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INTERESES MORATORIOS DE LA PENSIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

INTERESES MORATORIOS DE LA PENSIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
julio 14, 2020

Tabla de contenido

La corte suprema de justicia ha establecido que independientemente del régimen del cual sea beneficiario el pensionado, todos las demás condiciones y requisitos se rigen bajo la ley 100 de 1993, por lo tanto, los intereses moratorios hacen parte del sistema general de pensiones y deben ser reconocidos a todos los pensionados.

Palabras claves

La Ley 100 de 1993 adujo que en el evento en que no hubiese beneficiarios para una pensión de sobrevivientes se acudiría a lo señalado en el artículo 76:

Introducción

La Corte Suprema de Justicia en sentencia con radicado N°75127 decide recurso de casación interpuesto por Colpensiones en el proceso que Jairo Carrillo Amaya adelanta contra la entidad administradora de pensiones. Quién presentó demanda para el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación prevista en el artículo 7 de la ley 71 de 1988; en su calidad de beneficiario del régimen de transición. .

Además el demandante argumentó que es beneficiario del régimen de transición, pues trabajó en diferentes entidades del sector público y privado para un total de 1.031,4 semanas; las cuales 649,4 fueron cotizadas al seguro social, hoy Colpensiones. En el 2008 causó su derecho a la pensión por tener 60 años de edad y 20 años de servicio, como lo establece la ley 71 de 1988.

Colpensiones también se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando la inexistencia del derecho y de la obligación. El juzgado cuarto laboral del circuito de Bogotá D.C. decidió condenar a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación al señor Jairo Carrillo Amaya.

La sentencia fue apelada por ambas partes y en segunda instancia el tribunal superior del distrito de Bogotá decidió confirmar la sentencia del juzgado en cuanto al reconocimiento y pago de la pensión, pero modificó el valor del monto y el retroactivo pensional, además condenó a la entidad demandada al pago de los intereses moratorios de la pensión, por tardanza en su pago.

La sentencia fue recurrida por Colpensiones ante la Corte Suprema de Justicia, interponiendo recurso extraordinario de casación para que se le absuelva de los intereses moratorios, debido a que considera que dichos intereses no son aplicables a las pensiones del régimen de transición, preexistentes a la ley 100 de 1993.

Intereses moratorios de la pensión

El artículo 141 de la ley 100 de 1993, establece los intereses por mora, y dice que a partir del primero de enero de 1994, en caso de tardanza de la entidad en el pago de la mesada pensional, se le reconocerá y pagará al pensionado, la tasa máxima de interés moratorio vigente para el momento en que se realice el pago. Esta norma se había interpretado como que solo habrá lugar a su reconocimiento, en las pensiones que se causen bajo la vigencia de la ley 100, y que aquellas pensiones preexistentes no se les aplican estos intereses.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia en sala de casación laboral, en la sentencia 75127, ha modificado su jurisprudencia en este tema y considera que debe realizarse una interpretación diferente, pues las pensiones causadas anteriores a la ley 100, en virtud del régimen de transición hacen parte del sistema general de pensiones y por lo tanto los intereses moratorios que haya lugar también se aplican para estas prestaciones preexistentes.

La Corte considera que, por mandato de la Constitución, que dice que es un derecho el pago oportuno y el reajuste periódico de las prestaciones legales, las entidades deben pagar oportunamente la pensión y en caso de demora le generan los intereses establecidos en el artículo 141 de la ley 100.

La Corte Suprema considera además, que el régimen de transición hace parte del sistema general de pensiones, pues es una norma particular dentro de la ley 100, que le reconoce unos beneficios a unas personas por tener una expectativa legítima de causar el derecho a la pensión, pero no por esto debe entenderse separadamente del sistema general de pensiones.

Régimen de transición (Intereses moratorios de la pensión)

El régimen de transición está contemplado en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, allí se dispone que quienes para la entrada en vigencia del sistema general de pensiones cuenten con 35 años de edad si son mujeres, y 40 años si son hombres o 15 años de servicio cotizados, les será aplicable el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.

A pesar de que se aplique el régimen en el cual se encontraba afiliado la persona para el momento de entrada en vigencia de la ley 100, la corte ha dicho que no puede entenderse separadamente del sistema general de pensiones, pues las demás condiciones, requisitos y prestaciones que allí se establezcan son aplicables también para el régimen de transición.

Es por esto que los intereses moratorios que establece el artículo 141 de la ley 100 son aplicables a las pensiones preexistentes que son aplicadas en virtud del régimen de transición.

Conclusión

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia en el caso expuesto, concluye que los intereses moratorios de la ley 100 de 1993, en caso de tardanza en el pago de la pensión por parte de la entidad, aplican para todas las pensiones del sistema, independientemente del régimen en el cual se encuentre el afiliado.

Por estas razones la Corte decide no casar la sentencia y confirmar la sentencia del tribunal que condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de los intereses moratorios pensionales.  

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Abogados especialistas
2 Años Pasado

Buenas tardes Cesar, lamentablemente no podrías ser beneficiario del régimen de transición que establece la ley 100 de 1993, debido a que la edad que se exige para ser beneficiario del régimen de transición es de 40 años para los hombres, salvo que para el momento de entrada en vigencia de la ley 100 tengas 15 años de servicio trabajados para alguna entidad pública, en cuyo caso si podrías ser beneficiario del régimen de transición.

Abogados especialistas
2 Años Pasado
Responder a  Juan Manuel santos

Buenas tardes Juan Manuel, se puede solicitar el respectivo retroactivo pensional, más los intereses moratorios, puedes pasar por nuestra oficina en la calle 50 #64c – 53 de Medellín, para darte toda la asesoría del caso, y llevamos tu caso para realizar la respectiva reclamación y que obtengas este retroactivo, más los intereses moratorios que hay lugar.

Juan Manuel santos
2 Años Pasado

Dr Alejandro buenas tardes,mi inquietud es la siguiente ,yo me pensiones con la ley de transiciones reconocieron la pensión,pero sin el retroactivo causado durante 15 meses que se demoró el proceso,también los intereses moratorios,le agradezco la atención prestada,,voy a pasar por su oficina para firmar los poderes por el retroactivo,con sus respectivos intereses moratorios,le agradezco de antemano su colaboración prestada

ALBIN
2 Años Pasado

muy buenas noches que ria saver si se puede reclamar la pension retroactiva de sobreviviente de una persona que fallecio hace 18 años ya estando pensionada el compañero nunca reclamo a hora quiere reclamar dicha pension el esta pensionado por vejez pero tiene un problema que no tiene registro ni fe de bautismo por que en el pueblo que el vivia se quemaron todos los documentos les agradeseria al informacion que puedan brindar muchas gracias

Aurelio alzate
2 Años Pasado

El artículo 141 de la ley 100 de 1993, establece los intereses por mora, y dice que a partir del primero de enero de 1994, en caso de tardanza de la entidad en el pago de la mesada pensional, se le reconocerá y pagará al pensionado, la tasa máxima de interés moratorio vigente para el momento en que se realice el pago.
Buenas tardes soy pensionado desde el 2008 y tenia derecho desde el 2006 y en el 2006 fue que pedi mi pension y 2 añis despues tuve repuesta que debo hacer para ese caso

Mario Ledezma
2 Años Pasado

Buenas tardes yo tengo un proceso con ustedes de pensión y llevo 2 años en el tramite ya que hubo que demandar yo tendria derecho a esos intereses moratorios? Gracias

Juan Carlos bustamante
2 Años Pasado

De buenos días la pregunta mía es la siguiente yo seria beneficiario de la ley de transición para esa época yo tenia 38 años agradezco su pronta respuesta

Cesar Augusto lizarazo
2 Años Pasado

Dr alejandro buenos días mi inquietud es la siguiente yo seria beneficiario de la ley de transición paracesa época yo tenia 38naños de edad agradezco su pronto respuesta

Cesar Augusto lizarazo
2 Años Pasado

Dr buenos días mi pregunta es la siguiente yo puede acceder a mi pension de vejez con la ley de transición cuando salió la ley 100 de 1993 yo para esa época yo tenia38 años de edad yo no soy beneficiario de la ley de transición agradezco su respuesta oportuna y muchas gracias por su atencion

Cesar Augusto lizarazo
2 Años Pasado

Dr buenos días mi inquietud es la siguiente cuando salió la ley 100de1993 en su articulo36la normatividadera la siguiente para esa época yo tenia38 años de edad la pregunta yo no tenía derecho a la ley de transición para mi pension le agradezco una respuesta oprtuna

María tereza
2 Años Pasado

Estoy muy agradecido con el dr alejandro por haberme colaborado con los intereses migratorios y la pension que me saco con la ley de otra simple estoy muy agradecido con dicha gestion

Raul lederma
2 Años Pasado

Segun el articulo 141 de la ley 100 de 1993
Establece intereses de mora del 1 de enero de el 1994 en caso de tardanza de la mesada pensional deben pagar los intereses de mora hasta el momento que paguen la primera mesada
Entonces mi pregunta es que debo de hacer para que colpensiones me responda por los intereses de un año que se demoraron para darme la pension

Abogados especialistas
2 Años Pasado

Quería saber si los intereses moratorios solo se paga en el caso de la ley 71 de 1988