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FECHA DE ESTRUCTURACIÓN PARA OBTENER LA PENSIÓN POR DISCAPACIDAD

Fecha de estructuración pensión discapacidad
agosto 25, 2020

Tabla de contenido

La pensión de discapacidad es una prestación que se brinda a las personas, que por circunstancias físicas o psíquicas. Se encuentren en vulnerabilidad y condiciones desventajosas al momento de realizar las actividades laborales; ya sea por enfermedad de origen común o derivada de accidentes laborales.

Qué debo hacer si parezco una enfermedad o accidente que me impide trabajar

Ante circunstancias de enfermedad o accidente; las personas deben acudir a solicitar la calificación de la perdida de la capacidad laboral; ante el fondo de pensiones en que se encuentran afiliados; para que el medico laboral de ésta le sea fijada una fecha de estructuración de la pensión de invalidez; y según el puntaje obtenido en dicho examen de calificación pueda acceder al beneficio de la prestación económica derivada de la contingencia de invalidez.

Para poder obtener el derecho a la pensión de invalidez se requiere un pérdida de capacidad laboral superior al 50%. Esta calificación, puede realizarse en un primer momento ante Colpensiones; o ante las administradoras de riesgos profesionales, o las compañías de seguro que asuman el riego de invalidez y muerte, o ante las EPS. En caso de que el afiliado no esté de acuerdo podrá acudir ante la junta regional de calificación quién determinará nuevamente el porcentaje; el origen y la fecha de estructuración de la invalidez. Si el afiliado queda inconforme podrá apelar ante la junta nacional de calificación, quienes determinaran en última instancia la calificación de la invalidez.

Cuál es la fecha de estructuración de la invalidez

La fecha de estructuración para la obtención de la pensión por discapacidad; que es aquel momento en el cual la enfermedad que se ha venido padeciendo presenta un cuadro desfavorable de recuperación; conllevando a una perdida en la capacidad laboral permanente y definitiva. Y en consecuencia de esto una obtención del beneficio de la pensión por invalidez o discapacidad. Es de vital importancia la fijación de esta fecha, en especial para las personas que sufren enfermedades de carácter crónico; degenerativo o cognoscitivo, pues es de resaltar que dicha pensión deberá ser reconocida desde la fecha de estructuración de la pensión de invalidez.

Lo dicho anteriormente tiene sentido si diferenciamos la fecha de estructuración para la obtención de la pensión por discapacidad, de la fecha de la calificación. Siendo esta ultima el momento en que el medico laboral prestador del servicio para los fondos de pensiones; realiza la evaluación del paciente para realizar el cálculo del porcentaje de pérdida de capacidad laboral; mientras que la fecha de estructuración para la obtención de la pensión por discapacidad, a la cual nos referimos en el párrafo anterior; puede ser fijada desde mucho antes, con respecto a la fecha de calificación.

No por lo anterior se pudiera decir que la fecha de estructuración para la obtención de la pensión por discapacidad debe coincidir con el momento en que la enfermedad se comienza a presentar; más bien dicha fecha de estructuración se presenta en el momento en que dicha enfermedad dificulta de manera severa la realización de las labores. Y no tiene opciones favorables de recuperación, según los profesionales en la materia, con ningún tipo de tratamiento; dando lugar a una perdida absoluta y definitiva de la perdida de la capacidad laboral del individuo.

Qué requisitos necesito para el reconocimiento de la pensión de invalidez

Teniendo en cuenta lo enunciado con anterioridad; debemos establecer los requisitos a tener en cuenta al momento de solicitar el reconocimiento de pensión vitalicia por invalidez:

  • Que al momento de la fecha de estructuración para la obtención de la pensión por discapacidad; y contando 3 años hacia atrás, la persona a reconocerle la prestación debe contar con un mínimo de 50 semanas cotizadas.
  • Si la persona que pretende el reconocimiento de dicha prestación económica; acredita haber cotizado el 75% o mas de las semanas requeridas para acceder a pensión de vejez; solo deberá acreditar 25 semanas en los 3 años previos a la fecha de estructuración de la pensión de invalidez.
  • Que el porcentaje de la calificación de la perdida de la capacidad laboral realizada por el medico competente, supere el 50%.
  • En cuanto a las personas a quien les fue fijada la fecha de estructuración para la obtención de la pensión por discapacidad; previo a la vigencia de la ley 100 de 1993, estos deberán acreditar unos requisitos distintos; los cuales eran 300 semanas cotizadas durante toda la vida laboral; o 150 semanas en los 6 años posteriores al momento de dicha fecha de estructuración.
  • Las personas a quien se le fijó la fecha de estructuración para la obtención de la pensión por discapacidad; con posterioridad al 1 de abril de 1994, y previa a la vigencia de la ley 797 del 2003; se deben acreditar 26 semanas cotizadas al sistema en el ultimo año previo a la fecha de estructuración.

Qué trámite debo seguir para el reconocimiento de la pensión

En cuanto al tramite; que se debe seguir al momento de realizar la solicitud del reconocimiento de la prestación económica derivada de la contingencia de invalidez; las personas deben presentar ante la entidad de fondo de pensiones correspondiente el dictamen de calificación de la perdida de capacidad laboral. Donde se identifique el porcentaje otorgado por el especialista y la fecha de estructuración de la enfermedad que se padezca.
Además; se deben aportar certificaciones expedidas por la EPS encargada de brindar los servicios en salud a la persona que pretende el reconocimiento de dicho derecho; donde consten las incapacidades médicas ordenadas al paciente con posterioridad a la fecha de estructuración de la pensión de invalidez.

En conclusión, aunque generalmente no se le preste mucha atención,  la importancia de la fecha de estructuración de la invalidez es muy grande, ya que esta es la que determina si se cumple con el requisito de semanas, y también la fecha del retroactivo pensional, es decir, el monto del retroactivo en la pensión de invalidez.

Cómo podemos ayudarte

Si padeces de alguna enfermedad que te impide el desarrollo de tu capacidad laboral; o has sufrido un accidente que te impide trabajar; puedes acudir a nosotros y te ayudamos a reclamar la pensión de invalidez, desde la fecha de estructuración de la invalidez. Te ayudamos a realizar todo el trámite de pérdida de capacidad laboral, buscando que quede con un porcentaje superior al 50%. Realizamos la solicitud ante el fondo de pensiones y te acompañamos en todo el proceso hasta el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.

Además, realizamos todo el trámite para que obtengas el retroactivo de la pensión, desde la fecha de estructuración de la invalidez; o si hubo pago de incapacidades, desde el momento en que se pagó la última incapacidad.

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Camilo arroyave
3 Años Pasado

En cuanto a las personas a quien les fue fijada la fecha de estructuracion para la obtencion de la pension por discapacidad, previo a la vigencia de la ley 100 de 1993, estos deberán acreditar unos requisitos distintos, los cuales eran 300 semanas cotizadas durante toda la vida laboral, o 150 semanas en los 6 años posteriores al momento de dicha fecha de estructuracion.
Yo tenia las 179 semanas en los 6 años posteriores que debo hacer para presentar esto con ud por que ami me dieron la pe sion pero despues de que me la reconocieron no me pagaron el retroactivo por que se demoraron 4 años despues de que tenia el derecho

carlos mario velez escobar
6 Años Pasado

hola buenas noches
mi nombre es carlos mi inquietud es la siguiente naci en el año 1982 con sindrome de alpor que es una enfermedad congenita en el año 1998 me practicaron un trasplante renal a partir de ese momento empeze a sufrir perdida auditiva y visual lo cual me genero muchas dificultades para emplearme siempre estuve amparado como beneficiario directo de mi mama en el año 2006 fui evaluado por el iss y obtuve una calificacion de 54.95 % en el año 2009 me volvio a evaluar esta vez la nueva eps con una calificacion de 50.24
en marzo de 2016 una persona allegada a un hermano me empleo en su empresa con el cargo de conductor por lo cual me empezo a pagar las respectivas prestaciones. ahora en mayo de 2017 la empresa decidio terminar el contrato conmigo.
mi pregunta es si hay alguna posibilidad de que proteccion me reconozca pension por invalidez ya que una amiga me conto de un caso similar al mio donde le reconiceron la pension y de no ser asi que puedo hacer ya que cada dia mi perdida visual y auditiva avanza mas
muchas gracias por su atencion y pronta respuesta

JORGE IVAN ROMERO BEDOYA
7 Años Pasado

PENSION POR INVALIDEZ
FECHA DE ESTRUCTURACION ABRIL 8 DE 2015
CALIFICACION 71.53%
61.14 SEMANAS COTIZADAS DE LOS TRES AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE ESTRUCTURACION.
TIPO DE COTIZANTE INDEPENDIENTE

SE PRESENTA TODA LA DOCUMENTACION ANTE EL FONDO DE PENSIONES EN JUNIO 23 DE
2016. LA PERSONA ACTUALMENTE SIGUE HACIENDO LOS APORTES AL FONDO DE PENSIONES.
LA PREGUNTA ES: ¿ LA PERSONA ESTA OBLIGADA POR LEY A SEGUIR REALIZANDO ESTOS APORTES AL SISTEMA PENSIONAL?

ALVARO ENRIQUE GARCIA BARRIOS
8 Años Pasado

deceo saber si tengo derecho a la devolucion de un dinero que me descontaron por salud aun cuando mis patrones estaban pagando todas la proteccion social .quede pensionado por invalides y por lo cual me pagaron 13 meses de sueldo por incapacidades pero resulta que a la hora del pago descontaron dicha cantidad por salud es esto licito por favor necesito ayuda