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Es el derecho que se causa por haberse retirado del servicio como docente oficial habiendo cumplido con la edad, sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para tener derecho a su pensión vitalicia por vejez y declare su imposibilidad de seguir cotizando.
Palabras claves
Indemnización sustitutiva, pensión de vejez, docentes oficiales, cálculo de la indemnización.
Requisitos generales
En principio solo se requiere que el docente se retire del servicio contando con la edad (57 años para hombres y mujeres), pero no habiendo alcanzado las semanas necesarias para obtener una pensión de vejez. (1300 semanas) es decir 25 años de servicio, esto en compatibilidad con la ley 100 de 1993.
Requisitos formales Indemnización sustitutiva pensión de vejez
El docente que desee tramitar esta prestación social deberá allegar junto con el formulario respectivo de la FIDUPREVISORA S.A.
- Certificado de la Secretaria de Educación de semanas cotizadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha de retiro del servicio
- Certificado de la Secretaria de Educación sobre el valor de los aportes efectuados durante la relación laboral con salarios y porcentajes de aportes.
Porcentaje para calcular la indemnización sustitutiva pensión de vejez
Para determinar el monto de la indemnización sustitutiva se tendrán en cuanta la totalidad de las semanas cotizadas, aún las anteriores a la Ley 100/93. Se aplica la siguiente fórmula: I=SBC X SC X PPC
Salario Base de Cotización (SBC): Es el salario base de la liquidación de la cotización semanal promediado de acuerdo con los factores señalados en el decreto 1158 de 1994, sobre los cuales cotizó el afiliado a la administradora que va a efectuar el reconocimiento, actualizado anualmente con base en la variación del IPC, según certificación del DANE.
Porcentaje:
Semanas Cotizadas (SC): Es la suma de las semanas cotizadas a la administradora que va a efectuar el reconocimiento.
PPC: Es el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales ha cotizado el afiliado para el riesgo de vejez, invalidez o muerte por riesgo común, a la Administradora que va a efectuar el reconocimiento. A partir de la vigencia de la Ley 100/93, se tomará en cuenta el porcentaje de cotización del 13.5% del ingreso base de cotización. El 10.5% se destinará a financiar la pensión de vejez y la constitución de reserva para el efecto. El 3% restante sobre el ingreso base de cotización se destinará a financiar los gastos de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes.
Factor salarial a tener en cuenta
Asignación básica y sobresuelo nacional y horas extras si las devenga y se hicieron aportes sobre esas horas.
Legislación
Serán normas aplicables las siguientes:
Art. 81 Ley 812 de 2003, Decreto 3752 de 2003, Art. 37 Ley 100 de 1993
y DECRETO REGLAMENTARIO 1730 de 2001
Artículos de interés
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Buenísimo el post. Saludos.
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Buenas tardes Tengo una inquietud el precio no es ninguna solicitud con 500 semanas de hace 15 años que trabaje en un colegio público e sido docente ya tengo 63 años y pues me negaron la solicitud por por por por ese por ese beneficio entonces Quiero saber qué debo hacer ya espera la fusión de 1030 semanas o o pelear ese retroactivo porque te puse que tengo el derecho
Buenas tardes Colpensiones me negó la solicitud de indemnización de 550 semanas que tengo por el hecho de que fui profesora de un De un colegio público pero hace 15 años coticé en una empresa en la que trabaje ese dinero Lo pierdo o puedo hacer alguna solicitud para reclamarlo
Bueno buenas tardes quiero preguntar yo ya tengo 1062 años y quiero saber si ya puedo y estoy en el momento de poder reclamar mi denisacion tenía entendido que tenía 60 semanas y cotice otros 2 años entonces Quiero saber qué debo hacer para llevarles a ustedes los papeles a la oficina y me lleven el tramite
Buenas tardes necesito que me ayuden a reunir todos los documentos necesarios para solicitar mi indemnización como Maestro ya que cuento con la edad necesaria pero no con el numero de semanas necesarias que debo hacer ?
Me gustaría saber el valor de la indemnización Sustitutiba de mis 860 semanas cotizadas a Colpensiones sabiendo que cotizo por más de dos salarios mínimos . Muchas gracias