado

Señores (a) Abogados cordial saludo : les manifiesto esta inquetud , hace un año q sali pensionada pero no me llegan las dos primas, solamente la de diciembre. A que se debe este echo?