Inicio / INTERESES MORATORIOS POR RETROACTIVO PENSIONAL

INTERESES MORATORIOS POR RETROACTIVO PENSIONAL

INTERESES MORATORIOS POR RETROACTIVO
agosto 25, 2016

Tabla de contenido

Los intereses moratorios por retroactivo pensional; son el tipo de intereses que se causan en contra de la administradora de fondos pensionales (AFP) por el tiempo que se demore; a partir de cumplido el término legal que tienen para resolver la petición de reconocimiento de pensión.

Intereses a un capital

Dentro de la economía conocemos varios tipos de intereses a un capital

  • Los que se tasan como intereses de plazo, que se utilizan normalmente en los créditos y préstamos por parte de entidades bancarias.
  • Y los que nos interesan en este tema que son los intereses moratorios, que se causan cuando quien debe cumplir una obligación se retrasa en hacerlo; estos son los intereses moratorios por retroactivo pensional.

Intereses monetarios por retroactivo pensional Términos

Los términos que tienen tanto los Fondos de Pensiones privados pertenecidos al RAIS y para los Fondos Públicos pertenecientes al RPMP; la ley establece que tienen hasta cuatro meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Para decidir sobre el reconocimiento de la prestación económica de pensión que se solicita; y a partir del día siguiente de esos cuatro meses, si no se ha dado respuesta, se incurrirá en mora, en el caso de que dicho reconocimiento se deba dar; estarían causando intereses moratorios por retroactivo pensional.

El artículo 141 de la ley 100 de 1993 establece los intereses moratorios por retroactivo pensional; como esa tasa que se debe pagar en caso de incurrir en mora en el reconocimiento de la prestación económica a la que tiene derecho un afiliado. los cuales se deben pagar a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se causen, el cual es fijado por la superintendencia financiera.

Además los intereses moratorios por retroactivo pensional se seguirán causando hasta el momento en que se efectúe el pago total de la obligación a cargo de la administradora de fondos pensionales a la que se pertenezca.

A los cuantos meses se causan interés monetarios

¿Se causan intereses moratorios por retroactivo pensional desde los cuatro meses siguientes a la fecha en que el afiliado cumple la edad de pensión?

Es de tener en cuenta que para el reconocimiento de los intereses moratorios por retroactivo pensional; primero que todo se debe constituir en mora la administradora de fondos pensionales a la que se pretenda la reclamación.

Como el reconocimiento de las pensiones por parte de las AFP no se realizan de manera oficiosa por estas, estarán obligadas solamente a pagar intereses moratorios por retroactivo pensional; una vez se haga la solicitud y transcurran los cuatro meses que se tienen para dar respuesta a dicha solicitud.

Intereses monetarios por retroactivos pensional ¿Por que trasladarse a Colpensiones ?

Por otro lado, si el afiliado devenga desde dos salarios mínimos en adelante, y acredita en semanas más de 1300, es una razón importante para el porqué trasladarme a Colpensiones, toda vez que en el fondo privado su mesada pensional será calculada, como se dijo antes, en relación al capital que tenga acumulado en su cuenta individual, la cual en la mayoría de los casos es casi en el 50% del IBC del afiliado, mientras que en Colpensiones la mesada será calculada según el promedio del IBL calculado de los últimos 10 años de cotización, y comenzara con un monto del 75% del IBL, el cual se incrementara en un 1.5% por cada 50 semanas cotizadas posteriores a las 1300.

A partir del día siguiente al cumplimiento de los cuatro meses, la AFP en la que se encuentre el afiliado si no ha respondido o responde de manera negativa y existiendo el derecho a percibir la prestación solicitada, estará incurriendo en mora del reconocimiento y por ende deberá cancelar los intereses moratorios por retroactivo pensional hasta el momento en que se pague la totalidad de la obligación a su cargo, y a la tasa máxima fijada por la superintendencia financiera, como se había dicho antes, y no desde cuatro meses siguientes al cumplimiento de los requisitos, por las razones expuestas en el párrafo anterior.

Es importante saber que en caso de que la persona al momento del cumplimiento de la edad y de la semanas si este sigue cotizando a pensión perderá el derecho al retroactivo pensional, y no se les reconocerá los meses que se demore el fondo en entregar la pensión.

ARTÍCULOS DE INTERES

PENSION EN SUSPENSO POR FALTA DE CURADOR

QUE SE NECESITA PARA TRAMITAR UNA PENSION POR FALLECIMIENTO

PAGO DEL AUXILIO POR MUERTE

PENSION POR FALLECIMIENTO DE UN PENSIONADO

PENSION DE INVALIDEZ POR ENFERMEDADES CATASTROFICAS

QUIENES PUEDEN HEREDAR LA PENSION

PENSION POR MUERTE CON 50 SEMANAS COTIZADAS

COLPENSIONES HISTORIA LABORAL

HISTORIA LABORAL COLPENSIONES

COLPENSIONESPROTECCIÓNPORVENIRCOLFONDOS

También te puede interesar
Déjanos un comentario
Suscribirse
Notificar a
10 Comentarios
Nuevos
Viejos
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
ASHLEY
1 Año Pasado

Buenas tardes

Tengo una consulta tengo pendiente 26 semanas para jubilarme, pero estos corresponde a tiempo dejado de pagar por empleador en el año 2001 y 2002, teniendo en cuenta esta situacion, el empleador puede ponerse al dia y cual seria el valor a pagar para ponerse al dia con el fondo de pensiones y claro conmigo, quien solicite mediante carta se pusiera al dia.

Gonzalo Barreto Hoyos
2 Años Pasado

Juzgado administrativo rechazo demanda pago intereses mora por retardo en giro de la pensión, por falta conciliación ante procuraduría. Eso es legal.

ligia perez
2 Años Pasado

Hola mi nombre es ligia y sali pensionada cuya pension se tardo en llegar 14 meses y el retroactivo q me llego fue de 5 millones y quisiera saber si esta bien pagado o no, o si quedo faltando otro aporte. le agradeceria su colaboracion.

Adelaida quesada
2 Años Pasado

Muy buenas tardes Tengo una preguntita así 3 años de pensionado diciembre siete meses para para pagar para para darme una pensión y nunca me dieron ese retroactivo Quiero saber cómo hago para reclamarlo si me pueden colaborar con eso Muchas gracias

Socorro Espinosa Sierra
4 Años Pasado

Es cierto que un fondo privado no está obligado a cancelar un retroactivo desde la edad de pensión y/o radicación de la solicitud de pensión?

CORRECCION HISTORIA LABORAL COLPENSIONES - Espacio Jurídico - ABOGADOS
5 Años Pasado

[…] INTERESES MORATORIOS POR RETROACTIVO PENSIONAL […]

PENSION DE INVALIDEZ POR ENFERMEDAD COMUN - Espacio Jurídico - ABOGADOS
5 Años Pasado

[…] INTERESES MORATORIOS POR RETROACTIVO PENSIONAL […]

Blanca Garrido
5 Años Pasado

Los intereses de mora por el retroactivo pensional son gravables?

LUZ MARINA MUÑOZ HORTUA
6 Años Pasado

Buenas tardes: trabaje como docente tres años en un colegio hace 20 años, nunca me cotizaron y no me descontaron para pension concilie con el colegio la rectora solo me reconoce dos años ya pidio a colpensiones el calculo actuarial, tengo miedo que no cancele a colpensiones, debo esperar que el empleador cancele para yo poder reclamar pension . gracias mi correo es luzmunozhortua@gmail.com telefono 3123367223. LUZ MARINA MUÑOZ HORTUA, C.C. 28.993.617

Ruth Forero
6 Años Pasado

Saludo cordial. Tengo pendiente la reclamación de intereses moratorios sobre retroactividad
pagada 3 años después; en la reclamación se agotó la vía administrativa. Consulté abogado en Bogotá de Gutierrez y Gomez Abogados quien dice que los jueces están renuentes a conceder intereses, solo conceden indexación por lo que no toman el caso en esa oficina. La reclamación sería por $13 millones.

Ustedes tienen oficina en Bogotá? o me pueden referenciar con abogado que me pueda atender?

Agradezco su atención.