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INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

Indemnización sustitutiva
octubre 1, 2020

Tabla de contenido

La indemnización sustitutiva, tanto de la pensión de vejez, invalidez y/o sobrevivientes. Consiste en la devolución de los dineros cotizados al sistema, bajo el régimen de prima media con prestación definida indemnizaciones. Las cuales se encuentran reguladas en los artículos 37, 45 y 49 de la ley 100 de 1993, respectivamente. Y que en todas, dicha indemnización equivale “a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el numero de semanas cotizadas.

En que consiste la indemnización sustitutiva

La indemnización sustitutiva es una prestación económica establecida en el régimen de prima media; que consiste en que cuando un afiliado no cumple con los requisitos para la pensión. Tendrán derecho a recibir una indemnización como sustitución a la pensión. Que constituye el promedio de los salarios cotizados multiplicado por el número de semanas cotizadas

Además es una figura que se establece para la pensión de vejez, esta norma se aplica para las pensiones de invalidez y sobrevivientes. Cuando el afiliado pretende obtener una de estas prestaciones, pero no cumple con alguno de los requisitos puede acudir a la indemnización sustitutiva. En los términos que se establecen en el artículo 37 de la ley 100 de 1993.

Según la regla anterior y teniendo en cuenta lo enunciado en el decreto 1730 de 2001 articulo tercero; también podemos hablar de la cuantía establecida para la indemnización sustitutiva, la cual seria el resultado del ingreso base de liquidación. Pero no del mes sino de una semana, el cual se multiplicara por el número de semanas que el afiliado hubiese cotizado al sistema. Resultado el cual posteriormente se multiplicara el promedio de los porcentajes cotizados. El cual según el mismo decreto y para la pensión de vejez, seria el 45.5% del total de las cotizaciones realizadas.

Cuáles son los requisitos para la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez

En el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez; se tiene que esta se presenta cuando el afiliado cumple la edad mínima para pensionarse. Pero no acredita el número de semanas requerido y alude la imposibilidad de seguir cotizando al sistema.

Lo anterior también lo menciona en la reglamentación realizada por el decreto 1730 del 2001, al enunciar en su articulo primero literal A. Y en el articulo 4 del mismo decreto; donde dice que a parte de no reunir el numero de semanas de cotización mínimas para acceder a una pensión de vejez. Se deberá declarar “bajo la gravedad de juramento” que no se puede seguir cotizando.

Cómo acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez

Por el lado de la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, es prácticamente lo mismo. Es decir, en el caso que una persona no cumpla con los requisitos mínimos de semanas para acceder a una pensión por invalidez. Esto es, 50 semanas en los últimos 3 años, podrá solicitar ante la administradora de fondo de pensiones. Le sea reconocida la indemnización sustitutiva, en los términos que se hablan en los primeros párrafos de este escrito. Pero se debe aclarar que dicho afiliado deberá acreditar el estado de invalidez que posee. Y según lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la ley 100 de 1993.

En el artículo 45 de la ley 100 de 1993, se establece la indemnización sustitutiva para la pensión de invalidez. Y se establece que quienes no cumplen con los requisitos para la pensión de invalidez, pueden acceder a la indemnización sustitutiva. Equivalente a lo que le hubiera correspondido en una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Es posible la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes

En cuanto a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente. Podemos decir que el cálculo de la misma se rige igual que para la indemnización por vejez y por invalidez.

Dentro de estos requisitos para acceder a una indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente; la persona o el grupo familiar que la este reclamando. Tiene que comenzar por acreditar la muerte del afiliado y la calidad de beneficiario por la cual se reclama. (art. 4, literal 3 del decreto 1730 de 2001). Además deberá acreditar que el fallecido, al momento de su deceso:

1. No contaba con el numero de semanas requerido para acceder a una pensión de vejez, y además,

2. La falta de un beneficiario directo de los que habla el articulo 47 de la ley 100 de 1993, es decir. Si al momento del fallecimiento; el causante no contaba con una persona que reuniera los requisitos necesarios para ser beneficiario de una pensión de sobreviviente, estos son:

  • La dependencia económica del causante (total o parcial)
  • Que el causante al momento del fallecimiento se encontrara al día en sus cotizaciones al sistema
  • Que no existiera un beneficiario de mejor derecho, las personas que tengan derecho a heredarlo. Podrán solicitar que dentro de la sucesión se tenga en cuenta la indemnización sustitutiva a la que hay lugar.

Qué documentos se necesitan

Para el caso de la administradora de pensiones Colpensiones, los siguientes documentos.

1) Formato de prestaciones económicas, para solicitud de indemnización.

2) Presentar el documento de identidad original para proceder a la radicación de la solicitud en cualquier oficina de Colpensiones a nivel nacional.

3) Radicar los formularios debidamente diligenciados, anezxando los documentos requeridos:

a) Formulario diligenciado
b) Registro civil de nacimiento del solicitante
c) Formato de indemnización sustitutiva donde se exprese la imposibilidad de seguir cotizando.
d) Formato cuenta pago

4) Presentar las correcciones y aclaraciones a que haya lugar y

5) Notificarse del acto administrativo

Cómo podemos ayudarte

Si eres beneficiario de la pensión de sobrevivientes y no cumples con los requisitos para la pensión. O no alcanzas a ser beneficiario y no hay personas con mejor derecho que persistan, puedes solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Puedes contactarnos y te ayudamos a solicitar esta indemnización sustitutiva, anexando todos los documentos necesarios y realizando la respectiva solicitud. Adelantamos todo el procedimiento hasta el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva.

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Rolando osorio
3 Años Pasado

Buenas tardes un abogado me dijo que yo no tenía derecho a la pensión de sobrevivientes porque mi esposa fallece no tenía los 50 semanas en los últimos tres años entonces Igual me dijo que podía retirar esa indemnización pero no quede conforme con lo que me estaba cobrando esa con ando en 30% mi esposo tenía 900 semanas y el cotizaba por dos salarios mínimos Yo quiero saber que ustedes Cuánto me cobran por ayudarme la sacar desde mi sesión y que me quede bien liquidada

Karina bedoya
3 Años Pasado

La indemnización sustitutiva, tanto de la pension de vejez, invalidez y/o sobreviviente, consiste en la devolución de los dineros cotizados al sistema, bajo el regimen de prima media con prestación definida, indemnizaciones las cuales se encuentran reguladas en los artículos 37, 45 y 49 de la ley 100 de 1993,
Buenas tardes quiero saber cuanto me dan por 800 semanas de mi esposo que ya fallecio ya me dijeron que no tenia derecho a pension por lo que no cotizo los ultimos tres años antes de morir

Luz Elena Eusse Hincapie
5 Años Pasado

El papa murió habiendo cotizado en régimen de prima media, dejando a un hijo invalido y a la esposa; que debo solicitar, la indemnización sustitutiva de pensión de sobreviviente para la esposa y para el hijo, o la indemnización sustitutiva de pensión de invalidez para el hijo. Gracias, estaré ateneta a su respuesta. Luz Elena

Angela urrego
6 Años Pasado

Nuestro caso es de un tío pensionado de la Caja de Crédito Agrario que falleció y él no era casado, ni tuvo hijos, sus padres también son fallecidos, los únicos que le sobrevivimos es una hermana de él, que tiene 82 años y nosotros los sobrinos. La pregunta mía es: si le pueden otorgar la pensión a mi tía, ya que ella por la edad ya no le dan trabajo en ningún lado y ella dependía económicamente de mi tío, ya que ella nunca trabajó en su vida, ahora se ha vuelto una responsabilidad para nosotros ayudarle con su manutención y gastos médicos, para nosotros es muy difícil responder por ella ya que cada uno de nosotros tenemos nuestros compromisos. Si será posible que le den la pensión sustitutiva por sobreviviente?
Muchas gracias.

EVER BERRIO
7 Años Pasado

Buenas noches, quiero pedirles un gran favor haber si me pueden ayudar con un ejemplo sencillo de como calcular la pensiona sustitutiva de vejez, con la formula I= IBC*SC*PPC, lo único que tengo claro es lo referente a las semanas cotizadas, pero el ingreso base cotización y lo demás no lo tengo claro.
Es decir si un trabajador que laboró desde el 1° de junio de 1980 hasta el 31 de diciembre de 1985 y su salario ultimo fue de $5.000, no se como calcularla.
Gracias.

Emilia Abaunza
7 Años Pasado

Buenas tardes,
Quisiera saber si yo como heredera de mi madre puedo reclamar su indemnización sustitutiva ella falleció en el año 2011.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE

Enna Salcedo
7 Años Pasado

He intentado contactarme con varios abogados y no se si ustedes fueron unos de elllos, pero de todos modos deseo saber si mi caso es viable para obtener mi pension por invalidez. Trabaje en Colombia por aproximadamente 20 años y siempre cotize para pension, me radique en USA, en este momento estoy incapacitada porque mi columna se fracturo y aunque me operaron no tengo buena movilidad y ademas tengo diabetes y otras enfermedades. Tengo 54 años, soy de la ciudad de Cali. Deseo saber su opinion y si seria posible contratar sus servicios,