Intereses moratorios por demora en el reconocimiento de la pension, los fondos de pension tiene un tiempo estipulado para dar respuesta a las solicitudes de pension, muchas veces se exceden en este tiempo de respuesta.
El artículo 141 de la ley 100 de 1993 estableció el pago de intereses en caso demora en el pago de las mesadas pensionales, basado en el artículo 53 de la Constitución Nacional, que señala que el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones, La finalidad del artículo 141 de la ley 100 de 1993 fue fortalecer el carácter vital de la pensión, su pronto pago y proteger a los pensionados, para que no hayan dilaciones en su trámite y por ello los intereses moratorios antes que ser una sanción para la entidad obligada, son una medida resarcitoria en el caso del no pago oportuno de la mesada y por lo mismo se debe entender que se causan desde el momento en que debe hacerse el pago y no se realiza.
Los fondos de pensiones tienen los siguientes términos para dar repuesta después de presentada la solicitud:
Pension sobrevivientes: tiempo de respuesta 2 meses.
Pension de vejez: tiempo de respuesta 4 meses.
Pension invalidez: tiempo de respuesta 4 meses.
Cuando no se cumple con este tiempo se causan intereses moratorios por demora en el reconocimiento de la pension, los requisito son haber cumplido los requisitos para tener derecho a pensión, después de presentada la solicitud de reconocimiento a partir de esta fecha se empieza a contabilizar el tiempo de respuesta, cuando se trata de una pension de vejez se debe realizar el retiro del sistema general de pensiones cuando se realiza la solicitud para que pueda ser reconocido el retroactivo pensional.
Los intereses moratorios por demora en el reconocimiento de la pension los debe de pagar la entidad responsable del pago de la pension y se pagan al pensionado, muchas veces los fondos de pensiones no reconocen dichos intereses por lo tanto se deben demandar ante la justicia ordinaria para que sean reconocidos.
Espacio Jurídico, Medellín – Colombia (INTERESES MORATORIOS POR DEMORA EN EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSION)
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