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DOCENTE DEL DECRETO 1278 ¿YA TIENE SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN?

Docente del decreto 1278
julio 1, 2020

Tabla de contenido

Si usted actualmente es docente del decreto 1278 del 2002; y años anteriores al 26 de junio de 2003 laboró bajo la modalidad de Orden de Prestación de Servicios (OPS); laboró como Docente del decreto 2277, provisional; cumpliendo licencias, prestó sus servicios como empleado público diferente a Docente o laboró en el sector privado pero sus aportes a pensiones los realizó al ISS( Hoy Colpensiones); sin cambiar a un fondo privado; usted podrá reclamar su pensión de jubilación a los 55 años de edad, en compatibilidad con el salario.

Palabras claves

Decreto 1278, pensión de sobrevivientes, docentes, orden de prestación de servicios

Docentes que han trabajado por OPS antes del 26 de junio de 2003

Si usted como docente actual del régimen 1278 de 2002, inició su labor educativa antes de junio de 2003 bajo esta modalidad de contratación; está en la posibilidad de que le sean reconocidos estos tiempos para efectos de iniciar una reclamación de pensión a los 55 años de edad con compatibilidad de salario.

¿Qué es la orden de prestación de servicios? Docente del decreto 1278

En el caso concreto un contrato de prestación de servicios será aquel que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y que no pueden realizar el personal de planta o vinculado a la administración, estos están regulados en principio por la ley 80 de 1993.

el contrato de prestación de servicios es aquel por el cual se vincula excepcionalmente a una persona natural con el propósito de suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, o para desarrollar labores especializadas que no puede asumir el personal de planta y que no admite el elemento de subordinación por parte del contratista, toda vez que debe actuar como sujeto autónomo e independiente bajo los términos del contrato y de la ley contractual.” Sentencia 00117 de 2018 Consejo de Estado.

Elementos esenciales de las OPS:

  • Ausencia de subordinación
  • No se hace necesaria la prestación personal del servicio contratado

Como efecto de lo anterior no se genera una relación netamente laboral sino en materia civil, y por lo tanto no se obliga el contratante a cancelar prestaciones sociales al contratado.

Contrato realidad con la administración derivado de una orden de prestación de servicios (Docente del decreto 1278)

Un contrato realidad es aquel que cumple con los elementos taxativos que se encuentran enunciados el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, los cuales son:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; 

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes; en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo; e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país

c. Un salario como retribución del servicio. 

En el caso de los docentes el modelo de contratación por prestación de servicios se encuentra regulado en el artículo 38 de la ley 715 de 2001, Decreto 30 de 2017, allí se establecen los procedimientos, emolumentos, condiciones y demás disposiciones para llevar a cabo la labor docente por medio de estos contratos.

Aunque en principio se habla de una contratación de un particular con el Estado; la naturaleza de la labor docente y las actividades que realiza dentro de un establecimiento educativo hacen que esta figura de prestación cambie; esto se da de la siguiente manera, cuando un docente inicia su labor bajo esta modalidad; por disposiciones de la ley de contratación va tener la misma labor a realizar que un docente que está vinculado directamente; también va tener la misma subordinación a la hora de realizar ciertas funciones específicas designadas por su superior, de igual manera deberá presentarse personalmente para realizar sus funciones y deberá cumplir un horario asignado de manera continua.

Efectos de la declaración de un contrato realidad

Cuando un Juez administrativo reconoce entonces que el contrato celebrado no fue el de prestación de servicios sino un contrato realidad, como efecto directo es que se declara que sí existió una relación laboral y por lo tanto la administración estaría a cargo de realizar los aportes a las prestaciones sociales.

Cómo se hace esta reclamación

En un primer momento se deberá por medio de Derecho de Petición solicitar a la entidad con la cual el docente contrató, que reconozca la existencia de una relación laboral en virtud de la configuración de un contrato realidad y por lo tanto realice los aportes a las prestaciones sociales del docente.

Además, en el caso de obtener un acto administrativo con una respuesta negativa, se procederá a acceder a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del medio de nulidad y restablecimiento del derecho para que sea un Juez quien determine la existencia de esa relación laboral.

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Luis Fernando Letrado Ayala
9 Meses Pasado

Buen día, yo trabajé por OPS en la gobernación de cundinamarca en el año 1997, con funciones administrativas. Actualmente soy docente 1278. ¿Aplica en mi caso los beneficios del 2277?
Muchas gracias

carlos
11 Meses Pasado

buenas noches soy docente nombrado desde el año 2004 estoy proximo a cumplir los 55 años de edad antes del 2003 cotice a colpensiones trabajamdo como docente en privado con convenio municipio
puedo pensionarme a esta edad?

carlos armando caballero vivas
1 Año Pasado

soy Carlos armando caballero vivas docente en propiedad desde el año 2007 hasta la fecha
trabaje ops como instructor en sistemas en colegio privado en Palmira antes del 26 de junio de 2003 y
cotice a colpensiones 1998 a 2000 q suma para la pensión a los 55 años de edad en esta entidad privada
fui nombrado en el año 2007 y trabaje provisional en los años 2004 y 2005 con secretaria de educación de Palmira
haciendo cálculos cumplo los 55 años en noviembre del presente año
y también preste servicio militar que suma para la pensión para los empleados públicos

espero me tengan en cuenta estos artículos
Envió artículos para pensión por haber `prestado servicio militar

SUMAR EL TIEMPO DE SERVICIO MILITAR PARA PENSIONARSE EN COLPENSIONES Y EN FONDO PRIVADO

ley 48 de 1993 artículo 40
todo colombiano que haya prestado servicio militar obligatorio en las entidades del estado de cualquier orden le será computado debe tener los siguientes derechos para pensión, cesantías, prima de antigüedad
ley 1861 de 2017 artículo 45
El haber prestado servicio militar también debe tenerse en cuenta para la pensión en entidades del estado
preste servicio militar en el año 1986 a 1987

voy a solicitar el tiempo de servicio, y se los envió pero así a calculo tengo 18 años en el magisterio, mas del 50% sin incluir el servicio militar y me falta un año para tener los 55 año de edad

Espero de su colaboración

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PENSIÓN DE JUBILACIÓN A LOS 55 AÑOS PARA DOCENTES DEL DECRETO 1278

Pensión de Jubilación para docentes del 1278 que hayan laborado antes del 26 de junio de 2003.

-La pensión de jubilación se podrá reclamar a los 55 años, en compatibilidad con el salario si, antes de 26 de junio de 2003:

-Ejerció como docente del decreto 2277, provisional, cumpliendo licencias.
-Prestó sus servicios como empleado público, diferente a docente. (Es decir, trabajó en Alcaldías, Gobernaciones, Ministerios, DIAN entre otros.)
-Trabajó por contrato o por Orden de Prestación de Servicios, OPS.
-Laboró en el sector privado y cotizó al ISS (hoy COLPENSIONES) sin cambiar a un fondo privado de pensiones

LUIS FERNANDO SANTOS
2 Años Pasado

Laboré como auxiliar de biblioteca municipal durante dos años (1.992-1.993) en un municipio del departamento de Antioquia, al servicio de la alcaldía, laboré un año y medio en la educación privada de 2004 a 2006, luego laboré en provisionalidad con el Municipio de Medellín desde el 2006 hasta hasta el 2010 (con una interrupción de dos meses) y vinculado en propiedad con la misma entidad a partir del 23 de abril de 2010. Tengo 50 años cumplidos en diciembre de 2020.
¿Puedo acceder a la pensión a los 55 años?
Muchas Gracias.

Roberto gomez
3 Años Pasado

Si usted actualmente es docente del decreto 1278 del 2002, y años anteriores al 26 de junio de 2003 laboró bajo la modalidad de Orden de Prestación de Servicios (OPS), laboró como Docente del decreto 2277, provisional, cumpliendo licencias, prestó sus servicios como empleado público diferente a Docente o laboró en el sector privado pero sus aportes a pensiones los realizó al ISS( Hoy Colpensiones), sin cambiar a un fondo privado; usted podrá reclamar su pensión de jubilación a los 55 años de edad, en compatibilidad con el salario.
tengo 56 años y me negaron la jubilacion por que les dio la gana yo cumplo con todos los requisitos me la negaron hace 8bdias que me dieron la respuesta
como me trabajarian eso en la oficina

Alonso cruz
3 Años Pasado

Soy un docente de 56 años perteneciente al decreto 1278 pero que trabajo en el año 2000 y 2001 bajo la modalidad de orden de prestacion de servicios también como maestro sera que me pueden orientar y ayudar con el derecho de petición y todo lo correspondiente para obtener mi pensión ?