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INCREMENTOS PENSIONALES EN LOS FONDOS PRIVADOS

Incrementos pensionales en los fondos privados
octubre 13, 2020

Tabla de contenido

En la sentencia SL 2692 de 2020, la Corte Suprema de Justicia abordó el tema de los incrementos pensionales ante los fondos privados. Y su procedencia bajo la ley 100 de 1993 cuando se trata de la modalidad de retiro programado. En este artículo te contamos sobre los Incrementos pensionales en los fondos privados, que sucedió el esta sentencia; los argumentos dados por la Corte y la decisión que se adoptó en este caso.

De que trata el caso analizado por la Corte Suprema de Justicia (Incrementos pensionales en los fondos privados)

En la sentencia SL 2692 de 2020; la Corte Suprema de Justicia decide el recurso de casación interpuesto por la BBVA Horizonte Administradora de Pensiones y Cesantías, hoy en días Porvenir S.A. En el proceso ordinario que José Carlos Molina Cabal adelanta contra la administradora de pensiones.

La Corte afirma que los incrementos pensionales en los fondos privados no son procedentes para las pensiones de vejez. Bajo la modalidad de retiro programado en los fondos privados de pensión. Con el fin de proteger los saldos acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado; y evitar que se agoten los recursos para financiar su pensión. Acá te contamos lo que sucedió y cuales fueron los argumentos que dio la Corte para adoptar esta decisión.

Cuáles fueron los antecedentes del proceso (Incrementos pensionales en los fondos privados)

En el proceso el demandante, el señor José Carlos Molina Cabal, solicitó que la administradora de pensiones Porvenir S.A. Tiene la obligación de realizar los incrementos pensionales en los fondos privados; desde octubre de 2011. Teniendo en cuenta la variación porcentual del IPC certificado por el DANE, además de los intereses moratorios desde el primero de julio de 2008.

El demandante afirma que se afilio a Porvenir el primero de agosto de 1997. Y que el 9 de noviembre se le otorgó una pensión de vejez en cuantía inicial de $5.111.068. Y 14 mesadas pensionales, para principios del año 2008 su mesada pensional había ascendido a $7.112. 981, pero para junio de este mismo año su mesada disminuyó a $6.401. 683, afectando su mínimo vital. Debido a esto instauró demanda contra Porvenir S.A. solicitando el reajuste de la pensión.

En primera instancia el juzgado 16 laboral del circuito de Cali decidió condenar a Porvenir al reajuste de las mesadas pensionales a favor del demandante. Y a ordenar el pago de las diferencias de las mesadas por un valor de $67.558.317 a favor del demandante. Por los periodos del 2011 y las mesadas adicionales. Y ordenar que se siga reajustando la pensión según el índice de precios al consumidor expedido por el DANE.

Porvenir S.A. Apeló esta decisión y en segunda instancia el tribunal superior del distrito judicial de Cali confirmó la sentencia expedida en primera instancia por el juzgado; determinando si era procedente el reajuste anual conforme al IPC para la pensión de vejez, en la modalidad de retiro programado. Debido a esto, la entidad demandada interpone el recurso de casación. Solicitando que se case totalmente la sentencia del tribunal y se absuelva a la entidad demandada de todas pretensiones presentadas en su contra.

Qué temas se abordan en esta sentencia

La Corte Suprema de Justicia; debe determinar como problema jurídico si es procedente el incremento pensional conforme al IPC que expide el DANE. Para la pensión de vejez en modalidad de retiro programado. Para esto se deben abordar los incrementos pensionales, las características del régimen de ahorro individual. Las modalidades de la pensión de vejez, y la procedencia de incrementos pensionales bajo la modalidad de retiro programado.

La Corte debe aclarar varios asuntos, inicia hablando sobre el incremento periódico de la pensiones. Posteriormente realiza un análisis sobre la procedencia del incremento pensional en la modalidad de retiro programado. Y la eventual descapitalización de la cuenta de ahorro individual, para finalmente tomar una decisión del caso concreto.

Cuando un afiliado al régimen de ahorro individual; al momento de obtener la pensión de vejez opta por la modalidad de retiro programado. No es posible reconocer el incremento pensional; debido a que el pago de esta modalidad de pensión está a cargo de la cuenta de ahorro individual. Y estos incrementos se traducirían en una descapitalización de la cuenta de ahorro individual del afiliado. Es decir, que se agoten los saldos rápidamente quedando desprotegido.

En que consiste el reajuste periódico de las pensiones o incremento pensional

Desde la Constitución Política se establece que el Estado tiene el deber de garantizar el pago oportuno y el reajuste de las pensiones; de aquellas otorgadas conforme a los requisitos legales. Y desde la ley 100, se establece que todas las pensiones de vejez o jubilación. De invalidez o de sobrevivientes; en cualquiera de los dos regímenes se reajustan cada año según la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.

Así mismo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, ha ratificado esta disposición. No es cierto que las mesadas pensionales que superan el salario mínimo no tienen que ser reajustadas. El reajuste pensional es un derecho que tienen todos los pensionados, independientemente del régimen en el que se encuentren. Y el monto de la pensión que perciban.

Cuáles son las características del régimen de ahorro individual

El régimen de ahorro individual, es uno de los subsistemas que integran el sistema general de pensiones; se caracteriza porque está administrado por los fondos privados de pensión, tienen su regulación particular. Donde establecen los requisitos para obtener los diferentes tipos de pensión. Los aportes de los afiliados en este régimen van a su cuenta de ahorro individual. Cada afiliado financia su pensión a través del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual.

Recordemos que para obtener una pensión de vejez en el RAIS; el afiliado debe tener acumulado en su cuenta de ahorro individual el capital suficiente para financiar una pensión de vejez. Superior al 110% del salario mínimo mensual legal vigente, o tras haber cumplido la edad para la pensión de vejez. 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, y ha cotizado 1.150 semanas, tiene derecho a recibir una garantía de pensión mínima.

En el régimen de ahorro individual no existen los beneficios predefinidos, como si ocurre en el régimen de prima media. Esto debido a que se trata de un sistema de capitalización individual; donde el valor de la prestación de vejez depende de las sumas de dinero acumuladas en la cuenta de ahorro individual del afiliado.

En el RAIS, para el cálculo de la pensión de vejez, se tienen en cuenta variables como el sexo, factores demográficos. La esperanza de vida del afiliado y de su grupo familiar, y se reconoce la pensión de vejez cuando el afiliado ha reunido el capital necesario para financiar su pensión. Sin que sea necesario cumplir con el requisitos de la edad mínima de pensión. Ahora bien, en este régimen se contemplan varias modalidades para la pensión de vejez. El de renta vitalicia inmediata, retiro programado, y retiro programado con renta vitalicia diferida.

En que consisten las modalidades de la pensión de vejez

Como vimos anteriormente, en el régimen de ahorro individual se contemplan tres modalidades para la pensión de vejez. La primera se trata de la renta vitalicia inmediata, que consiste en que el beneficiario de la pensión. Contrata de manera directa con una aseguradora el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento.

La segunda modalidad es la de retiro programado; en esta el pago de la prestación los efectúa la administradora de pensiones a través de la cuenta de ahorro individual del afiliado. Es decir que, del capital acumulado en la cuenta de ahorro, se hacen los retiros periódicos para el pago de las mesadas.

Finalmente, el retiro programado con renta vitalicia diferida, consiste en el pago de una pensión bajo la modalidad de retiro programado por un tiempo determinado. Y posteriormente se contrata con una aseguradora una renta mensual vitalicia.

Es posible el incremento pensional bajo la modalidad de retiro programado

Cuando un afiliado esté recibiendo una pensión de vejez, bajo la modalidad de retiro programado; el saldo en su cuenta no puede ser inferior al capital que se requiere para financiar una pensión de un salario mínimo mensual legal vigente. Es por esto que las administradoras de pensiones deben realizar controles permanentes a los saldos en las cuentas de ahorro individual de los afiliados que escogen esta modalidad de pensión.

Las administradoras deben estar informando al afiliado, el estado de su cuenta para evitar su descapitalización. Cuando esta haya disminuido considerablemente, se le debe informar que puede acceder a una renta vitalicia para no dejar de percibir una mesada tras haber agotado los saldos de la cuenta de ahorro individual.

Es por eso que para evitar esta descapitalización de la cuenta de ahorro individual es que no es procedente el incremento de la mesada pensional conforme a lo establecido en el índice de precios al consumidor. Pues la administradora de pensiones debe adoptar las medidas para evitar la descapitalización de la cuenta de ahorros del afiliado y así evitar que se agoten sus saldos. Y si se permite este incremento, se traduce en una des financiación más rápida de la pensión de vejez bajo la modalidad de retiro programado.

Qué decidió la Corte Suprema de Justicia en esta sentecia

Finalmente, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Corte Suprema de Justicia, en el caso concreto decide casar la sentencia expedida por el tribunal superior del distrito de Cali, y en consecuencia negar el incremento pensional de la pensión de vejez para evitar la descapitalización de la cuenta de ahorro individual del afiliado, y que le permita el disfrute de la pensión, evitando la descapitalización de la misma

Sin embargo, se ordena a Porvenir S.A. informe el valor inicial del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado, que le indique todos los saldos con que cuenta, y se le informe con detalle la posibilidad de obtener una renta vitalicia.

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