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INCREMENTOS DE LA PENSIÓN POR ESPOSA

INCREMENTOS DE LA PENSIÓN POR ESPOSA
agosto 5, 2016

Tabla de contenido

Los incrementos de la pensión por esposa, son aquellos que se le reconocen al pensionado por régimen de transición bajo el acuerdo 049 de 1990 y el decreto 798 del mismo año, que se encuentren casados y que su cónyuge dependa económicamente de él.

Incremento de la pensión por esposa en que momento se reconocen

Estos incrementos de la pensión por la esposa se reconocen en el evento en que dicha esposa no posea ningún bien o una renta fija mensual y que su manutención, tanto de vivienda, vestido y alimentación corran por parte de su esposo pensionado, por lo cual el estado por intermedio de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), reconocerá una ayuda al pensionado para que pueda soportar dicha manutención de su esposa.

Requisitos

Para dicho reconocimiento de los incrementos de la pensión por esposa se deberá hacer

  • solicitud ante COLPENSIONES, mediante el diligenciamiento de un formato de prestaciones económicas
  • Se anexa copia de la resolución del pensionado
  • Registro de matrimonio donde se acredite el vinculo marital.

monto

Este reconocimiento de los incrementos de la pensión por esposa se hará en un monto equivalente al 14% de la pensión mínima, es decir, de un salario mínimo mensual legal vigente y se deberán reconocer desde el momento en que dicho pensionado haya cumplido los requisitos para acceder a una pensión de vejez.

Es de anotar que los incrementos de la pensión por esposa solo serán reconocidos en los eventos que el pensionado que tiene a cargo a su cónyuge, le hayan reconocido dicha prestación pensional por vejez, y que para dicha aplicación legal se le haya reconocido como beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, es decir, se le haya aplicado la norma anterior que seria el acuerdo 049 de 1990.

Solo serán reconocidos los incrementos de la pensión por esposa en eventos diferentes a prestación por vejez, cuando dicho pensionado reciba la prestación por invalidez, pero que dicho reconocimiento se haya hecho previo a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, es decir, antes del 1 de abril de 1994.

Incremento de la pensión por Esposa y/o compañera

A parte de los incrementos de la pensión por esposa, también se reconocerán por la compañera permanente del pensionado que acredite los requisitos anteriormente descritos. Los incrementos pensionales también serán reconocido por tener a cargo a un hijo menor de edad, toda vez que en el caso de los hijos mayores de edad, así se encuentren en el rango de los 18 a los 25 y se encuentren incapacitados para laborar por razones de estudio, no les será reconocido al pensionado el incremento en su mesada pensional.

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omar castro
2 Años Pasado

buenas tarde soy pensionado por INVALIDEZ POR ARL SI TENGO DERECHO AL 14% A LA ESPOSA Y HIJO MENOS DE18 AÑOS

omar castro
2 Años Pasado

soy pensionado por invalidez por arl si tengo derecho al 14% a la pensiion

Margarita maria
3 Años Pasado

Muy buenas tardes soy beneficiario del régimen de transición mi pensión es por vejez y tengo una esposa que nunca ha trabajado y ni nunca ha cotizado a pensión , pero no tenía ni idea que podía solicitar el incremento pensional por tenerla a ella a cargo , en este momento puedo hacer esta solicitud ante Colpensiones , y si si cuales son los requisitos que debo tener ?

pedro valdez
3 Años Pasado

Se puede solicitar el 14% de aumento en pensiones por Esposa o Compañera permanente que ley los cobija?

MANUEL URBANO PALACIOS PALACIOS
4 Años Pasado

BUENA TARDE ES PARA SOLICITAR INFORMACIÒN SI UNA PERSONA QUE ADQUIERA UNA PENSION POR UN FONDO DE PENSIONES Y SEA POR TANSICIÒN TIENE DERECHOA QUE SE LE PAGUE EL INCREMENTO DEL 14 % DE LA PENSION POR SU CONYUGUE O ESPZOS E HIJOS DISCAPACITADOS O MENORES HASTA LOS 25 AÑOS DESDE QUE ESTE ESTUDIANDO.

Mariano Marrugo Garcia
4 Años Pasado

Con un salario superior al mínimo tiene derecho al 14 por ciento para la esposa?

Gabriel Carmona Valencia
4 Años Pasado

Buenos días, convivo con mi compañera mas de veinte años que documento se requiere para el reajuste a mi pensión por vejes, yo velo por ella en todo su sostenimiento económico.

olga lucia betancurth grisales
6 Años Pasado

buenas tardes, mi nombre es Olga Lucía betancurt soy pensionada por invalidez y mi compañero es cuadraplejico, depende económicamente de mi al 100%, que debo de hacer para tramitar el auxilio del 14% para el.

Nelson Vahos Bustamante
6 Años Pasado

Buenas yo llene el formulario el 11 de abril y me llamaron el 25 de abril poe mi resolucion quede con pencion de un millon quinientos
estoy pagando pencion desde 1975
en abril del 94 yo tenia 855 semaj as cotizadas
me pueden informar si yo tehnia derecho al 14 porciento de mi esposa
de antemano muchas gracias

Ana Lucía Rojas
6 Años Pasado

Cordial Saludo
El 24 de abril de 2016 cumplí 57 años y radique papeles para soltar mi pensión de vejez y ya me la concedieron.
Mi pregunta es mi esposo que tiene 59 años depende de mi, puedo reclamar el 14% y no trabaja, nos casamos en el año 1980
Gracias por su orientación

jairo rivera burbano
7 Años Pasado

El incremento de la pensiòn por esposa 14%, se puede solicitar aunque aùn no estè bien definido el pago de una reliquidaciòn, siendo que la liquidaciòn inicial fuè superior a un salario minimo?