Tabla de contenidos
- 1 En que consistió la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín (Ineficacia del traslado de régimen para pensionados)
- 2 Cuáles fueron las consideraciones del tribunal para resolver este caso (Ineficacia del traslado de régimen para pensionados)
- 3 En que consiste el deber de información de las administradoras de pensión
- 4 Cuál es la consecuencia de faltar al deber de información por parte de las AFP
- 5 Cuál fue el cambio de postura del Tribunal Superior de Medellín
- 6 Que concluyó la sentencia
- 7 Artículos de interés
El 29 de septiembre de 2020, el Tribunal Superior de Medellín, en su sala laboral, profirió sentencia dónde cambia su postura sobre la ineficacia del traslado cuando la persona ya tiene la calidad de pensionado y pretende obtener la reliquidación de la pensión. En este artículo hablaremos sobre Ineficacia del traslado de régimen para pensionados.
En que consistió la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín (Ineficacia del traslado de régimen para pensionados)
El tribunal superior de Medellín emite sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral promovido por José Juan Vallejo Salazar en contra de Colpensiones y la AFP Protección. Con numero de radicado 5001- 31- 05-012-2013-01050-00. El demandante pretende Re liquidar su pensión, teniendo en cuenta todos los factores salariales. Y que Protección le reconozca la misma suma que le hubiese correspondido de haber continuado en el régimen de prima media.
En primera instancia se negó a las pretensiones de la demanda debido a que el demandante ostenta la calidad de pensionado y no de afiliado, por lo que le impide declarar la ineficacia del traslado de regímenes, dice además que el afiliado obtuvo asesoría preferencial y no hay lugar a error en el traslado de régimen.
El actor apeló la sentencia insistiendo en la ineficacia del traslado de régimen, debido a que cuando iba a obtener la pensión. La AFP le ocultó información sobre el traslado; y se mantuvo en el RAIS a pesar que en el régimen de prima media obtenía mayores rendimientos. Por eso se mantiene en sus pretensiones solicitando la reliquidación de la pensión en los términos en que le correspondían si se hubiera quedado en el Régimen de prima media.
Cuáles fueron las consideraciones del tribunal para resolver este caso (Ineficacia del traslado de régimen para pensionados)
En las consideraciones de instancia, el tribunal debe determinar si el traslado de regímenes del señor José Juan Vallejo fue eficaz. Y las correspondientes consecuencias y si hay lugar a la re liquidación de la pensión en los términos establecidos del régimen de prima media.
Inicia el tribunal diciendo que en Colombia existen dos regímenes de pensiones, el de prima media y el de ahorro individual. Que aunque cubren las mismas contingencias (vejez, invalidez y muerte) ambos tienen diferentes requisitos y métodos para obtener las prestaciones. Y la afiliación debe ser un acto consiente, libre y voluntario de cada persona.
En que consiste el deber de información de las administradoras de pensión
Para la Ineficacia del traslado de régimen para pensionados, El tribunal se centra en el carácter de libre, consiente, autónoma, y debidamente informada para la decisión del traslado de fondo, si en la asesoría falta a uno de estos criterios y no tuvo la comprensión suficiente para el carácter de la decisión, se entiende que el traslado de régimen es ineficaz. Las administradoras deben informar todo aquello que sea relevante a la hora de adoptar una decisión.
El tribunal, citando a la Corte Suprema de Justicia, afirma que no es suficiente la firma del formulario de afiliación, ni la manifestación de realizar el traslado de forma libre, consiente y voluntaria, para demostrar el deber de información por parte de las AFP. En palabras de la Corte Suprema de Justicia se ha dicho los siguiente:
“Por otro lado, no es plausible asumir que la firma del formulario de afiliación implica la aceptación de que el afiliado recibió información oportuna y suficiente sobre las consecuencias del cambio de régimen. El derecho del trabajo y de la seguridad social se construye sobre realidades y verdades; por consiguiente, es inaceptable que bajo el escudo de un formalismo las administradoras se excusen del cumplimiento de sus deberes y responsabilidades legales”.
Cuál es la consecuencia de faltar al deber de información por parte de las AFP
Se precisó que la consecuencia de faltar al deber de información es la ineficacia del acto y el funcionario judicial debe declarar que el negocio no ha existido jamás. Como consecuencia de la ineficacia del traslado de régimen para pensionados de los fondos privados deben trasladas a Colpensiones la totalidad del capital ahorrado, más los rendimientos financieros, gastos de administración y comisiones, pues desde el momento del traslado ineficaz todos esos recursos debieron ingresar al régimen de prima media.
En el caso concreto la administradora no allegó el material probatorio que demuestre la suficiencia de la asesoría brindada, pue si bien el afiliado tuvo varias asesorías estas fueron con posterioridad al proceso de afiliación, y fueron derivadas de inconsistencias administrativas, pero ninguna de ellas fue concomitante o previa al traslado de régimen. No se le da una explicación de la cuantía, ni se le ponen presentes temas como la pérdida del régimen de transición, ni la forma de obtener el capital suficiente en el RAIS, ni la forma de redimir el bono pensional.
El demandante afirmó que al momento del traslado no recibió ninguna asesoría, ni se le presentó una proyección de la pensión, solo en 2005 recibió un balance de los aportes acumulados. De todas las pruebas que reposan en el proceso, se puede afirmar que la administradora de pensiones Protección, faltó al deber de información, y que todos los trámites confusos a los que sometió al actor, desconocieron el deber de información que le corresponde a las AFP.
Cuál fue el cambio de postura del Tribunal Superior de Medellín
El tribunal superior de Medellín compartía la tesis que, la ineficacia del traslado solo se predica para aquellos que tengan la calidad de afiliado y no para quienes ya estén pensionados. En esta sentencia el tribunal se aparte de esta consideración, debido a que el derecho a la pensión, tiene un carácter de irrenunciable y no se puede limitar al reconocimiento formal de las prestaciones, sino que debe buscar su satisfacción total.
El derecho a la pensión se ve afectado cuando la prestación no es reconocida en su monto real y con todos los elementos que la integran, pues en palabras del tribunal superior de Medellín “una pensión deficitaria no cumple su propósito de garantizar una renta vitalicia digna y proporcional al salario que el trabajador devengó y cotizó cuando tenía su capacidad laboral inalterada”.
El deber de información debe verificarse en todos los actos de afiliación y no puede desconocerse, aunque la persona ya ostente la calidad de pensionado. Es claro que este deber de información no se satisface con las llamadas asesorías, ni con actuaciones posteriores, ni suscribiendo nuevos formularios, esto solo genera mayor confusión en el afiliado, quien se ve envuelto en una cantidad de trámites que no se relacionan con el deber de información al momento de efectuarse el traslado.
Que concluyó la sentencia
En esta medida el tribunal debe concluir que la afiliación en el caso concreto no fue eficaz, y por lo tanto no surtió efectos, es decir, que puede entenderse que José Juan Vallejo nunca estuvo válidamente afiliado al RAIS, permaneciendo en el régimen de prima media.
Protección debe devolver todo el capital acumulado y rendimientos financieros a Colpensiones, para que quede reflejado en la historia laboral todas las semanas de cotización. El demandante al ser declarado la ineficacia del traslado nunca perdió la calidad de beneficiario del régimen de transición y su pensión será reconocida en los términos del acuerdo 049 de 1990, y se liquida según el artículo 21 de la ley 100 de 1993.
En este sentido el demandante al liquidarle la pensión, con todos los factores salariales, arroja una mesada pensional de $6’140.312. Y el bono pensional debe ser devuelto al ministerio de hacienda para su respectiva anulación.
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