Es mejor Colpensiones o Protección, muy pocas veces pensamos en el futuro y podemos tomar decisiones equivocadas, existe el régimen de Ahorro Individual que es administrado por los fondos privados en este caso sería Protección y el Régimen de Prima Media que es el régimen público administrado por Colpensiones.
Es mejor Colpensiones o protección, requisitos
- Los afiliados pueden trasladarse cada 5 años de un régimen a otro pero hasta 10 años antes de cumplir la edad de pensión,
- Para las mujeres antes de cumplir los 47 años de edad y para los hombres antes de cumplir los 52 años de edad.
- Los puntos clave para tener en cuenta son: la edad, semanas cotizadas y el ingreso base de liquidación.
Protección
Es mejor Colpensiones o Proteccion las semanas requeridas en Proteccion son 1.150 semanas cotizadas a los 57 años las mujeres y a los 62 los hombres, para garantía de pensión mínima.
Colpensiones
En Colpensiones son 1300 semanas cotizadas y 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
Por ejemplo, si una mujer tiene más de 800 semanas cotizadas y cuenta con 47 años ó 52 años para los hombres, y proyecta que su ingreso base de liquidación en los siguientes 10 años que le faltan para pensionarse será mayor a 1,6 salarios mínimos, puede estar tomando una buena decisión al trasladarse de Proteccion a Colpensiones ya que en este fondo le tienen en cuenta los últimos 10 años de cotización, si tiene menos semanas cotizadas, es decir 500, le quedaría difícil en 10 años completar las 1300 semanas que exige Colpensiones para otorgar la pensión, es decir, no lograría sumar en 10 años esta cantidad de semanas y por eso le convendría más Proteccion.
Es mejor Colpensiones o Protección para el caso de la pensión de sobrevivientes en Colpensiones las persona que tienen derecho a reclamar dicha pensión son: cónyuges, compañeras permanentes, hijos menores o hasta los 25 años si estudian, hijos inválidos, padres o hermanos que dependan económicamente del afiliado o pensionado, Para el caso de la pensión de sobrevivientes en Protección si fallece el afiliado o pensionado y no tiene beneficiarios de la pensión, el dinero de la cuenta es heredable.
La mejor recomendación es que cada afiliado debe hacer su propio estudio a través de un experto.
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Dr buenas tardes,mi pregunta es la siguiente,yo tengo62 años de edad,en la actualidad tengo 500 semanas,pertenezco al fondo de ahorro individual protección,en cual fondo tendría mejores garantías para la indemnización,en el fondo de ahorro individual,o en el fondo público,de prima media,voy a pasar por su oficina,para que me colabore con dicha asesoría, le agradezco la atención prestada
Me encuentro en el fondo de pensiones protección quisiera saber si es mejor quedarme en este fondo o pasarme para Colpensiones me dicen que si me paso para Colpensiones tendría muchos más beneficios a la hora de la pensión pero que si quiero indemnizarme es mejor quedarme en el Fondo Pribado me faltan dos años para pensionarme y yo cotizo por tres salarios mínimos En mi caso que sería más conveniente sabiendo que tengo 1800 semanas cotizadas
Yo estoy próximo a cumplir los 51 años en estos momentos me encuentro afiliado a protección y cuento con 800 semanas Me gustaría saber y recibir la asesoría pertinente para saber si me conviene más estar acá en este fondo o hacer el respectivo traslado para colpensiones agradecería que me den toda la asesoría para poder tomar la decisión de cuál fondo me conviene más y además si Necesito un traslado que me asesoren sobre Cómo debo realizar este traslado y más o menos Cuánto se demora?
Me transladé a Protección en 1995, cuando contaba sólo con historia laboral de 5 años en ISS.
Mis vínculos laborales no fueron de tiempo completo hasta el año 2.000 cuando ingresé a vínculo laboral de planta en Universidad Tecnológica de Pereira (Risaralda)
Cuento con 59 años y mi ahorro individual es de aprox $210.000.000
Puedo aspirar a volver de nuevo a Colpensiones?
Tuve una asesoría con abogados en el tema y la respuesta fue negativa para inentar translado debido a contar con mayoría de 52 años pero quiero insistir en este aspecto pues me han hablado del régimen de transición que es considerado como un derecho adquirido .
Solicito cordialmente me den luces sobre el tema. Muchas gracias