Tabla de contenidos
- 1 Qué sucede con los aportes que realizó una persona durante su vida laboral pero no alcanza las semanas para pensionarse
- 2 Qué requisitos necesito en Colpensiones
- 3 Cómo se calcula la devolución de aportes en Colpensiones
- 4 Cómo es la devolución de aportes en los fondos privados
- 5 Cuál régimen es mejor si voy a reclamar la devolución de aportes
- 6 Cómo podemos ayudarte
- 7 Artículos de interés
La devolución de aportes a pensión, es una figura que se contempla en el régimen de prima media y en el régimen de ahorro individual, que consiste en entregarle al afiliado una suma de dinero como sustitución o indemnización al no haber obtenido los requisitos mínimos para la pensión de vejez.
Qué sucede con los aportes que realizó una persona durante su vida laboral pero no alcanza las semanas para pensionarse
Las administradoras de fondos de pensiones deben realizar la devolución de aportes a pensión de las personas afiliadas cuando estas no puedan continuar cotizando al sistema pensional. Y que las mismas no hayan aportado el mínimo de semanas o acumulado el capital necesario para pensionarse.
La omisión de esta devolución transgrede y vulnera los derechos fundamentales de los afiliados, tales como el mínimo vital y la seguridad social; por otro lado la administradora de fondo de pensiones incurriría en un enriquecimiento sin justa causa, es por estos motivos; que todas estas entidades deben devolver la totalidad de aportes realizados por sus afiliados.
La devolución de aportes es una figura que se aplica tanto para el régimen de prima media como para el régimen de ahorro individual; cada una tiene su regulación particular, pero parten de un presupuesto en común. Y es que el afiliado al cumplir la edad mínima, no logra cumplir con los requisitos para acceder a su pensión de vejez.
Qué requisitos necesito en Colpensiones
Lo único que se exige en Colpensiones, como administradora del régimen de prima media; para que el afiliado pueda recibir la devolución de aportes a pensión en su totalidad; es que cuente con la edad requerida para acceder a la pensión; es decir 62 años para el caso de los hombres y 57 años en el caso de las mujeres; que no cuente con las semanas mínimas exigidas y declare no poder seguir cotizando; se debe diligenciar el correspondiente formulario para este trámite que se solicita ante Colpensiones.
Este tipo de trámite recibe el nombre de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, de invalidez o de sobreviviente. Esta indemnización no solo la podrá reclamar el afiliado; también lo podrán hacer los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes.
Es necesario dejar claro que la solicitud para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o la devolución de aportes a pensión. Solo debe efectuarse cuando definitivamente la persona se encuentre en una situación que no le permita continuar cotizando; o que el número de semanas que le falten para obtener la pensión sea considerablemente alto; ya que lo que se siempre se debe de pretender es el derecho a la pensión.
Cómo se calcula la devolución de aportes en Colpensiones
El cálculo de la indemnización sustitutiva; está regulado en el artículo 37 de la ley 100 de 1993, allí se establece que la indemnización será igual a un salario base de liquidación promedio semanal. Y se multiplica por el número de semanas cotizadas, al resultado se le aplica el promedio de los porcentajes que haya cotizado el afiliado.
Así se obtiene la cantidad de dinero que se le va a devolver al afiliado, como indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Y es Colpensiones la encargada de realizar todo el cálculo y liquidación una vez se presenten todos los documentos solicitando la devolución de aportes.
Cómo es la devolución de aportes en los fondos privados
Ante los fondos privados de pensión, esta figura se denomina devolución de saldos; consiste en que, el afiliado que cumpla las edades mínimas para la pensión. 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, y no han cotizado el mínimo de semanas exigido; ni acumulado el capital suficiente para financiar una pensión de vejez, por lo menor igual a un salario mínimo; tienen derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, más todos los rendimientos financieros a los que haya lugar.
En los fondos privados de pensión, el mínimo de semanas cotizadas es de 1150, para obtener una garantía de pensión mínima; si los afiliados no alcanzan a cotizar esas semanas y la edad mínima para la pensión; pueden solicitar la devolución de saldos; ante el fondo de pensiones que te encuentres afiliado y llenar el correspondiente formulario que exige el fondo y demás documentos necesarios.
Cuál régimen es mejor si voy a reclamar la devolución de aportes
Para saber cual régimen de pensión es mejor se debe estudiar cada caso, pero en general es más beneficiosa la devolución de saldos de los fondos privados de pensión; pues hay lugar a devolver más dinero. Pues en los fondos privados de pensión, se devuelve el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual. Más todos los rendimientos financieros, incluyendo el bono pensional si hay lugar a este.
Recordemos que el bono pensional es un titulo valor, que representa el tiempo y dinero que una persona cotizó en Colpensiones; u otra entidad del sector público o privado que reconocen el derecho a pensión antes de efectuarse el traslado hacia el fondo privado. El bono pensional constituye aportes que contribuyen al capital del afiliado en su cuenta de ahorro individual; es por esto que si hay lugar al bono pensional para la figura de devolución de saldos, se traduce en mayor dinero para entregar.
Sin embargo, recordemos que para tener derecho al bono pensional; se debe haber cotizado mínimo 150 semanas a Colpensiones o a cualquier entidad del sector público o privado que reconozca el derecho a pensión, antes de trasladarse al fondo privado de pensión.
Cómo podemos ayudarte
Si tienes derecho a la devolución de aportes, ante cualquier fondo de pensiones podemos ayudarte a realizar todo el trámite, llenando el respectivo formulario; anexamos la documentación requeridos y elevamos la solicitud ante el fondo de pensiones.
Recuerda que en cualquier caso debes tener la edad mínima para la pensión de vejez, 57 años de edad para las mujeres y 62 para los hombres para reclamar la devolución de aportes; además debemos consultar la historia laboral para verificar que no hayas cotizado el mínimo de semanas exigido para la pensión; y en caso de que estés afiliado a un fondo privado de pensión, debemos mirar con la certificación bancaria de tu cuenta de ahorro individual que no tengas el capital suficiente para financiar una pensión, por lo menos igual a un salario mínimo.
Artículos de interés
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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN COLOMBIA
Bunas tardes, gracias por contactarnos!
Si hay derecho a la devolución de saldos, para más información por favor escríbenos al 3007837379 o visítanos en nuestra oficina, la cuál se encuentra ubicada en la calle 49B # 75 – 41
Buenas tardes:
Yo tengo derecho a devolución de saldos por un fondo privado.
Cotice hasta el año 1999 y no volví a cotizar.
El valor a devolver aumenta si seis meses antes de cumplir los requisitos cotizo nuevamente a pensión.??
Yo estoy cotizando desde el año 1990, ya tengo las semanas y este año cumplo 56 años, en el año 2020 sufrí de cáncer y estoy en tratamiento y pertenezco al fondo de pensiones porvenir. mi pregunta es: Debo cumplir la edad (57 años) para solicitar la pensión? y si me entregarían el capital mas la mesada como en Colpensiones? Pues eso fue lo que me dijeron cuando me comunique con Porvenir en el año 2020. Gracias
Buenos días Andres, podemos solicitar la devolución de saldos, y se te reintegra el capital acumulado en tu cuenta de ahorro individual más los rendimientos financieros a los que haya lugar. Puedes ir a nuestra oficina en la calle 50 #64c – 53 y te ayudamos con todo el proceso para la devolución de aportes, debemos acreditar que no cumples con los requisitos para la pensión y realizar la solicitud al fondo de pensiones.
Buenos días Cecilia, para la devolución de saldos podemos ayudarte a realizar este trámite, se debe acreditar en la historia laboral que no reúnes las semanas, ni cuentas con el capital suficiente para financiar una pensión, por esto te ayudamos solicitando la devolución de saldos ante el fondo de pensiones. Puedes acudir a nuestra oficiana ubicada en la calle 50 #64c – 53 y te damos toda la asesoría y podemos llevar tu caso para reclamar la devolución de saldos
ABOGADOS ARISTIZABAL ZAPATA : Buenas tardes Mi nonbre es Andres y requiero de uds para reclamar mis aportes ? Por lo q no alcance las semanas necesarias para la pension. Alcance solo 670 semanas y era independiente, las cotizaciones las hice en porvenir. Que pasos debo seguir
la devolucion de los aportes estan para efectos fiscales, estan gravados con el impuesto de renta? gracias por contestar
Hola tengo una inquietud
Tengo 560 semanas y me dijeron que solo me devolvian 3 millones y no me parece que debo hacer para que me hagan el tramite en la oficina
Buenas noches.
Mi padre falleció hace 5 meses sufria de anzaime hace mas de 6 años y dejó 806 semanas cotizadas soy su unica hija de 35 años mi madre ya murio y sus padres también es decir soy su unica heredera. Colpensiones debe devolverme los aportes de mi padre como unica heredera directa de el. O que pasa con sus aportes el estado se queda con ellas?’
Muchas gracias.
Buenos dias. Si se logra que se declare la nulidad de traslado a fondo privado y regreso a COLPENSIONES regimen de prima media , debe el Fondo privado devolver el monto total, incluidos los rendimientos logrados en las inversiones con el dinero del afiliado???? o ellos se quedan con los rendimientos??
deseo saber que se debe hacer para reclamar una devolucion de aportes en colpensiones por muerte de la persona afiliada que no alcanzo a cotizar lo suficiente para lograr su pension . de antemano agradezco su atencion.
BUENOS DIAS EL COMENTARIO ES QUE MESPOSA YA CUMPLIO LOS 57 ANOS Y TIENE 174 SEMANAS EN COLPENCIONES Y 9 SEMANAS EN PORVENIR Y NINGUNA DE ESTAS IDENTIDADES ME HAN SOLUCIONADO PORQUE COLPENSIONES DICE QUE PORVENIR ES EL QUE TIENE QUE DEVOLVER ESOS DINEROS YA QUE FUE EL ULTIMO QUE LE CONSIGNO Y PORVENIR DICE QUE TOCA ESPERAR HASTA LOS 60 AÑOS Y SINO QUE DEVOLVIAN LA MITAD DEL DINERO,YO QUIERO SABER SI SE PUEDE SOLICITAR EN CADA IDENTIDAD POR APARTE,GRACIAS.
gusmamri@hotmail.com
301 462 3714
soy hija de afiliada fallecida a fondo porvenir, que documentos debo presentar para que me devuelvan los aportes que realizó mi madre en vida a esa administradora. Gracias
cual es la formula para la devolución de aportes por no alcanzar a pensionarme