Tabla de contenidos
- 1 En que consistió esta sentencia (Es posible embargar cuentas de entidades públicas)
- 2 Cuáles fueron las consideraciones del Concejo de Estado (Es posible embargar cuentas de entidades públicas)
- 3 Se pueden embargar los recursos de las entidades públicas (Es posible embargar cuentas de entidades públicas)
- 4 Cómo se solicita el embargo de medidas cautelares para entidades públicas
- 5 Qué decisión adoptó el Consejo de Estado
- 6 Cómo se relaciona esta sentencia en materia pensional
- 7 Artículos de interés
El Consejo de Estado, en la sentencia de radicado 11001-03-15-000-2020-00510-01; el proceso ejecutivo administrativo que Pablo Alberto Peña Dimare y otros demandantes; promueven contra la Fiscalía General de la Nación. En este artículo te contamos en que consistió esta sentencia y su relevancia en materia pensional.
En que consistió esta sentencia (Es posible embargar cuentas de entidades públicas)
Esta sentencia el Consejo de Estado decide una acción de tutela interpuesta Pablo Alberto Peña Dimare. Y otro demandantes contra el tribunal administrativo de Magdalena; por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y a la administración de justicia. Como hechos relevantes del caso se establecieron los siguientes.
Pablo Alberto Peña Dimare y otros demandantes, habían adelantado proceso ejecutivo contra la Fiscalía General de La Nación. Para solicitar el pago de unas sumas de dinero contenidas en una sentencia condenatoria a su favor por un proceso de reparación directa.
El tribunal administrativo de Magdalena libró mandamiento de pago; es decir accedió a las pretensiones de cobro de los demandantes. Pero negó la medidas cautelares; que son aquellas que se toman para garantizar el pago de una obligación en un proceso ejecutivo. Siendo el embargo de bienes la más común. Sin embargo el tribunal negó estas medidas porque consideró que los dineros objeto de la medida correspondían a recursos públicos; y estos no pueden ser embargados.
Los demandantes interpusieron el recurso de reposición y en subsidio apelación; el tribunal administrativo confirmó su decisión argumentando la condición de inembargables los recursos públicos. Debido a estos argumentos; y que la sección tercera del Consejo de Estado confirmó esta decisión; los demandantes interponen la acción de tutela contra la decisión del tribunal administrativo de negar las medidas cautelares. Los demandantes argumentaron que la inembargabilidad de los recursos públicos no es absoluta y que es posible para el cobro de sentencias judiciales.
Cuáles fueron las consideraciones del Concejo de Estado (Es posible embargar cuentas de entidades públicas)
En un primer momento; el Consejo de Estado se refirió a la procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales. Pues no es un tema muy común y contempla más requisitos formales para su procedencia. Teniendo en cuenta que los demandantes se refieren al defecto sustantivo de la sentencia impugnada. Es decir el desconocimiento de las normas aplicables al caso concreto; el Consejo de Estado debe realizar un análisis de fondo y adoptar una decisión con respecto a este caso.
El Consejo de Estado debe determinar si hay lugar a revocar la sentencia del tribunal administrativo de Magdalena. Por negar las medidas cautelares en el proceso que se adelanta contra la Fiscalía General de la Nación. Y si le asiste razón a los demandantes que consideran que el tribunal desconoció las jurisprudencia constitucional y las normas aplicables al caso.
Para esto el Consejo de Estado debe referirse sobre la inembargabilidad de los recursos públicos; sobre el cobro de sentencias judiciales; y los requisitos formales para solicitar medidas cautelares; para finalmente adoptar una decisión al caso concreto.
Se pueden embargar los recursos de las entidades públicas (Es posible embargar cuentas de entidades públicas)
El artículo 594 del Código General del Proceso establece que, los recursos del presupuesto general de la nación. Y de las entidades públicas son inembargables; es decir que no pueden ser objetos de acciones de cobro que se adelanten contra el Estado. Sin embargo; en reiterada jurisprudencia constitucional se ha dicho que este principio no es absoluto.
El principio de inembargabilidad se exceptúa en palabras del Consejo de Estado cuando la reclamación involucra:
- (i) la satisfacción de créditos u obligaciones de origen laboral
- (ii) el pago de sentencias judiciales
- (iii) el pago de títulos emanados del Estado que reconocen una obligación clara, expresa y exigible.
Ha dicho la Corte Constitucional que para el cobro de sentencias judiciales se exceptúa el principio de inembargabilidad. Con el fin de garantizarle los derechos reconocidos a los ciudadanos en las providencias contra el Estado. Por lo tanto para garantizar la seguridad jurídica; y respeto de los derechos reconocidos a los ciudadanos es que se realiza esta excepción para el cobro de sentencias judiciales.
En el caso bajo estudio, al tratarse de una sentencia contra la Fiscalía General de la Nación; el Consejo de Estado considera que el tribunal administrativo se equivocó. Al negar la procedencia del embargo de cuentas para el cobro de la sentencia judicial en contra de la entidad. Y por lo tanto debe emitirse una nueva sentencia dónde se inscriban las medidas cautelares. Y se les proteja a los demandantes el derecho al debido proceso y a la administración de justicia.
Cómo se solicita el embargo de medidas cautelares para entidades públicas
Si se va a cobrar una sentencia contra alguna entidad pública; debe solicitarse además las medidas cautelares; solicitando el embargo de las cuentas de dicha entidad. En la sentencia bajo análisis el tribunal administrativo negó dichas medidas cautelares. No solo considerando la inembargabilidad de las cuentas; sino que además le impuso a los demandantes una carga formal de aportar el nombre del titular y número de la cuenta a embargar.
El Consejo de Estado, estableció que; no se le puede imponer al ciudadano la obligación de aportar la titularidad ni el número de cuenta para embargar; pues esta información no es de público acceso para los ciudadanos. Y obtenerla es sumamente difícil por el carácter de reserva que tiene, por lo tanto; basta la solicitud de embargo de cuentas a determinada entidad. Y se entiende cumplido con este requisito, pues no es una obligación del ciudadano conocer esta información.
Qué decisión adoptó el Consejo de Estado
Finalmente en la sentencia; el Consejo de Estado decide que tribunal administrativo de Magdalena incurrió en el defecto sustantivo al interpretar erróneamente la normativa aplicable a este caso. Y desconocer la jurisprudencia constitucional sobre la embargabilidad de cuentas del Estado.
Por lo tanto la decisión es revocar la decisión adoptada por el tribunal y darle un plazo de 10 días; para que emita una sentencia considerando la decisión adoptada por el Consejo de Estado. Y amparando los derechos de los demandantes al debido proceso y la administración de justicia.
Cómo se relaciona esta sentencia en materia pensional
Al tratarse de una sentencia unificadora del Consejo de Estado, tiene aplicación para todo el ordenamiento jurídico. Independientemente de la materia en que se trata, pues la inembargabilidad de recursos públicos. No es algo exclusivo para casos de reparación directa; sino que se aplica para cualquier caso donde están involucradas entidades públicas.
Si un afiliado beneficiario de una pensión o prestación económica ante una entidad de carácter público, como puede ser Colpensiones. O en su momento el Seguro Social; o cualquier otra entidad pública que reconozca derechos pensionales. Mediante un proceso judicial obtiene una sentencia condenatoria a su favor. Para cobrarla y hacerla efectiva debe iniciarse el respectivo proceso ejecutivo; y como se vimos en esta sentencia. Deben decretarse las medidas cautelares, así se traten de recursos públicos; pues no se pueden desconocer los derechos reconocidos judicialmente a los acreedores de una prestación económica como lo es la pensión.
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