Discapacidad por enfermedad de riñón
Esta discapacidad por riñón, conocida como insuficiencia renal; es una enfermedad que no permite el normal funcionamiento de los riñones; y la limpieza de la sangre por parte de este, creándole una discapacidad a quien lo padece.
Dentro del sistema general de pensiones, la discapacidad por riñón puede ser una causal para acceder al reconocimiento de una pensión de invalidez; siempre y cuando el afiliado que padezca dicha discapacidad por riñón cumpla con los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993.
Requisitos
Para la discapacidad por riñón y cualquier otra enfermedad que genere una discapacidad, el estatuto de seguridad social ha establecido ciertos requisitos que son:
- El afiliado que padezca la discapacidad por riñón, deberá realizarse una calificación de pérdida de capacidad laboral; la cual será a cargo del médico laboral del fondo de pensiones a que pertenezca; y para lo cual necesita un concepto médico del especialista que le trata la enfermedad en el cual consigne que la recuperación es no favorable.
En el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral del afiliado que padezca una discapacidad por riñón; deberá tener un porcentaje de dicha pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. - En segundo lugar, quien padezca de discapacidad por riñón y cumpla con el requisito anterior; deberá acreditar que cotizo mínimo 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez determinada en el dictamen de pérdida de capacidad laboral.
Vale la pena aclarar que dicha fecha de estructuración de la invalidez para quien padezca de una discapacidad por riñón; será el momento estimado en el que comenzó a padecer de dicha enfermedad, según lo determine el medico laboral.
Si el afiliado cumple con los dos requisitos anteriormente enunciados, tendrá derecho al reconocimiento de una pensión de invalidez.
Qué sucede si no se cumple alguno de los requisitos anteriores
En el evento que no cumpla el primer requisito, quien padezca de discapacidad por riñón no tendrá derecho a percibir una pensión por invalidez.
Si por el contrario, el requisito que no logra acreditar es el según; la persona que padece de discapacidad por riñón podrá adquirir una pensión de invalidez siempre; y cuando acredite que en toda su vida laboral haya cotizado las semanas mínimas exigidas para acceder a una pensión de vejez; de lo contrario solo tendrá derecho a una indemnización sustitutiva de pensión de invalidez que es la devolución de los dineros aportados al régimen de seguridad social en pensiones.
Espacio Jurídico, Medellín – Colombia (DISCAPACIDAD POR RIÑON)
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A mi marido lo quieren dar de baja porq puede trabajar con restricciones t no en su puesto anterior.
El era mecánico en una empresa del mármol muy importante.
Buenas noches
Mi hermano tiene 41 años, hace más de 15 años tiene diabetes insulinodependiente y con insuficiencia renal fase 4, problemas de visión, no trabaja desde aproximadamente 4 años ya que pasa con muchos problemas de salud,con contrato sólo trabajos esporadicos sin contrato
Quisiera saber si tiene derecho a pensión de invalidez o algún beneficio
Gracias
Raquel Herrera
A mi esposo le encontraron un tumor en el riñón izquierdo por lo cual se lo extirparon. Tiene 62 años y es autónomo. Nos comentaron que puede acceder a ciertos beneficios. Es asi?
Gracias, atte
Alicia
yo presnto este caso ustedes pueden llevar mi caso?
Mi esposo ya está pensionado por su enfermedad renal, en el momento se hace diálisis. Sin enbargo, en caso de que se trasplante, perdería la pensión?