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INCREMENTO DE LA PENSIÓN POR HIJOS MENORES

INCREMENTO DE LA PENSIÓN POR HIJOS MENORES
agosto 5, 2016

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Incremento de la pensión por hijos menores es un derecho que tienen los pensionados bajo el acuerdo 049 de 1990; y por tener hijos menores a cargo pueden solicitarlos.

Incremento de la pensión por hijos menores, acuerdos

Al incremento de la pensión por hijos menores solo tienen derecho hoy en día las personas que se pensionaron antes del 1 de Abril de 1994 y no lo hayan solicitado; pero las personas beneficiarias del régimen de transición que se les aplique el mencionado acuerdo; también pueden solicitarlo pero Colpensiones va a negar dicho incrementos pero a través de una demanda judicial el juez lo reconoce.

Incremento

El valor que reconocen del incremento de la pensión por hijos menores, es el 7% de un salario mínimo sin importar el valor de la pensión del solicitante; este incremento se reconoce hasta los 18 años; en el caso que este entre los 16 y 18 años se debe aportar certificado de estudio; Lo primer que se debe hacer es:

  • Presentar la solicitud a Colpensiones aportando documentos de identificación del pensionado y del hijo.
  • Copia de la resolución que reconoció la pensión de vejez.
  • Registro civil de nacimiento del hijo.
  • Si tiene entre 16 y 18 años se debe aportar certificado de estudio, para demostrar la calidad de estudiante.

Colpensiones siempre niega este incremento de la pension por hijos menores; y se debe de recurrir a un abogado para que demande antes los jueces judiciales; cabe resaltar que este derecho siempre se debe solicitar ya que no hacen parte de la pensión.

El incremento de la pension por hijos menores también se puede solicitar por hijos inválidos que ya estén calificados con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o mayor al 50% y por cónyuge o compañera permanente.

El incremento de la pension no podrán exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión mínima legal.

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