La incapacidad por infarto se solicita cuándo la incapacidad que afronta un apersona para laborar como consecuencia de una enfermedad que puede ser de forma temporal o permanente y puede ser parcial o total, cuando la incapacidad es permanente conduce necesariamente a la pensión de la persona.
Que es incapacidad laboral por infarto
Incapacidad laboral por infarto Se denomina a la necrosis isquémica de un órgano (muerte de un tejido por falta de sangre y posteriormente oxígeno); generalmente por obstrucción de las arterias que lo irrigan, ya sea por elementos dentro de la luz del vaso, por ejemplo placas de ateroma; o por elementos externos (tumores que comprimen el vaso; por torsión de un órgano, hernia de un órgano a través de un orificio natural o patológico, etc.) El infarto al miocardio se produce al taponarse una arteria que lleva la sangre al corazón.
La incapacidad laboral por infarto se solicitan para determinar el origen y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral; ante una junta de calificación laboral aportando historia clínica, ayudas diagnósticas, exámenes clínicos; con esto el medico laboral podrá realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración de la enfermedad; esta fecha es donde se supone que la persona empezó a ser invalida, con esta calificación se podrá solicitar la incapacidad laboral por infarto.
Cuando el afiliado cumple con los requisitos de 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración; y un 50% de pérdida de capacidad laboral puede reclamar la incapacidad laboral por infarto; cuando el afiliado no cumpla con el requisito de las 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez; pero ya tenga el monto mínimo de semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, podrá reclamar la incapacidad laboral por infarto.
Que pasa si el afiliado tiene el 75% de las semanas cotizadas para una pensión de vejez
Cuándo el afiliado ha cotizado el 75% de las semanas necesarias para la pensión de vejez; solo necesita 25 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración, para tener derecho a la incapacidad laboral por infarto.
Si la fecha de estructuración de la invalidez fue anterior al año 2003 o al año 1994, los requisitos para la incapacidad laboral por infarto son diferentes, ya que antes de la Ley 100 de 1993, es decir, antes del 1 de abril de 1994 eran exigidas 300 semanas en toda la vida laboral o 150 en los últimos 6 años; si la invalidez es posterior al 1 de abril de 1994 y anterior a la fecha de expedición de la Ley 797 del 2003 el requisito será de 26 semanas en el último año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez.
Artículos de interés
PORCENTAJE PARA PENSION DE INVALIDEZ
PENSION DE SOBREVIVIENTE POR DISCAPACIDAD INTELECTUAL
PENSION DE INVALIDEZ POR ENFERMEDAD COMUN
INTERESES MORATORIOS POR RETROACTIVO PENSIONAL
PENSION EN SUSPENSO POR FALTA DE CURADOR
QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR UNA PENSION POR FALLECIMIENTO
PENSION POR FALLECIMIENTO DE UN PENSIONADO
Buenas noches
tuve en el año 2012 un infarto de miocardio con daño del 30% del miocardio me colocaron dos stem, en ese momento estaba cotizando desde hacia mas de 15 años consecutivos, hace dos años me despidieron del trabajo y no he conseguido vincularme con alguna empresa, tengo 58 años y 1348 semanas cotizadas , estoy en colpensiones. la pregunta me puedo pensionar o recibir algun ingreso por parte de colpensiones mientras cumplo la edad de juvilacion.
gracias de antemano por su colaboracion