Tabla de contenidos
- 1 Qué son los incrementos pensionales
- 2 Cómo se regulan los incrementos según el acuerdo 049 de 1990 (Incrementos pensionales por cónyuge a cargo)
- 3 Qué requisitos necesito para obtener el incremento pensional
- 4 Que cambios se han introducido en este tema
- 5 Cómo puedo acceder al incremento pensional hoy en día
- 6 Cómo podemos ayudarte
- 7 Artículos de interés
Cuando hablamos de incrementos pensionales por cónyuge a cargo, nos referimos a un beneficio económico equivalente al 14% del salario mínimo mensual legal vigente, siempre y cuando el cónyuge a cargo, dependa económicamente del pensionado y demuestre no recibir ningún tipo de renta ni pensión adicional.
Qué son los incrementos pensionales
Con respecto a estos incrementos, la corte constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones; como es el caso de la sentencia T 831 de 2014, donde define este derecho como:
“Los incrementos pensionales referidos constituyen una prerrogativa, aplicada a la pensión mínima legal; a la cual se accede cuando el cónyuge o compañero(a) permanente del beneficiario depende de este y no disfruta de pensión alguna. O cuando se trata de un hijo en situación de discapacidad que depende económicamente del beneficiario de la pensión. Adicionalmente, el derecho a tales incrementos subsiste mientras perduren las causas que les dieron origen; con lo cual se entiende que el mismo puede ser reclamado en la medida en que persistan las condiciones que a él dieron lugar…”
Con esto, se puede decir que los incrementos pensionales por cónyuge a cargo son un beneficio o derecho otorgado por la ley al beneficiario de la prestación económica (pensión). Como apoyo para satisfacer las necesidades que puedan surgir tanto a éste como a su cónyuge, garantizando así su estabilidad económica; el bienestar del grupo familiar y una vida digna.
Cómo se regulan los incrementos según el acuerdo 049 de 1990 (Incrementos pensionales por cónyuge a cargo)
El artículo 21 del acuerdo 049 de 1990, establece los incrementos pensionales, para las pensiones de vejez y de invalidez. Allí se establece que se aumenta en un 7% por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o 18 años si están estudiando. O por cada uno de los hijos discapacitados que no estén pensionados. Y se aumentará en un 14% por cónyuge a cargo.
Hay que tener en cuenta, que el articulo 22 del acuerdo 49 de 1990, aprobado por el decreto 758 del mismo año. Dichos incrementos pensionales por cónyuge a cargo no serán parte conjunta de la pensión reconocida. Sino que estos se pagaran siempre y cuando las circunstancias que dan lugar a ellas persistan.
Además, dicho acuerdo 49 de 1990 establece los porcentajes que serán aplicables al momento del reconocimiento de los incrementos pensionales por cónyuge a cargo. Con un monto del 14% del salario mínimo mensual legal vigente, de un 7% por cada hijo menor de edad que se encuentre estudiando; o de cualquier edad si presentara algún tipo de invalidez; los cuales se podrían acumular, pero que solo podrían reconocerse hasta un tope máximo del 42% del salario mínimo.
Qué requisitos necesito para obtener el incremento pensional
Considerando lo dicho anteriormente, se debe tener en cuenta que para gozar del beneficio de los incrementos pensionales por cónyuge a cargo; la ley ha establecido una serie de requisitos indispensables:
- Demostrar la dependencia económica que dicho cónyuge tiene con respecto del otro
- Que dicho cónyuge acredite que no se encuentra recibiendo ningún tipo de pensión
- Que el cónyuge a cargo no se encuentre afiliado a la seguridad social en salud y/o pensión en calidad de cotizante
- Que el pensionado que solicite el reconocimiento de los incrementos pensionales por cónyuge a cargo; haya sido beneficiario de la prestación mediante el régimen del acuerdo 49 de 1990, aprobado por el decreto 758 del mismo año.
En consecuencia de lo anterior, se puede presentar una dificultad al momento de presentar la solicitud del incremento por cónyuge a cargo; toda vez que, como se enuncia en el requisito 3; dichos incrementos solo se han reconocido a las personas que se pensionaron bajo la vigencia del acuerdo 49 de 1990. Es decir, antes de abril de 1994, o a las personas que sin haberse pensionado; para esa fecha ya se les había creado el derecho a la pensión. Esta negativa al reconocimiento del incremento enunciado se hace desconociendo el derecho que los beneficiarios del régimen de transición establecido en la ley 100 de 1993. Tiene sobre éste, al adquirirlo como beneficio adicional o complementario a dicho régimen.
Que cambios se han introducido en este tema
En la sentencia SU – 140 de 2019, La Corte Constitucional cambió su jurisprudencia sobre los incrementos pensionales del artículo 21 del acuerdo 049 de 1990.
La Corte dijo que estos artículos que regulan los incrementos pensionales fueron derogados por la ley 100 de 1993, por lo tanto. Solo tendrán derecho a estos incrementos las personas que hayan cumplido con los requisitos para pensionarse antes del primero de abril de 1994.
Además dijo la Corte que no podría ser aplicado por el régimen de transición, pues la ley 100 eliminó estos incrementos y recordemos que el régimen de transición busca proteger las expectativas de pensión al momento de entrada en vigencia de la ley 100, por lo tanto, el régimen de transición solo permite mantener las condiciones de edad, tiempos de servicio o semanas cotizadas.
Cómo puedo acceder al incremento pensional hoy en día
Hoy en día con la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, eliminó los incrementos pensionales por personas a cargo, por lo tanto para poder obtener esta prestación económica, en primer lugar debes ser pensionado por el acuerdo 049 de 1990, que era el régimen de pensiones que estableció esta figura por hijos o cónyuge a cargo del pensionado.
Estos incrementos se siguen pagando para aquellos pensionados del acuerdo 049 de 1990, que hayan demostrado tener cónyuge o hijos a cargo, sin embargo, bajo la nueva regulación de la ley 100, hoy en día no es posible acceder a estos incrementos para aquellos pensionados por el sistema general de pensiones.
Cómo podemos ayudarte
Si eres pensionado del acuerdo 049 de 1990, y tienes cónyuge o compañero(a) permanente a cargo, te podemos ayudar a reclamar el incremento del 14% como lo establece la norma ante Colpensiones (anteriormente el Seguro Social), solo debemos acreditar que estás a cargo totalmente de tu cónyuge o compañero(a) permanente.
Artículos de interés
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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN COLOMBIA
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Saludos- agradezco- SU TOTAL COLABORACION ´para reclamar el 14% POR TENER-conyugue.-permanente y totalmente a MI CARGO- -favor comunicarse- para este SOLICITAR ANTE COLPENSIONES- gracias
saludos señores del ESPACIO JURIDICO- agradezco esta oportunidad- y poder contactarlos para FECTOS RECLAMAR ante COLPENSIONES- NUEVMENTE RELIQUIDADCION junto al 14% sobre mi compañera- att ORLANDO MANTILLA TORRES gracias
BUENAS tardes señores del GRUPO-ABOGADOS ARISTIZABAL ZAPATA- -SERIA IMPORTANTE saber al recibir MI PENSION NO enumere- no solicite., HACER EFECTIVA – la reclamación sobre mi COMPAÑERA Permanente PERO después., expuse hizo los reclamos pero HOY A LA FECHA se nos a negado este DERECHO – PERO como PENSIONADO la registre como mi beneficiaria para recibir ATENCION EN SALUD -en ante ISS- hoy con la NUEVA eps- registros del el 8 de ENERO del años 2007- será posible obtener para ella este APOYO ya que no hay NINGUN ENTES ESTATAL que del RECIBA ningún apoyo -GRACIAS y agradezco su amable respuesta -att ORLANDO MANTILLA TORRES
Saludos- AGRADEZCO esta via- informar COMO PENSIONADO de COLPENSIONES–su MANIESFIETA direccion – OPTENER -el beneficio el 14% de mi compañera- ya que- en su efecto -cumpli con lo tramites del Ley 100 sobre los DERECHO ADQUIRIDIOS–Yasi ANEXar LA RESPETIVA DOCUENTACION-QUE DEMUESTRA las causales- QUE que ella no recibe ningunos y otros apoyo soloEL MIO como su compañero-DE MAS DE 30-AÑOS- SOLO TIENE el de salud como BENEFICIARIA- GRACIAS a su respuesta- enviar interes sobre esta solcitud de RECLAMACION A COLPENSIONES. att ORLANDO MANTILLA TORRES
Buenos días Emilce, tu padre puede solicitar el incremento pensional, así ya esté pensionado hace tiempo, pues solo se debe acreditar que está a cargo de su cónyuge y que ella no trabaja y ni percibe otro ingreso para sostenimiento, por lo tanto puede solicitar el incremento pensional por cónyuge a cargo, teniendo en cuenta además que es beneficiario del régimen de transición y aún se conserva esta figura del incremento pensional
Buenos días Martin, debemos mirar porque Colpensiones dejó de reconocer el incremento, no es normal que suceda, hay que realizar una petición ante la entidad solicitando que se reconozca nuevamente el incremento, y en caso de persistir su negativa, se puede acudir ante un juez para que ordene nuevamente su incremento
Gracias Raul por tu buen comentario
Buenos dias doctor alejandro
Muchas gracias por haberme ayudado a sacar el incremento para mi esposa gracias por su competencia y su etica….
Que le valla muy bn
Muy buenos dias doctor muchisimas gracias por ayudarme con esto gracias por su competencia y etica
Hola ! Quiero saber si mi padre podría solicitar el incremento pensional por mi madre quienes son esposos de toda la vida, mi madre no trabaja y siempre ha dependido económicamente de mi padre , él se pensiono hace 19 años y fue beneficiario del régimen de transición , aún se puede solicitar ? Que debemos de hacer en caso de q si ?
Buenas tarde yo soy pensionado hace 9 años por la ley de transición y por en de pelee el incremento pensional por mi esposa que depende económicamente de mi pero hace un año Colpensiones dejo de dar dicho incremento y la verdad no se cual es la razón quisiera saber si esto lo pueden sabiendo que un juez ordenó dicho incremento y que puedo hacer por medio de ustedes para que me activen nuevamente ese incremento ya que ella sigue dependiendo de mi y nunca nos hemos separado
Buenos dias:
Tengo una pension de $ 2.080.000 por regimen de transicion de Colpensiones, tengo derecho al incremento de pension por conyugue e hija a cargo menor de 12 años.
Mi esposo falleció y yo tengo la pensión por sobreviviente pero tengo un hijo menor (normal) no discapacitado y deseo solicitar el incremento del 7% de mi hijo. No lo tengo registrado porque es un hijo fuera del matrimonio pero yo tengo ahora la pension y quiero incluirlo a colpensiones por si me pasa algo o fallezco el quede con mi pensión. Que documentos debo presentar?
Mi nombre: Yolanda Ramírez Nieto
cc 66.876.505 Candelaria
correo: jamesmaflarodriguez@gmail.com
Buena tarde
Es posible declarar interdicto a mi padre ya que sus recurso de su pension estan siendo mal manejados en deudas de las Usureras cooperativas y embargos de terceros y mi madre ya esta sufriendo este flagelo pasando necesidades ya q ella vive economicamente de el ,aclaro q mi padre por ser alholico y analfabeta es vulnerado por muchas personas inescrupulosas en deudas.
Cumplí 62 años en agosto 11 de 2017 , radique solicitud pensión el 14 agosto y me salió laresolución de aprobación el 28 agosto para iniciar a pagarme pensión vejez a partir de septiembre 1 de 2017. No alcancé a ser «regimen de trasición».
La pregunta es: tengo derecho a reclamar el 14% por estar mi cónyugue enteramente a mi cargo?
Soy pensionado dentro del régimen de transición desde el mes de agosto de 2007.
Mi pensión es superior al salario minimo
Tengo derecho al incremento pensional por cónyuge?
Buena tarde
Acabo de recibir la notificación de mi pensión y tengo varias consultas:
Tengo cotizadas 2.107 semanas y cumplí los 62 años el día 3 de mayo.
Presenté la solicitud el día 03 de mayo de 2017, y la notificación me llego otorgándome la pensión, a partir del día 01 de junio (el mes de mayo se pierde?)
El salario base para la liquidación calculado en IBL I es de $4.062.904 y el de IBL 2 $2.723.502.
El cálculo de mi pensión sobre el IBL 1 es de $3.158.908 por ser mayor (% IBL quedó en 77.75%) Este porcentaje no debería ser mayor 85 %
El porcentaje que hablan del 14% por mi cónyuge me aplicaría?
Gracias de antemano.
CORDIAL SALUDO: Quiero saber si yo como pensionado puedo acceder al beneficio del 14% de mi esposa y proceder a esta reclamacion con su colaboracion.
Comence a recibir mi primera mesada pensional en Mayo-2017- por Colpensiones- al cumplir 62 años edad; decretada por la nueva ley- con 1553 semanas cotizadas y el monto de mi pension es $ 905.690 – mi esposa tiene 56 años – Casados- nunca cotizo a pensiones y yo la tengo siempre, como beneficiaria en la EPS , profesion Hogar.
Pertenesi al regimen de solidaridad con prima media. —- estos son algunos de mis datos personales- si requiere de otros datos favor solicitar a mi correo.
MIL GRACIAS– espero sus comentarios
Mi esposo no percibe ingreso alguno es adulto mayor y yo estoy pensionada cor Colpensiones con regimen de transicion y con mas de 4 salarios minimos . Tengo derecho al 14% adicional para el conyugue.
mi señora tiene derecho al incremento del 14%, y ese incremento se ha venido pagando como adicional a mi mesada, pero no tiene reconocimiento del valor correspondiente a la mesada 13 y 14. Es legal o se tiene derecho a recibir el incremento por dichas mesadas?
Buenos días, mi papá fue pensionado en 1999, es decir estando ya vigente la Ley 100/93, pero con régimen de transición respecto a Decreto 758 de 1990. El año inmediatamente anterior le fue reliquidada su pensión; mas recientemente solicitó el incremento del 14% por cónyuge a cargo que como es sabido niega Colpensiones mediante resolución contra la cual él interpuso recurso de apelación agotando vía gubernativa. Nuestra pregunta es: ¿Será procedente demandar por la vía ordinaria con alguna vocación de prosperidad teniendo en cuenta lo señalado en la reciente Sentencia de la Corte Constitucional T- 369 del 18 de junio de 2015? (Nota: La pensión de él está en el rango entre dos y tres salarios mínimos) ¿De ser afirmativa la respuesta, habría posibilidad de concertar cita con uds. para ver si se puede a través suyo realizar dicha reclamación?
Este reconocimiento genera retroactivo?, es decir, aun pasados 8 años antes de la solicitud estos aportes se pierden o se deben condenar a pago mas indexación ?
Me traslade al fondo privado protección habiendo cotizado 810 semanas en el iss a partir del 1 de mayo del 97 pase a protección ofreciendo buenos beneficios más que el iss puedo regresar nuevamente al iss ya que me afecta mi monto pensional
Mi esposo falleció y nunca le pagaron los incrementos por conyugue a cargo los cuales fueron reconocidos mediante resolución nº. 018571 del 22 de junio de 2012 y mediante sentencia emitida el 30 de julio de 2009, se dicto fallo por el Juzgado Sexto de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral de doble instancia instaurado por mi difunto esposo, quien se pensionó por vejez mediante resolución nº. 05570 de 2006; dichos dineros deben ser cancelados a mi nombre y no veo porque COLPENSIONES me exige documentación de pago a herederos, pués mis hijos no tienen que ver con el pago de los incrementos, estos me corresponden únicamente a mi; otra cosa es si ambos fallecemos ahí si se necesitaban tales documentos.
Mi pregunta es ¿porque me exigen documentos para pago a herederos, si los incrementos son por conyugue a cargo y yo soy la esposa? ¿no se supone que ya habían anulado tanta tramitología?
gracias por su respuesta.