Tabla de contenidos
- 1 De que trata el caso estudiado por la Corte Suprema de justicia
- 2 Por que la compañía de seguros afirma que no son procedentes los intereses moratorios
- 3 Son procedentes los intereses moratorios para las pensiones de sobrevivientes que reconoce la ARL
- 4 Qué requisitos se necesitan para obtener una pensión de sobrevivientes en la ARL
- 5 Qué dice la Corte Suprema de Justicia en esta sentencia
- 6 Artículos de interés
La Corte Suprema de Justicia; en sentencia SL 3364 de 2020, aborda la procedencia de los intereses moratorios para la pensión de sobrevivientes por accidente de trabajo. En este artículo te contamos que sucedió y cuales fueron los argumentos que dio la Corte para este caso.
De que trata el caso estudiado por la Corte Suprema de justicia
Antes de entrar en detalle a explicar los argumentos de la Corte para tomar una decisión en esta sentencia. Tenemos que contar cuales fueron los antecedentes del proceso y las razones de porque llega hasta la Corte Suprema de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia decide el recurso de casación interpuesto por Positiva Compañía de Seguros. En el proceso ordinario que Alba Hilia Sánchez promueve en su contra. La demandante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes; por el fallecimiento de su compañero permanente Esteban Vargas. A partir del 25 de febrero de 2011.
Agregó que su compañero permanente falleció el 25 de febrero de 2011 en un accidente laboral; debido a esto solicitó la pensión de sobrevivientes. Y la misma le fue negada, argumentando que no estaba afiliada a salud como beneficiaria del causante. Residía en otro domicilio y no acreditó la convivencia exigida.
En primera instancia el juzgado quince laboral del circuito de Cali; condenó a la ARP Positiva al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes desde el 25 de febrero de 2011. Junto con el retroactivo pensional, la mesada adicional, el reajuste pensional y los intereses moratorios. Esta decisión fue confirmada por el tribunal superior del distrito judicial de Cali.
El tribunal debía establecer si la demandante tenía derecho a la pensión de sobrevivientes; y se acreditó que según las pruebas recogidas reunía todas las condiciones legales para el reconocimiento de esta prestación. Y era procedente el pago de intereses moratorios debido a que la demandante cumplía con los requisitos para recibir la pensión de sobrevivientes y esta le fue negada. Debido a estos argumentos la entidad demandada interpuso recurso de casación; solicitando que se case parcialmente la sentencia y se le absuelva del reconocimiento de los intereses moratorios.
Por que la compañía de seguros afirma que no son procedentes los intereses moratorios
La compañía de seguros Positiva argumenta para sustentar el recurso de casación que, el reconocimiento de intereses moratorios en la pensión. Es exclusivo del sistema general de pensiones, regulado en la ley 100 de 1993. Por lo que no es aplicable en el sistema de riesgos laborales, toda vez que son regulaciones diferentes y atienden contingencias distintas.
Es por esto que la Corte Suprema de Justicia debe entrar a estudiar si la entidad demandada tiene razón; al considerar que no se pueden aplicar los intereses moratorios porque en sistema de riesgos laborales no hay una norma que contemple esta figura. Recordemos que el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por parte de la ARL surge por causa o con ocasión de un accidente de trabajo. En cuyos casos este riesgo esta cubierto por el sistema de riesgos laborales.
Son procedentes los intereses moratorios para las pensiones de sobrevivientes que reconoce la ARL
Sobre este tema se debe estudiar; si las normas que rigen el sistema de riesgos laborales deben entenderse de forma separada con las normas que rigen el sistema general de pensiones. Sobre esto la Corte Suprema de Justicia ha dicho que no; que ambos subsistemas hacen parte de la seguridad social integral. Y deben entenderse de forma armónica, pues hay disposiciones que son comunes para ambos que deben aplicarse.
Además, las normas que rigen el sistema de riesgos laborales; en ningún momento impiden la procedencia de los intereses moratorios como sanción cuando hay tardanza en el pago de la pensión. Por lo tanto los intereses moratorios regulados en el artículo 141 de la ley 100 también se aplican para aquellas pensiones reconocidas por el sistema de riesgos laborales. Pues no hay disposición expresa que lo impida; por el contrario afirma que todas las mesadas pensionales, son susceptibles de generar intereses moratorios cuando hay demora en su pago.
Recordemos que el sistema de riesgos laborales también reconoce pensiones de sobrevivientes. Por el fallecimiento de un afiliado en un accidente de trabajo; si bien son regulaciones diferentes, el sistema de riesgos laborales toma fundamento en el marco normativo del sistema general de pensiones. Para el reconocimiento de prestaciones económicas por accidentes laborales.
Podemos observar que los beneficiarios de las pensiones de sobrevivientes reconocidas por las administradoras de riesgos laborales ARL. Son los mismos que se establecen para la pensión de sobrevivientes reconocidas por los fondos de pensiones en el sistema general de pensiones. Por lo tanto, al tratarse de pensiones hay disposiciones comunes que se aplican a ambos sistemas. Como es el caso de los intereses moratorios para las pensiones de sobrevivientes, cuando la entidad se ha demorado en los pagos.
Qué requisitos se necesitan para obtener una pensión de sobrevivientes en la ARL
Cuando un trabajador fallece en un accidente laboral; sus beneficiarios tienen derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes ante la administradora de riesgos laborales. Donde se encontraba afiliado, para acceder a la pensión se necesitan unos requisitos muy similares a los exigidos para la pensión de sobrevivientes. Que reconoce el sistema general de pensiones, salvo algunas diferencias.
El primer requisitos fundamental que se necesita para obtener esta pensión es que el trabajador se encuentre afiliado. Al sistema general de riesgos laborales, esta afiliación corre por cuenta del empleador o contratante. Una vez se acredite la afiliación hay posibilidad de reclamar una pensión de sobrevivientes en caso de fallecimiento del afiliado.
Los beneficiarios deben acreditar la dependencia económica con el causante, y que sus aportes eran vitales para su sostenimiento y calidad de vida. Sin embargo, para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por parte del sistema de riesgos laborales. No es necesario acreditar 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años con anterioridad a la fecha del fallecimiento. Pues este requisito es propio del sistema general de pensiones.
Qué dice la Corte Suprema de Justicia en esta sentencia
Finalmente en el caso analizado, teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores; la Corte Suprema de Justicia decide no casar la sentencia y confirmar la sentencia impugnada. Pues la entidad demandada no tenía razón al argumentar que el sistema de riesgos laborales. No contempla la posibilidad de reclamar intereses moratorios para la pensión de sobrevivientes por el retardo en el pago de la misma.
Artículos de interés
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN COLOMBIA
NULIDAD E INEFICACIA DEL TRASLADO DE PENSIONES AL FONDO PRIVADO