Tabla de contenidos
- 1 De cuanto es el incremento de la pensión por hijo discapacitado a cargo
- 2 Quienes tienen derecho a este incremento pensional
- 3 Qué pasa si soy pensionado con la ley 100 de 1993
- 4 Qué requisitos debo acreditar para el incremento pensional por hijo discapacitado
- 5 Cómo podemos ayudarte
- 6 Artículos de interés
Las personas pensionadas deben seguir velando por su bienes y el de su familia, pero esta vez a diferencia del salario, lo hacen con la pensión que reciben mensualmente, es por esto que el Estado les da un incremento mensual por tener personas a cargo, es decir un incremento pensional por hijo discapacitado en este caso. En este artículo te contamos como obtener este incremento y quienes tienen derecho a esta prestación económica.
De cuanto es el incremento de la pensión por hijo discapacitado a cargo
Los incrementos pensionales se encuentran regulados por el acuerdo 049 de 1990, aprobado por el decreto 758 del mismo año. Y los porcentajes asignados para los hijos del pensionado se encuentran asignados de la siguiente manera:
El incremento en la pensión por hijo discapacitado será del siete por ciento (7%) de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV); de igual forma este porcentaje será incrementado a las personas que tengan hijos menores de 16 años. O hijos de 18 años siempre y cuando sean estudiantes y puedan certificarlo; este porcentaje se asigna por cada hijo menor de edad o por cada hijo discapacitado que tenga el pensionado.
A diferencia de los incrementos pensionales recibidos por tener hijos o hijas menores de edad; que son reconocidos hasta que estos cumplan la mayoría de edad, los incrementos pensionales por hijos discapacitados no pensionados. No tienen requisito de edad y tampoco edad límite de reconocimiento, es decir. El beneficiario tiene derecho a que le paguen el incremento en la pensión por hijo discapacitado; durante todo el periodo en el que el hijo sufra la discapacidad. Y solo debe demostrar que el hijo discapacitado depende económicamente del pensionado.
Los incrementos pensionales por persona a cargo fueron eliminados con la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993. En el desarrollo de este artículo te contamos quienes pueden ser beneficiarios de este incremento; y que pasa para los pensionados de la ley 100 de 1993.
Quienes tienen derecho a este incremento pensional
Tal y como está consagrado en el acuerdo 049 de 1990; tienen derecho al incremento pensional las personas que habiéndose pensionado antes del 1 de Abril de 1994 no la hayan solicitado; al igual que las personas beneficiarias del régimen de transición.
Es necesario decir que COLPENSIONES siempre niega el reconocimiento de los incrementos pensionales; argumentando que este beneficio desapareció con la Ley 100 de 1993. Pero por medio de demanda judicial se logra obtener el reconocimiento de este derecho. A través de un proceso judicial ante los jueces laborales; y finalmente un juez le ordena a Colpensiones el reconocimiento del incremento pensional por persona a cargo, en este caso por hijo discapacitado a cargo.
Para interponer dicha demanda es indispensable haber solicitado el incremento en la pensión por hijo discapacitado mediante trámite administrativo; llenando los respectivos formatos de (PQR) Peticiones, Quejas y Reclamos. Solo después de un mes se podrá presentar la demanda ante el juez y demostrar la dependencia económica del hijo discapacitado.
Qué pasa si soy pensionado con la ley 100 de 1993
Para los pensionados de la ley 100 de 1993 no se establece esta figura, salvo para aquellos beneficiarios del régimen de transición; que lograron pensionarse con el régimen anterior en el que estaba afiliado. Pues la ley 100 eliminó el incremento pensional por persona a cargo; hoy en día quienes se pensionen bajo este régimen de seguridad social integral no se contempla la opción del incremento pensional.
Sin embargo, para los beneficiarios del régimen de transición si se les conserva esta figura por haberse pensionado en los términos del régimen anterior contemplado en el acuerdo 049 de 1990. Y también aplica para aquellos que ya habían consolidado el derecho a la pensión para el momento de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993. Y para aquellos pensionados del acuerdo 049 de 1990 que no habían hecho exigible el incremento pensional.
Como decíamos anteriormente, por lo general Colpensiones se niega al reconocimiento del incremento pensional cuando se lo solicitan. Argumentando que esta figura fue eliminado con la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993. Sin embargo, puede interponerse una demanda judicial para que sea un juez quién ordene el incremento pensional por persona a cargo.
Qué requisitos debo acreditar para el incremento pensional por hijo discapacitado
Para lograr el reconocimiento del incremento pensional por hijo discapacitado; debes acreditar en primer lugar que eres pensionado del acuerdo 049 de 1990. O que siendo beneficiario del régimen de transición de la ley 100 de 1993. Te lograste pensionar en los términos del acuerdo 049 de 1990; para esto debes aportar la resolución del Seguro Social o de Colpensiones que te reconoció la pensión.
Debes acreditar además el estado de discapacidad de tu hijo, que se puede acreditar a través de la calificación de invalidez. Que debe arrojar un porcentaje superior al 50% de pérdida de capacidad laboral; para estos casos por hijo discapacitado no es necesario el requisito de ser menor de edad o de estar estudiando como ocurre con otros hijos; basta con acreditar el estado de invalidez.
Finalmente debes acreditar que tu hijo depende económicamente de la pensión que percibes, y que no recibe ningún ingreso. Ni pensión adicional para su sostenimiento, es decir, que depende totalmente del pensionado y no tiene ningún ingreso adicional. Recuerda que el incremento pensional por hijo discapacitado a cargo es de un 7%. Que es el que se establece para todos los hijos a cargo del pensionado. En este caso para los hijos discapacitados no se requiere que sea menor de edad, ni que se encuentre estudiando
Cómo podemos ayudarte
Si eres pensionado del acuerdo 049 de 1990, y tienes un hijo discapacitado que depende económicamente de tu pensión y eres quien vela por su sostenimiento; tienes derecho a reclamar el incremento pensional establecido en el artículo 21 del acuerdo 049 de 1990, puedes contactarnos y te ayudamos con el trámite administrativo para solicitar este incremento, anexando todas las pruebas que demuestren que tu hijo depende de la pensión que percibes y que necesitas el incremento por persona a cargo.
En caso de que Colpensiones se niegue a reconocer este incremento, podemos interponer demanda judicial, solicitándole a un juez de la república que ordene el reconocimiento del incremento pensional por persona a cargo, llevamos todo el proceso judicial hasta obtener la sentencia favorable que reconozca este incremento.
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Hola muy buenas tardes yo fui beneficiario del régimen de transición de pensión por vejez con mis semanas cotizadas y 60 años yo tengo a mi cargo a mi esposa y a mi hijo que tiene síndrome de Down yo podría solicitar el incremento pensional por ellos dos o solo por mi hijo con el síndrome de Down qué requisitos necesito y como podría ser esta solicitud muchas gracias
Buenas tardes mi pregunta es un pensionado de la policia con un hijo discapacitado tambien puede solicitar este beneficio.Muchas Gracias
Buenas Tardes, cordial saludo.
Les escribo para consultarles lo siguiente: tengo un hermano con discapacidad Intelectual que recibe la mitad de la pensión por fallecimiento de padre ya que la otra mitad la recibe la ex-cónyuge ambos están pensionados con el mínimo la pregunta es mi hermano con la discapacidad que tiene puede acceder o aplicar para recibir otro tipo de beneficio o incremento en su pensión.
Muchas Gracias por la respuesta
con la consulta de esta pagina se despejan muchas dudas juridicas
soy pensionada y tengo un hijo de 22 años en condición de discapacidad, soy del regimen de transición, quiero solicitar el incremento del 7% que debo hacer para iniciar el trámite.
Agradezco me informe si tienen oficina en Bogotá y número de teléfono
Ola soy discapacitado pero mi mama es pensionada tengo derecho al 7% por mi mama y si lo tengo que debo hacer para eso gracias
Soy pensionada con pensión especial de vejez por hijo discapacitado incorporada al Sistema General de Pensiones por el Art. 9º de la ley 797 de 2003 que modificó el Art. 33 de la ley 100 de 1993. Aporte al sistema durante casi 32 años, fui pensionada el 31 de diciembre de 2009, con el 73%, analizando la liquidación, creo que por el tiempo de cotización alcanzo al 85%, solicité a Colpensiones un reliquidación y me fue negada. Quiero iniciar el trámite para obtener el 7%, por mi hija en condición de discapacidad, ella tiene 22 años y esta a mi cargo.
soy persona de bajos recursos, soy operada de la columna y tengo muchas necesidades económicas con ella. Agradezco toda la orientación que me puedan brindar. Dios los bendiga
yo quiero saber si cúando una madre tiene un hijo discapacitado puede pensionarse sin tener la edad y las semanas cotizadas
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