INTERESES MORATORIOS POR DEMORA EN EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN, los fondos de pensión tiene un tiempo estipulado para dar respuesta a las solicitudes de pensión, muchas veces se exceden en este tiempo de respuesta.
El artículo 141 de la ley 100 de 1993
El artículo 141 de la ley 100 de 1993 estableció el pago de intereses en caso demora en el pago de las mesadas pensionales, basado en el artículo 53 de la Constitución Nacional; que señala que el Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones, La finalidad del artículo 141 de la ley 100 de 1993 fue fortalecer el carácter vital de la pensión su pronto pago y proteger a los pensionados, para que no hayan dilaciones en su trámite y por ello los intereses moratorios antes que ser una sanción para la entidad obligada, son una medida resarcitoria en el caso del no pago oportuno de la mesada y por lo mismo se debe entender que se causan desde el momento en que debe hacerse el pago y no se realiza.
Términos intereses moratorios por demora en el reconocimiento de la pensión
Los fondos de pensiones tienen los siguientes términos para dar repuesta después de presentada la solicitud:
- sobrevivientes: tiempo de respuesta 2 meses.
- Pensión de vejez: tiempo de respuesta 4 meses.
- Pensión invalidez: tiempo de respuesta 4 meses.
Cuando no se cumple con este tiempo se causan intereses moratorios por demora en el reconocimiento de la pensión, después de presentada la solicitud de reconocimiento a partir de esta fecha se empieza a contabilizar el tiempo de respuesta, cuando se trata de una pensión de vejez se debe realizar el retiro del sistema general de pensiones cuando se realiza la solicitud para que pueda ser reconocido el
Los intereses moratorios por demora en el reconocimiento de la pensión los debe de pagar la entidad responsable del pago de la pensión y se pagan al pensionado, muchas veces los fondos de pensiones no reconocen dichos intereses por lo tanto se deben demandar ante la justicia ordinaria para que sean reconocidos.
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