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EL EMPLEADOR NO PUEDE DEJAR DE COTIZAR AL SISTEMA DE PENSIONES CUANDO UN TRABAJADOR ALCANZA LOS REQUISITOS PARA LA PENSIÓN

El empleador no puede dejar de cotizar a pensiones
octubre 14, 2020

Tabla de contenido

Una de las obligaciones del empleador es la de realizar los aportes al sistema general de sus trabajadores. Y mantenerlos afiliados al sistema de seguridad social; una vez un trabajador cumpla con los requisitos para obtener una pensión el empleador podría dejar de cotizar para adelantar el trámite de solicitud pensional. Sin embargo, el empleador en ningún momento puede suspender de forma unilateral las cotizaciones, siempre debe contar con el consentimiento del trabajador.

Cuándo termina la obligación de cotizar al sistema de pensiones

Cuando el afiliado al sistema de pensiones cumple con los requisitos para obtener la pensión; en principio se termina la obligación de cotizar al sistema general de pensiones. El empleador podría estar facultado para dejar de realizar aportes, sin embargo, debe contar siempre con la voluntad del afiliado.

Es posible que el afiliado una vez cumpla con los requisitos para la pensión; desee seguir cotizando al sistema de pensiones para aumentar el monto de la pensión. Pues por cada numero de semanas cotizadas adicionales, tiene derecho a que el monto de la pensión se aumente en un porcentaje. Es por esta razón que el empleador no puede dejar de suspender las cotizaciones de aportes a pensión de forma unilateral. Y debe contar siempre con la aprobación del trabajador.

Mientras la relación laboral se mantenga el empleador no puede dejar de cotizar los aportes al sistema general de pensiones. Y esta obligación se termina cuando el trabajador una vez alcanzados los requisitos decida pensionarse; es decir, que no basta cumplir con los requisitos para la pensión para dejar de cotizar. Sino que es necesario que el trabajador decida reclamar la pensión.

Si el trabajador desea seguir cotizando para aumentar el monto de su pensión debe prevalecer su decisión. Y la obligación de cotizar se mantiene hasta que el afiliado decida reclamar la pensión.

Qué debe hacerse una vez el trabajador alcance los requisitos para la pensión (El empleador no puede dejar de cotizar a pensiones)

Es por esto que cuando un trabajador cumple con los requisitos para obtener la pensión; lo primero que debe hacerse es informarle de las posibilidades que tiene; que puede pensionarse al cumplir los requisitos. O que si desea puede continuar cotizando al sistema general de pensiones,; en cuyo caso significa un aumento en el monto de la pensión a percibir.

La decisión que se tome; siempre debe estar informada y contar con la aprobación del afiliado; quien debe tomar una decisión de manera libre y voluntaria, tras haberse informado correctamente. Es una decisión que depende mucho del caso concreto, y de estudiar detalladamente cada opción.

Cuál es el monto para la pensión de vejez en Colpensiones (El empleador no puede dejar de cotizar a pensiones)

Recordemos que los requisitos para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida; administrado por Colpensiones, es cumplir con la edad de 57 años de edad para las mujeres y 62 años para los hombres. Además deben cotizar mínimo 1300 semanas ante el fondo de pensiones; una vez el afiliado cumpla con estos requisitos puede iniciar el trámite para reclamar la pensión de vejez.

El monto de la pensión de vejez; varía dependiendo el número de semanas que el afiliado logre cotizar; el monto de la pensión por haber cotizado 1300 semanas, que es el mínimo exigido para la pensión de vejez. Es del 65% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), que consiste en el promedio de los salarios cotizados en los últimos 10 años, o de toda la vida laboral, actualizado cada año por el Índice de Precios al Consumidor que expide el DANE.

Pero el monto de la pensión puede aumentar por el número de semanas adicionales que el afiliado logre cotizar, si el afiliado cotiza más de 1300 semanas, por cada 50 semanas adicionales de cotización, se le aumenta el monto de la pensión en un 1.5% del ingreso base de liquidación. Hasta completar un monto máximo del 80% del ingreso base de liquidación. En ningún caso el monto de la pensión podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación, ni podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

Cómo se liquida

La ley 100 de 1993 tiene definido en su artículo 34 el monto de la pensión de vejez y la forma de liquidar la pensión en el régimen de ahorro individual, a continuación te contamos como realizar esta liquidación y la forma que se usa para obtener el valor de la pensión.

La formula que se establece en la ley 100 es la siguiente: r= 65.50 – 0.50 s. La «r» es el porcentaje del ingreso de liquidación y la «s» el número de salarios mínimos mensuales vigentes.

El procedimiento para obtener el valor de la pensión es coger el ingreso base de liquidación y dividirlo por el valor del salario mínimo, ese resultado se multiplica por 0,5, y el resultado de esta operación se lo restamos a 65.5. Finalmente cogemos ese resultado y lo multiplicamos por el ingreso base de liquidación (IBL), así obtenemos el valor de la pensión.

Cuáles son los regímenes pensionales en Colombia

La ley 100 de 1993, creo el sistema general de pensiones, allí se contemplan dos regímenes pensionales, que, si bien garantizan las mismas prestaciones y cubren los mismos riesgos, son excluyentes entre sí, por lo que tienen su regulación particular y tienen sus requisitos específicos a la hora de reclamar diferentes prestaciones económicas.

Estos regímenes consisten en el régimen de prima media que explicamos anteriormente como obtener la pensión de vejez ante este régimen; y el otro régimen establecido es el de ahorro individual con prestación definida, que se encuentra administrado por las administradoras privadas de pensión, o fondos privados de pensión.

La característica del régimen de prima media es el fondo común; es decir que los aportes de los afiliados van a un fondo de naturaleza pública destinado a garantizar la pensión de todos los afiliados una vez alcancen los requisitos para la pensión. Mientras que en el régimen de ahorro individual cada afiliado debe financiar la pensión con los aportes realizados a su cuenta de ahorro individual y la pensión de vejez se reconoce cuando el afiliado ha reunido el capital suficiente para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo mensual legal vigente.

Sin embargo, en ambos regímenes se contempla la opción de solicitar la devolución de los aportes cuando el afiliado no alcanza a cumplir con los requisitos establecidos para obtener la pensión de vejez, para el régimen de prima media se denomina indemnización sustitutiva de la pensión de vejez cuando el afiliado ha alcanzado la edad mínima para la pensión pero no ha reunido las semanas suficientes, mientras que para el régimen de ahorro individual, se denomina devolución de saldos cuando el afiliado al cumplir la edad mínima para la pensión de vejez no ha alcanzado el capital suficiente para la financiar su pensión.

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