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ES NECESARIA LA DEPENDENCIA ECONÓMICA EN LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

Es necesaria la dependencia económica en la pensión
junio 25, 2020

Tabla de contenido

La dependencia económica es exigible dependiendo quien sea el beneficiario de la pensión; por regla general la cónyuge, compañera permanente y los hijos menores no necesitan demostrar la dependencia económica

Introducción

La dependencia económica es exigible dependiendo quien sea el beneficiario de la pensión; por regla general la cónyuge; compañera permanente y los hijos menores no necesitan demostrar la dependencia económica, por lo contrario; los padres, hijos y hermanos inválidos de un fallecido necesitan demostrar esta dependencia económica así sea de forma parcial.

La pensión de sobrevivientes busca proteger a los familiares más cercanos del afiliado o pensionado fallecido. Y suplir el apoyo económico que este les prestaba. Esto con el fin de evitar un cambio drástico en las condiciones económicas de una familia.

Quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes

Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes son:

  • Cónyuge o compañero (a) permanente
  • Hijos menores de 18 años
  • Hijos entre los 18 a 25 años que acrediten condición de estudiantes
  • Padres del fallecido
  • Hijos de cualquier edad, inválidos que dependieran económicamente del afiliado o pensionado fallecido.
  • Hermanos que por su condición de discapacidad dependían económicamente del pensionado o afiliado fallecido

La dependencia económica puede ser parcial (Es necesaria la dependencia económica en la pensión)

Cuando hablamos del requisito de dependencia económica debemos aclarar que esta no debe ser total; pues aun cuando el beneficiario tuviera otros ingresos como: un salario mínimo; pensión de vejez, incluso de sobrevivientes o tener ingresos ocasionales podría acreditarse que se dependía parcialmente del fallecido; y que percibir esta prestación es necesario para subsistir de manera digna.

Todos los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes deben depender económicamente del causante

El artículo 47 de la ley 100 de 1993 señala como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes al cónyuge o compañero (a) permanente; hijos menores de 18 o hasta los 25 si acreditan condición de estudiantes, los padres o hermanos inválidos. Así entonces se podría decir que dependiendo de quién sea el beneficiario de la prestación económica debe acreditar o no la dependencia económica; en el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, este no debe demostrar dependencia económica, así como los hijos menores de 18 años; por el contrario los padres o hermanos inválidos; si deben demostrar que dependían económicamente del cotizante o pensionado fallecido aunque esta dependencia  fuera de forma parcial.

Qué pasa si el beneficiario cuenta con algún ingreso adicional

Para percibir una pensión de sobrevivientes no es necesaria una dependencia económica absoluta; por ello si la persona tiene algún ingreso adicional; basta con que demuestre que el fallecido ayudaba a suplir sus necesidades en todo o en parte; y que su fallecimiento representa para él una desmejora en su nivel de vida.

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Abogados especialistas
3 Años Pasado
Responder a  Carlos madrid

Buenas tardes Carlos, eres beneficiario de la pensión de sobrevivientes, como padre del afiliado, y no habiendo más beneficiarios puedes solicitar la pensión. Solo se debe acreditar la dependencia económica con el causante, y anexar copia de tu documento de identidad, registro civil, y el registro civil de defunción de tu hijo, una vez tengas estos documentos se puede solicitar la pensión de sobrevivientes ante el fondo de pensiones donde estaba afiliado tu hijo.

Carlos madrid
3 Años Pasado

Hola segun leo el artico 47 de las ley 100 y 1993 yo soy beneficiario de la pension de mi hijo fallecido ya que al.momento de su fallecimiento no tenia ni compañera permanente ni esposa ni hijos y el era el que me daba a mí todo me pueden decir que debo hacer y que papeles necesito para solicitar la pension ?