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EL AUXILIO FUNERARIO

El auxilio funerario
octubre 6, 2020

Tabla de contenido

El auxilio funerario es una remuneración económica; que es reconocida y pagada a la persona o familiar que sufragó los gastos de entierro de un pensionado o de un afiliado

En que consiste

El auxilio funerario es una prestación económica que es reconocida por el fondo de pensiones; a la persona que ha incurrido en los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado. No necesariamente la persona que incurre en estos casos es un beneficiario del causante; puede ser algún allegado, o familiar sin necesidad de ser beneficiario. Es una prestación totalmente diferente a la pensión de sobrevivientes que se causa por el fallecimiento del pensionado o afiliado.

Los gastos del entierro del afiliado o del pensionado pudieron haber sido pagados por medio de una funeraria al momento del fallecimiento. O haber tenido previamente un contrato pre exequial o una póliza, que corriera con todos estos gastos. Póliza o contrato que podría ser pagado por el mismo causante o alguno de sus familiares.

Para el pago de el auxilio funerario, se debe certificar al fondo de pensiones mediante la factura funeraria. Donde se discriminan cuales fueron los gastos del entierro y la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro.

Cuáles son los requisitos para que sea reconocido el auxilio funerario

En principio el auxilio funerario se le reconoce a la persona demuestre haber sufragado los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado. Sin embargo, para que proceda el auxilio funerario se debe cumplir con unos requisitos y unas condiciones básicas.

Si el causante fue un afiliado, es requisito indispensable que este se encontrara cotizando al momento de su muerte. Para este no es necesario contar con un número mínimo de semanas; pero si es indispensable que contara con una afiliación vigente al momento del fallecimiento. En el caso que el empleador se encontrara en mora para la fecha del fallecimiento del afiliado. Será obligación tanto del empleador como del fondo de pensiones pagar a los beneficiarios. Si el afiliado llevaba mucho tiempo sin cotizar, se deberá realizar la solicitud del auxilio funerario por medio de una demanda al fondo en dónde se encontraba afiliado; esta es la única forma en la que el auxilio funerario podrá ser reconocido.

Si se tratara de un pensionado, el único requisito que se exige para que haya derecho al reconocimiento. Es que el causante estuviera pensionada por vejez o invalidez; el auxilio funerario no se reconoce cuando la persona que fallece recibía una pensión de sobrevivientes.

El valor de este auxilio funerario cuando sea reconocido por el fallecimiento de un pensionado; será igual al valor de la última mesada que fue pagada al causante. Pero cuando se trata del auxilio funerario reconocido por la muerte de un afiliado; el valor de este será el equivalente al último salario base de cotización. No podrá ser menor a cinco salarios mínimos mensuales vigentes ni superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Qué documentos se necesitan

Para reclamar el auxilio funerario, independientemente del fondo de pensiones al que se encuentra afiliado se deben anexar estos documentos:

  • Fotocopia del documento de identidad del causante
  • Copia del documento de identidad de la persona solicitante
  • Registro de defunción
  • Contrato exequial
  • Factura de los gastos sufragados con el sello y las firmas correspondientes

Nota: Los documentos no pueden ser superiores a 3 meses

En que tiempo se puede reclamar

Esta prestación tiene un plazo de prescripción extintiva de 3 años, es decir; después del fallecimiento del afiliado o del pensionado se tiene 3 años para realizar la reclamación del auxilio funerario. En el caso de no ser realizada la solicitud de reconocimiento en este periodo de tiempo. Y llegue a ser reclamada con posterioridad a los 3 años de haber fallecido el afiliado o el pensionado el auxilio funerario será negado por PRESCRIPCIÓN del derecho. .

El auxilio funerario es concedido única y exclusivamente a la persona que pagó los gastos de entierro del afiliado o del pensionado. En este auxilio económico no se tendrán en cuenta a los legítimos herederos, solo será pagado a la persona que sufragó tales gastos.

Es posible que reconozcan el auxilio funerario y la pensión de sobrevivientes

En muchos casos quién incurre en los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado; es alguien diferente al beneficiario de la pensión de sobrevivientes. En estos casos se reconoce el auxilio funerario a quien incurrió en los gastos de entierro y la pensión de sobrevivientes a su beneficiario. O el causante ya tenía cubiertos estos gastos con el pago de una funeraria y un contrato pre exequial. En cuyo caso no procede el auxilio funerario para sus allegados.

Sin embargo, es posible que quién haya incurrido en los gastos fúnebres del afiliado o pensionado; sea a su vez beneficiario de la pensión de sobrevivientes. En estos casos se reconocen ambas prestaciones económicas, debido a que no son excluyentes y se causan de forma diferente. Pues el auxilio funerario se paga por haber incurrido en estos gastos fúnebres; mientras que la pensión de sobrevivientes se le reconoce por el fallecimiento del causante. Y los lazos afectivos y económicos entre el pensionado o afiliado que fallece y su beneficiario. Por lo tanto si es posible que ambas prestaciones se le reconozcan al beneficiario de la pensión de sobrevivientes; que asumió los gastos fúnebres del causante.

En que casos no procede el auxilio funerario

Por regla general todos los afiliados y pensionados del sistema general de pensiones tienen derecho a que al momento de fallecimiento. Quién haya sufragado los gastos fúnebres se le reconozca el auxilio funerario, sin embargo en algunos casos no procede esta prestación económica.

Si por el fallecimiento del afiliado, este no estuviera al día con los aportes a pensión; no se reconoce el auxilio funerario a quién haya incurrido en los gastos funerarios. Pues es necesario que el afiliado esté al día con los aportes a pensiones al momento del fallecimiento. Sin embargo, si el afiliado no estaba al día por mora del empleador. Es decir, que el empleador no había realizado los aportes a pensión, no se le puede cargar de esta obligación al afiliado y sus allegados.

Ha dicho la Corte Suprema de Justicia que, las administradora de pensión tienen la obligación de ejercer las acciones de cobro contra el empleador. Que incumple con la obligación de realizar los aportes a pensión, y será al empleador a quién se le imponga la carga del auxilio funerario.

Tampoco es procedente el auxilio funerario por el fallecimiento del beneficiario a la pensión de sobrevivientes. Debido a que esta prestación se causa por el fallecimiento de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez, debido a sus aportes a pensión.

Cómo podemos ayudarte

Si has incurrido en los gastos fúnebres de un pensionado o afiliado al sistema de pensiones; tienes derecho a reclamar el auxilio funerario que reconoce el fondo de pensiones en el que estaba vinculado el causante. Puedes contactarnos y te ayudamos a reclamar esta prestación económica, realizamos toda la solicitud para que te reconozcan este auxilio funerario. Solo necesitamos demostrar que hayas incurrido en los gastos funerarios del afiliado o pensionado que fallece.

No tienes que ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes; ni tener derecho de sucesiones, basta con que se demuestre que has sufragado los gastos funerarios del causante. Y que si era afiliado al sistema estuviera al día con los aportes a pensión.

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NESTOR TELLEZ
2 Años Pasado

Soy Ingeniero industrial consultor en normas ISO; tengo un caso de familiar que fallecio en mayo de 2018, no se habia reclamado el auxilio funerario a Colpensiones pues ra pensionado, pero al accesar informacion legal por internet me indica que segun el art. 50 de la ley 758 de 1990 se debio reclamar al año de haber fallecido, asi que como entre otras páginas ingrese a esta su pagina y, dice que prescribe a los 3 años. Están equivocados? o si prescribe a los 3 años?.

Alba Ortiz
2 Años Pasado

Hola yo podría solicitar el auxilio funerario por mi padre q falleció hace dos semanas exactamente sabiendo que yo soy la que sufragó los gastos funerarios en la funeraria san vidente y el se encontraba afiliado a Colpensiones y solo cotizo 50 semanas hace muchos años ???

patricia muñoz
7 Años Pasado

buen dia quisiera saber 2 cositas . 1 mi compañero murio dentro de la empresa en horas laborales ,colpenciones no tendria que pagar algun seguro por esto , 2 , la mesada hoy es el minimo. mi esposo tenia una hija fuera del matrimonio la pencionaron hoy tiene 23 años ya no estudia,le quitaron la pencion y mela pasaron ami , pero se demoro 7 mesadas para que me la otorgaran ami , esas mesadas se perdieron , eso es legal ? ..mi esposo murio en el año 1993 el 28 de noviembre , la prima , liquidacion y la quincena trabajada por mi esposo ese año la consignaro en banco popular y jamas fue entregada .
de ante mano mil gracias por su atencion prestada
.patricia muñoz .

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