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INCREMENTOS PENSIONALES POR COMPAÑERA

Incrementos pensionales por compañera
octubre 5, 2020

Tabla de contenido

Los incrementos pensionales no solo son reconocidos a los pensionados que tienen a cargo a su cónyuge. Sino también a los que tienen a cargo a su compañera permanente, es decir también hay derecho a los incrementos pensionales por compañera permanente a cargo.

Cuál es la norma que reconoce los incrementos pensionales por compañera/persona a cargo

El incremento pensional por persona a cargo, es una figura que se establecía en el artículo 21 del acuerdo 049 de 1990. Que es el régimen inmediatamente anterior al sistema implementado por la ley 100 de 1993. Y calidad de vida de una persona, que en la norma se establece que puede ser por hijo o por cónyuge a cargo. Para estos casos corresponden los incrementos previstos en el artículo 21 del acuerdo 049 de 1990.

En este artículo veremos como aplica este incremento pensional para los compañeros permanentes, quienes tienen los mismos derechos del cónyuge para reclamar este derecho. Este incremento se establece con la finalidad de protección de los derechos de los compañeros permanentes en materia pensional.

Cuáles son los derechos reconocidos para los compañeros permanentes (Incrementos pensionales por compañera)

Desde la Constitución Política de 1991 se han venido reconociendo varios derechos en materia de familia; pero uno de los grandes avances ha sido el tema de derechos prestacionales para los compañeros permanentes. No solo desde le ley, sino que especialmente desde la jurisprudencia. La corte suprema de justicia en sala de casación laboral, ha reconocido derechos pensionales para los compañeros permanentes, especialmente en materia de pensión de sobrevivientes.

Por ley la compañera permanente tiene el mismo derecho que la cónyuge para recibir la pensión de sobreviviente, e igualmente el pensionado tiene derecho a recibir los incrementos pensionales por compañera, por tenerla a cargo y  por ser él el que vele económicamente de ella.

Desde la ley 100 de 1993, se reconoce el derecho a la pensión para la compañera permanente; por lo tanto hoy en día los fondos de pensiones deben reconocer y pagar las prestaciones económicas derivadas de la convivencia entre compañeros permanentes.

A cuánto equivale el incremento pensional por compañera permanente

Estos incrementos pensionales por compañera corresponden al 14% de un salario mínimo legal mensual vigente. Y puede llegar a ser reconocido de manera retroactiva, es decir; es reconocido desde la fecha en que el afiliado cumplió con todos los requisitos para pensionarse; este derecho no prescribe, lo que prescriben son las mesadas. Se deben aportar los documentos que servirán como prueba de la convivencia entre los compañeros permanentes; Pero Colpensiones siempre dará respuesta negativa a esta solicitud.

Por estar consagrados en el acuerdo 049 de 1990; tendrán derecho a este incremento las personas que se pensionaron antes del 1 de Abril de 1994. Y no lo hayan, al igual que las personas que son beneficiarias del régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993.

Qué requisitos se necesitan para obtener el incremento pensional

Se deben probar como mínimo 5 años de convivencia continua e ininterrumpida. Que ella depende económicamente de su compañero, ya que es una persona que no tiene pensión, ni trabajo, ni ninguna forma de sustento económico.

Por lo tanto debe acreditarse también esta dependencia económica total, que la compañera permanente depende económicamente de la mesada del pensionado. Y que no tiene ningún ingreso adicional para sostenimiento y calidad de vida.

Qué cambió con la implementación de la ley 100 de 1993

con la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993; derogó el artículo 21 del acuerdo 049 de 1990, por lo tanto los incrementos del 14%. Por cónyuge o compañero permanente, ni los incrementos por hijo a cargo se aplican hoy en día bajo la ley 100. La decisión adoptada por la corte, fue que la ley 100 eliminó los incrementos pensionales por persona a cargo, y hoy en día no se aplica.

Solo serán beneficiarios del incremento en sus mesadas pensionales por persona a cargo; aquellas personas que hayan alcanzado los requisitos para pensionarse con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993. Y esto excluye también a los beneficiarios del régimen de transición establecido en la ley 100 de 1993.

Por qué la Corte excluyó a los beneficiarios del régimen de transición de los incrementos pensionales

Según la jurisprudencia constitucional, el incremento pensional por persona a cargo, esto incluye el incremento del 14%. Por cónyuge o compañera permanente, fue eliminado por la ley 100 de 1993, y hoy en día no existe fundamento en su aplicación.

Para los beneficiarios del régimen de transición tampoco se les aplica este incremento; debido a que el régimen de transición solo protege unas expectativas de pensión. Pero el derecho pensional aún no se ha causado, por lo tanto no procede el aumento por persona a cargo. Pues este se causa cuando ya hay derecho a recibir una pensión.

Además el régimen de transición solo respeta del régimen anterior los requisitos de edad; semanas o tiempos de cotización y monto de la pensión. Los demás beneficios, liquidaciones y prestaciones económicas establecidas en los regímenes anteriores no serán aplicadas. Y se seguirán las normas establecidas en la ley 100 de 1993.

Cómo podemos ayudarte

Como parte del derecho a la seguridad social, si estás pensionado bajo el acuerdo 049 de 1990. Y tienes un compañero o compañera permanente a cargo, el cual depende completamente de tu pensión para su sostenimiento. Puedes contactarnos y te ayudamos a reclamar el incremento pensional del 14% que establece el artículo 21 del acuerdo 049 de 1990.

Solo necesitamos acreditar que hayas convivido mínimo 5 años de forma continua con tu compañero o compañera permanente. Y demostrar la dependencia total, es decir que no recibe otro ingreso adicional ni prestación integrante de la pensión para su sostenimiento.

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emilse martinez
6 Años Pasado

Mi esposo murió hace 25 anos y siempre me han rechazado la pensión trabajo en el magisterio por 8 años y y en lo privado tiene 211 semanas sera que se puede gracias

francisco rojas
7 Años Pasado

Me consigno colpensiones una mesada y me pide devolverla de una,pero no la tengo ,como hago para pedirles una financiación para que no me manden a jurídica. Tengo 10 días.