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GLOSARIO

GLOSARIO
septiembre 1, 2020

Tabla de contenido

A continuación realizamos este glosario con las palabras claves en materia pensional y de seguridad social, para que comprendas estas palabras en orden alfabético de todo lo relacionado con pensiones.

Glosario

A

Accidente de origen común

Es un hecho catastrófico que sufre un afiliado al sistema de pensiones; que puede generarle una invalidez de más de 50% de pérdida de capacidad laboral; la característica de este accidente es que no ocurra en el desarrollo de actividades laborales, ni sea por la ejecución de un contrato laboral. En estos casos las incapacidades que se generen serán asumidas por la EPS; y en caso de que se genere una pensión de invalidez; esta será reconocida por el fondo de pensiones en el cuál se encuentre afiliado.

Accidente de trabajo:

Es un hecho catastrófico que ocurre en el desarrollo de un trabajo o en la ejecución de un contrato de trabajo; en estos casos las incapacidades que se deriven serán asumidas por la administradora de riesgos profesionales; al igual si se llega a obtener una pensión de invalidez, será reconocida por la ARL

Acción de cobro:

Es la facultad que tienen los fondos de pensiones; para cobrarle al empleador que no cumple con las obligaciones de cotizar los aportes a pensión de sus trabajadores.

Acuerdo 049 de 1990:

Es una norma anterior al sistema general de pensiones de la ley 100 de 1993, y regula las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes de los afiliados al Instituto del Seguro Social, hoy en día solo se tiene en cuenta para los beneficiarios del régimen de transición.

Administradoras de riesgos profesionales: Son entidades que hacen parte del sistema integral de seguridad social, tienen la función de proteger al trabajador, de accidentes, enfermedades o incluso la muerte derivados del desarrollo del contrato de trabajo, o en actividades laborales, ya sea por culpa del empleador o sin culpa.

Afiliados: Son las personas vinculadas al sistema general de pensiones, ya sea por contrato de trabajo, o como servidores públicos, o por contrato de prestación de servicios, o trabajadores independientes, deben cotizar al sistema para así causar el derecho a la pensión.

Aportes: Son las sumas de dinero que el afiliado realiza al fondo de pensiones y son tenidos en cuenta para el posterior reconocimiento y liquidación de la pensión a la que haya lugar.

Apoyos para personas discapacitadas: En el marco de la ley 1996 de 2019, se crean tipos de asistencia para las personas que requieren ayuda para la realización de actos jurídicos, manifestación de la voluntad y el ejercicio de sus derechos

Auxilio económico: Es una figura que consiste en el reconocimiento en dinero, de los gastos incurridos por una persona que incurrió en los gastos fúnebres de un pensionado o afiliado al sistema de pensiones cuando fallece.

Auxilio funerario: Es una prestación económica que consiste en devolverle una suma de dinero a la persona que ha sufragado los gastos de exequias de un pensionado o afiliado al sistema de pensiones, este auxilio funerario es reconocido por el fondo de pensiones con la finalidad de proteger a las personas de las incontinencias derivadas de la muerte.

B

Base de cotización: Es el salario mensual sobre el cuál se calcula las cotizaciones al sistema de pensiones, la ley determina cuál es el tope de la base de cotización, y como se calcula según sean trabajadores particulares, o servidores del sector público o trabajadores independientes, y en ningún caso puede ser inferior a un salario mínimo

Beneficiarios: Son los miembros del grupo familiar de un pensionado o afiliado al sistema de pensiones que fallece, y tienen derecho a recibir la pensión de sobrevivientes como prestación por el fallecimiento de quien realizaba aportes económicos para el sostenimiento de la familia. Para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes son beneficiarios, el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos menores de edad o hasta los 25 años si se encuentran estudiando o si son inválidos, además los padres que dependían económicamente del causante y finalmente los hermanos inválidos si dependían económicamente del causante.

BEPS: Los Beneficios Económicos Periódicos, es un programa de Colpensiones que consiste en un ahorro voluntario, para quienes no cumplan con las condiciones para una pensión de vejez, con los BEPS recibir una ayuda inferior a un salario mínimo para así completar una renta vitalicia tras haber cumplido con la edad de pensión.

Bono pensional: Es un título y valor que representa en dinero las semanas cotizadas de un afiliado que se trasladó de Colpensiones, o cualquier fondo del sector público, o del sector privado que reconozca derechos pensionales, a uno de los fondos privados de pensión. Y tienen la finalidad de integrarse a la cuenta de ahorro individual del afiliado y así aumentar el capital de su cuenta.

C

Calificación de invalidez: Es la forma dónde se indica el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, la fecha de estructuración de la invalidez el origen de la misma, de un afiliado que ha padecido de una enfermedad o accidente que afectó sus capacidades para seguir trabajando y puede tener derecho a una pensión por invalidez.

Capacidad laboral residual: Es la Capacidad con la que cuenta una persona, que tras haberse hecho calificar, puede continuar trabajando y vinculado al sistema de pensiones realizando aportes, debido a que no perdió la mayoría de sus funciones para trabajar, así el afiliado puede seguir cotizando y obtener las semanas requeridas para la pensión de invalidez.

Colpensiones: Es la Administradora Colombiana de Pensiones, está encargada de la administración del régimen de prima media, es una entidad del Estado y se encarga de garantizarle el derecho a la pensión de sus afiliados y demás prestaciones económicas a las que haya lugar, además de administrar los recursos destinados en materia pensional.

Compañero(a) permanente: Es la persona que sin estar unidos en matrimonio, ha convivido con un pensionado o afiliado al sistema de pensiones durante más de cinco años y es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes cuando el pensionado o afiliado fallece.

Condición más beneficiosa: Es un principio del derecho laboral, que consiste en que, cuando hayan dos normas o más aplicables a un mismo caso, se debe dar aplicación aquella que establezca supuestos más favorables para el trabajador, o en materia pensional, la norma que le sea más favorable al afiliado.

Corrección de la historia laboral: Si se observan inconsistencias en la historia laboral del afiliado, en cuanto a las semanas cotizadas, los salarios de cotización, los periodos de tiempo o cualquier otra inconsistencia, se debe solicitar la corrección de la historia laboral, llenando un formulario que el fondo de pensiones dispone para este trámite, señalando específicamente cuál es la inconsistencia

Cotizaciones: Es una de las obligaciones al sistema de la seguridad social, y consiste en realizar aportes al sistema que se denominan cotizaciones, en materia pensional tienen el fin de asegurar el derecho a la pensión cuando se cumpla con los requisitos mínimos.

Cuenta de ahorro individual: En los fondos privados de pensión, cada afiliado tiene una cuenta individual de ahorro individual, a dónde van todas las cotizaciones que la persona realiza a pensiones y que más adelante constituyen el capital suficiente para la pensión.

Cuenta de cobro: Es un documento dónde se establece el saldo a pagar por la prestación de un servicio, o por haber incurrido en determinados gastos, la empresa realiza la cuenta de cobro, con la cantidad de dinero que se adeuda y el concepto de la deuda.

Curador: Es una persona designada por un juez de la república o por la manifestación de voluntad de la persona interesada, encargada de la representación legal de las personas que padecen de alguna discapacidad y no pueden valerse por si mismas, son una ayuda para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos plenamente.

D

Demanda de pensión: Es una petición que se realiza ante un juez laboral, porque el fondo de pensiones negó el derecho a la prestación a la cual se tenía derecho, por lo tanto a través de una demanda se le solicita al juez que ordene el reconocimiento y pago de la prestación a la que haya lugar.

Dependencia económica: Es una condición en la que se encuentran los beneficiarios de una afiliado o pensionado, que consiste en que los aportes para el sostenimiento del hogar, la calidad de vida y los gastos de un beneficiario son aportados por el afiliado o pensionado, es por esto que debe acreditarse esta condición cuando se pretende reclamar una pensión de sobreviviente al momento del fallecimiento del afiliado o pensionado.

Devolución de saldos: Es una figura de los fondos privados de pensiones, que consiste en que cuando el afiliado no ha conseguido los requisitos mínimos para la pensión de vejez, se le devuelve el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, más todos los rendimientos financieros, incluyendo el bono pensional

Discapacidad: Es una afectación a la persona, ya sea por accidente o enfermedad que le impide el desarrollo de sus funciones para seguir trabajando y en ocasiones lo puede afectar para el ejercicio de sus derechos.

E

Edad de pensión: Para obtener la pensión de vejez ante Colpensiones, o una garantía de pensión mínima ante lo fondos privados, los afiliados deben cumplir una edad mínima que es 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, esta edad va cambiando con las modificaciones a la ley 100 de 1993, inicialmente era 55 años para las mujeres y 60 para los hombres.

Empleador: Es la parte fuerte en una relación, es la persona quién contrata al trabajador y tiene la obligación de realizar los aportes a la seguridad social de sus trabajadores.

Enfermedad degenerativa: Son enfermedades, que se caracterizan porque van afectando los tejidos, órganos y huesos del cuerpo con el pasar del tiempo, es decir que la persona no pierde sus funciones desde el diagnóstico de la enfermedad sino que va perdiendo capacidades mientras avanza la enfermedad, con el paso del tiempo.

Estructuración de la invalidez: Cuando un afiliado padece una enfermedad o sufre un accidente y pierde más del 50% de capacidad laboral, se denomina estructuración de invalidez cuándo padece esta condición que le afecta su capacidad para trabajar, y por lo tanto para seguir cotizando.

F

Fecha de Estructuración de la invalidez: Corresponde al momento en que el afiliado sufrió el accidente o enfermedad que afectó su capacidad para trabajar.

Fondos de pensión: Son las entidades ya sea del sector público o privado encargadas de la administración de los recursos destinados a financiar la pensión de sus afiliados, además de garantizarle a estos los diferentes tipos de pensión, o demás prestaciones a las que tenga derecho.

Fondos privados de pensión: Son entidades del sector privado, pero autorizadas por el Estado para su funcionamiento, se encargan de administrar el régimen de ahorro individual y de garantizarle la pensión a sus afiliados, además de todos los rendimientos financieros adicionales a los haya lugar.

G

Garantía de pensión mínima de vejez: Es una figura establecida en los fondos privados de pensión, que consiste en que cuando el afiliado cumpla la edad de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres y hayan cotizado 1150 semanas, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional les complete lo que haga falta para obtener la pensión de vejez.

Gastos de entierro: Es el dinero que una persona tuvo que invertir, para el funeral de un pensionado o afiliado al sistema de pensiones que fallece, estos gastos deben acreditarse con el fin de obtener el auxilio económico que establece el fondo de pensiones para quien haya sufragado estos gastos.

H

Hijos de crianza: Son aquellas personas que sin tener un vínculo biológico o adoptivo con los padres, son considerados hijos al estar conviviendo desde muy pequeños, criarlos y sostenerlos económicamente, en materia pensional tienen derecho a ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes cuando fallece su padre o madre de crianza.

Hijos estudiantes: Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes cuándo fallece el afiliado al sistema de pensiones o pensionado, y sus hijos, a pesar de ser mayores de edad se encontraban estudiando, deben acreditar además la dependencia económica con el causante y que se encuentran estudiando.

Historia laboral: Es un documento donde se registran todos las semanas cotizadas de una afiliado, los empleadores, los salarios y aportes de cotización de una persona durante toda su vida laboral.

I

Incrementos pensionales: Es un derecho que tiene el titular de una pensión, que tras haber cumplido con los requisitos legales, se le aumenta la pensión en un porcentaje. Estos incrementos se presentan ya sea por persona a cargo, cónyuge o compañero(a) permanente, o por hijo discapacitado o menor de edad.

Indemnización sustitutiva: Es una figura propia del régimen de prima media (Colpensiones) consiste en que cuando un afiliado no alcanza a cotizar las semanas mínimas para la pensión de vejez, habiendo alcanzado la edad, tiene derecho a recibir una indemnización equivalente al salario base de liquidación, multiplicado por el número de semanas

Ingreso base de liquidación: Es el promedio de los salarios sobre los cuál ha cotizado un afiliado en los últimos 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión.

Intereses moratorios: Son un porcentaje establecido por la Superintendencia Financiera, que se cobra por el atraso en el pago de una obligación, en materia pensional, se aplica para cuando el empleador se atrasa en las cotizaciones a pensión de sus trabajadores, deberá realizar el pago con los respectivos intereses moratorios.

Invalidez: Es cuando una persona por cualquier causa de origen no profesional ha perdido su capacidad en un 50% o más. El estado de la invalidez debe ser declarado por una de las entidades encargadas de realizar la calificación de invalidez.

Invalidez por accidente: Es cuando el afiliado pierde más del 50% de capacidad laboral, por hechos que no son atribuibles a su culpa ya sea que sucedan en el desarrollo de sus actividades laborales o por fuera de estas.

Invalidez por enfermedad: Es cuando el afiliado pierde más del 50% de capacidad laboral, debido al diagnóstico de una enfermedad grave que le impida continuar trabajando y por lo tanto seguir cotizando al sistema de pensiones, esta enfermedad puede ser derivada de sus actividades laborales o puede ser diagnosticada por fuera del trabajo.

IPC: Es el índice de precios al consumidor, es un índice económico con el que se valoran los precios de una canasta de bienes y servicios que representa el consumo de los hogares, denominado canasta familiar.

J

Jubilación: Es cuando una persona cumple con los requisitos para obtener la pensión por haber cotizado durante toda su vida laboral, y la persona puede dejar de trabajar y realizar aportes al sistema.

Junta nacional de calificación de invalidez: Es una entidad privada, adscrita al ministerio del trabajo, es la encargada de decidir en segunda instancia las apelaciones contra los dictámenes de las juntas regionales de calificación de invalidez, por el origen, estado de invalidez, fecha de estructuración de invalidez y porcentaje de pérdida de capacidad laboral

Junta regional de calificación de invalidez: Son entidades adscritas al ministerio del trabajo, están repartidas por departamentos y se encargan de realizar los dictámenes de pérdida de capacidad laboral de los afiliados al sistema de pensiones cuando no están conformes con el dictamen realizado por el fondo de pensiones, administradoras, o EPS. Establecen el estado de invalidez, el origen de la misma, la fecha de estructuración y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

Juez laboral: Es una persona quien tiene la calidad de juez, y se encarga de resolver las controversias en materia laboral y de seguridad social, esto incluye las controversias que hayan en materia pensional, en caso de que una administradora de pensiones le niegue un derecho a un afiliado se puede acudir ante el juez laboral y este será quien resuelva la controversia.

Juicio de sucesión para pensión: Es un proceso, mediante el cual se acude al juez laboral, para que ampare a través de sentencia judicial el reconocimiento de una pensión de sobreviviente a la cual se tenga derecho

L

Ley 100 de 1993: Es la norma que introdujo el sistema general de pensiones y hoy en día se aplica para todo los relacionado con seguridad social integral.

Ley 797 de 2003: Es una norma que modificó la ley 100 en su texto original sobre el sistema general de pensiones y hoy en día son sus requisitos los que se aplican en materia pensional

Liquidación de la pensión: Tras haber solicitado la pensión y una vez esta sea aprobada, se realiza la liquidación, que consiste en el calculo que realiza el fondo de pensiones para establecer en monto en dinero de la pensión.

M

Mesadas adicionales: Son prestaciones adicionales que se le pagan a los pensionados por vejez, jubilación, invalidez o sobrevivencia, estas son causadas en los meses de diciembre y junio de cada año.

Mesadas pensionales: Una vez se procede al pago de la pensión, la mesada es el pago de esta que ser realiza cada mes, todos los afiliados tienen derecho a recibir máximo 13 mesadas pensionales al año, salvo quienes reciban una pensión inferior a tres salarios mínimos, quienes tendrán derecho a recibir 14 mesadas al año.

Monto: Es la cantidad en dinero que se otorga de la pensión, que resulta una vez se realiza todo el procedimiento de liquidación e indica el tope máximo de la pensión.

Mora: Es el retraso injustificado en el pago de una obligación, en materia pensional, es cuando hay un retraso en las cotizaciones al sistema de pensiones.

N

Nombramiento de curador: Es un proceso ante un juez de familia, dónde se busca que se nombre a una persona como representante de alguien que no tiene la capacidad para hacerse valer por si mismo o que requiere de representación para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Nulidad de traslado de fondo: Cuando un afiliado se trasladó del Seguro Social o Colpensiones, hacia un fondo de privado, y considera que fue engañado o no estuvo bien informado por parte del fondo privado, se puede declarar la nulidad del traslado y así regresar a la administradora en la cual se encontraba antes y conservar los derechos y expectativas que había obtenido en el Seguro Social.

O

Origen común: Es cuando se genera una invalidez, ya sea por enfermedad o por accidente, que sucede en el desarrollo de sus actividades normales sin estar trabajando y que no es causada por si mismo. En estos casos la pensión de invalidez a la que se tiene derecho es reconocida por el fondo de pensiones en el cuál se encuentre afiliado.

Origen de la invalidez: Es la causa de la que se deriva una invalidez, es importante el origen, pues de esto depende la entidad que va a reconocer la pensión de invalidez.

Origen laboral: Es cuando la invalidez de un afiliado, se genera en el desarrollo de un contrato de trabajo, es decir que la invalidez se deriva por el trabajo o durante horarios laborales. Para estos casos será la administradora de riesgos profesionales la encargada de reconocer la pensión de invalidez a la cual se tenga derecho.

P

Patria potestad: Es una institución jurídica, que consiste en el conjunto de derechos y obligaciones de los padres sobre sus hijos menores de edad, o que siendo mayores de edad aún no se han independizado de sus padres. Es importante tener en cuenta este concepto para efectos de la representación legal de los menores, el nombramiento de tutores y la dependencia económica de los hijos con los padres.

Pensión familiar: Es un tipo de pensión que se reconoce por la suma de las semanas de cotización de los cónyuges o compañeros permanentes y así cumplir con los requisitos para obtener la pensión de vejez y se les pagará una pensión familiar tras haber realizado la respectiva suma de aportes.

Pensión de invalidez: Es una prestación económica que se paga al afiliado que ha sufrido una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, y que además ha cotizado un mínimo de 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Es uno de los tipos de pensión que se reconoce en el sistema general de pensiones y se causa para cubrir las incontinencias derivadas de la invalidez.

Pensión de sobrevivientes: Es una prestación económica que se causa por el fallecimiento de un pensionado o afiliado al sistema general de pensiones, esta pensión se le paga a los beneficiarios de la persona que fallece. Se busca cubrir las incontinencias por la muerte del pensionado o afiliado, pues sus beneficiarios dependen económicamente de él y se les reconoce la pensión para garantizar sus condiciones de vida que gozaban cuando el causante estaba en vida.

Pensión de sobrevivientes compartida: Es una condición especial de la pensión de sobrevivientes, que consiste en que cuando el afiliado o pensionado fallece y este tenía cónyuge y compañero(a) permanente, debido a que tuvo convivencia con ambas, en estos casos la pensión de sobrevivientes se divide entre cónyuge y compañero(a) permanente, y esto se denomina pensión de sobrevivientes compartida.

Pensión de vejez: Es una prestación económica que se causa por el cumplimiento de la edad, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres y por haber cotizado 1300 semanas durante toda su vida laboral, se busca cubrir a la persona de las incontinencias derivadas de la vejez, y por haber cotizado durante toda su vida laboral, se le concede esta pensión.

Pérdida de capacidad laboral: Es el porcentaje que se establece en la calificación de la invalidez, que le impide a un afiliado continuar trabajando y por lo tanto seguir cotizando al sistema, para tener derecho a una pensión de invalidez el afiliado necesita que esta pérdida de capacidad laboral sea superior al 50%.

Proceso judicial: Es una serie de etapas dónde se discute un derecho que se reclama, y hay una resistencia de la otra parte para reconocerlo, en materia pensional, cuando no se reconoce una pensión, o algún otro derecho al que haya lugar, se debe acudir al proceso judicial, ante un juez de la república, quién tras haber agotado todas las etapas toma una decisión sobre el derecho en cuestión

R

Reconocimiento de la pensión: Es el momento en que el fondo de pensiones, tras haber estudiado la solicitud de pensión, decide otorgarle o pagarle al afiliado la pensión a la cual tiene derecho.

Recursos: Es la posibilidad que tiene el afiliado, cuando no está de acuerdo con la decisión de una entidad sobre el derecho que está reclamando o el trámite que está realizando, a través de los recursos el afiliado puede manifestar su inconformidad y le sea concedida su pretensión.

Recurso de apelación: Es un recurso que se interpone ante el superior de un funcionario o entidad, y será el superior quién resuelva la inconformidad de un afiliado sobre el reconocimiento de un derecho en particular que se está reclamando

Recurso de reposición: Es un recurso que se interpone ante el mismo funcionario, o ante la misma entidad que tomó una decisión con respecto a un derecho que se pretende obtener que fue desfavorable para el afiliado, se interpone la reposición para que el mismo funcionario o entidad que tomó la decisión, la modifique o la revoque en los términos que se solicita.

Régimen de ahorro individual: Es uno de los subsistemas del sistema general de pensiones que está administrado por los fondos privados de pensión, en el régimen se garantiza el derecho a la pensión y demás prestaciones adicionales de sus afiliados. Tiene la característica que pertenece al sector privado y sus afiliados realizan cotizaciones su cuenta de ahorro individual, la cual financiará su pensión, cuando obtengan el capital requerido.

Régimen de prima media: Es un subsistema de pensiones, regulado por la ley 100 de 1993, está administrado por Colpensiones, es un régimen del Estado y se encarga de garantizarle la pensión y demás prestaciones a sus afiliados. Tiene la características que las cotizaciones de los afiliados constituyen un fondo de naturaleza pública para financiar la pensión y el Estado pagará los beneficios que obtengan los afiliados. Además regula sus propios requisitos para obtener la pensión, que se basa en la edad y semanas de cotización de sus afiliados.

Régimen de transición: Es una figura propia del régimen de prima media, que consiste en que, quienes tengan 35 años de edad o más para las mujeres y 40 años o más para los hombres, o 15 años de servicio cotizados, para el momento en que entró en vigencia la ley 100 de 1993, serán beneficiarios de este régimen de transición, se les aplicará el régimen pensional anterior, en cuanto a la edad, las semanas de cotización y el monto, en el cuál se encontraban afiliados.

Reliquidación de la pensión: Es la posibilidad de volver a realizar el cálculo para obtener la pensión, cuando el afiliado no está de acuerdo con su liquidación o hay inconsistencias en esta, puede solicitar la reliquidación para volver a realizar este procedimiento y obtener el monto correcto de la pensión.

Requisitos de la pensión: Son las condiciones que deben acreditarse para que un afiliado pueda obtener el derecho a la pensión, y cada tipo de prestación, tiene sus requisitos y condiciones particulares para obtener este derecho. De igual manera en cada régimen de pensiones se establecen sus requisitos y regulaciones particulares para obtener la pensión

Retroactivo pensional: Es la cantidad de dinero que se causa por las mesadas pensionales, acumuladas desde el momento en que el afiliado cumple con los requisitos para la pensión, y este se causa independientemente del tipo de pensión a la que se tenga derecho.

Retroactivo pensión de invalidez: Es la suma de dinero que se causa desde el momento de estructuración de la invalidez, por todas las mesadas acumuladas hasta el momento en que se reconoce la pensión de invalidez. Si hubo pago de incapacidades con posterioridad a la fecha de estructuración, el retroactivo pensional, se causa desde el momento en que se pagó la última incapacidad

Retroactivo pensión de sobrevivientes: Es la suma de dinero, de todas las mesadas pensionales acumuladas desde la fecha del fallecimiento del pensionado o afiliado, y se le será pagado al beneficiario o beneficiarios de la pensión de sobrevivientes

Retroactivo pensión de vejez: Es la suma de dinero por todas las mesadas pensionales acumuladas, desde el momento en que el afiliado cumple con los requisitos para la pensión de vejez, estos son la edad y las semanas de cotización, hasta el reconocimiento y pago de la pensión.

S

Seguridad social: Es un campo del derecho, específicamente relacionado con la protección social, que busca garantizar el bienestar de las personas desde la salud, y protegerlas de las incontinencias que se puedan derivar de la vejez, la invalidez o la muerte.

Seguridad social integral: Es el sistema regulado por la ley 100 de 1993, dónde se busca proteger a las personas y el bienestar de todos los afiliados, garantizando salud, pensión y riesgos laborales, que son los tres elementos del sistema de seguridad social integral

Semanas de cotización: Es el tiempo representado en dinero de un afiliado, sobre los aportes que realiza a pensión durante su vida la boral y que le permiten en un futuro dependiendo de la cantidad de semanas que haya acumulado obtener el derecho a la pensión.

Sistema general de pensiones: Esta regulado por la ley 100 de 1993, que crea este sistema, con el fin de unificar las pensiones en un solo marco normativo, estableciendo unos requisitos comunes y unas normas en común para garantizarle la pensión y demás prestaciones económicas a las que haya lugar a todos los afiliados, ya sea del régimen de prima media o de ahorro individual.

Sucesión: Es el momento en que por el fallecimiento de una persona, se realiza toda la adjudicación de los bienes, derechos y deudas del causante a sus herederos y beneficiarios.

Sumatoria de tiempos: Cuando un afiliado ha cotizado al seguro social y ha trabajado en sector público, en uno de los regímenes de pensión anteriores a la ley 100 de 1993, es posible sumar las semanas cotizadas al seguro social, con los periodos de tiempo trabajados en el sector público para completar las semanas de cotización suficientes para la pensión de vejez. Se denomina sumatoria de tiempos públicos y privados.

Sustitución pensional: Es una prestación económica que se le paga a los beneficiarios de un pensionado ya sea por vejez o invalidez cuando este fallece, a diferencia de la pensión de sobreviviente, se denomina sustitución pensional exclusivamente cuando fallece un pensionado, sin embargo, sigue las misma regulación y requisitos que la pensión de sobrevivientes.

T

Tiempos de servicio: Son las semanas o periodos de tiempo en los que un afiliado estuvo trabajando para una entidad del sector público o privado que reconocían derechos pensionales antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, y se tiene en cuenta para ser beneficiarios del régimen de transición, y para la sumarse con las semanas cotizadas y así completar los requisitos de la pensión.

Traslado de fondo: Es la posibilidad de trasladarse de régimen pensional, ya sea de Colpensiones hacia un fondo privado, o de un fondo privado a Colpensiones. Para trasladarse de fondo el afiliado debe permanecer mínimo 5 años en uno de los regímenes de pensión y debe tener menos de 47 años para las mujeres y 52 para los hombres.

Tutela: Es una figura establecida en la Constitución Política, en la que se busca la protección de derechos fundamentales, las pensiones hacen parte de la seguridad social y el mínimo vital que son considerados derechos fundamentales, por lo tanto con la tutela se pueden proteger estos derechos cuando son vulnerados por una de las entidades administradoras de pensiones.

Tutor: Es una persona nombrada por un juez de familia, quien se encarga del cuidado y la representación legal de un menor, que por algún motivo sus padres no pueden ejercer la patria potestad, el tutor velará por los derechos del menor estará encargado de su protección y cuidado.

V

Vejez: Es la condición que se alcanza para obtener una pensión de este tipo tras haber cumplido con la edad requerida en la ley, actualmente es a los 57 años de edad para las mujeres, y 62 años para los hombres.

Vigencia: Es la aplicación de una norma en el tiempo, es decir, que se encuentra vigente cuando dicha ley es aplicada y se mantiene en el tiempo desde su expedición.

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