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JUICIO DE SUCESIÓN PARA PENSIÓN

Juicio de sucesión para pensión
octubre 28, 2016

Tabla de contenido

El juicio de sucesión para pensión es aquel mediante el cuál se acude al juez de la instancia pertinente dentro de la justicia ordinaria laboral; para que ampare mediante sentencia judicial el reconocimiento de una pensión de sobreviviente a que se tenga derecho.

Introducción

Para poder acceder a un juicio de sucesión para pensión la persona que lo proponga debe acreditar; ser uno de los beneficiarios establecidos por el artículo 47 de la ley 100 de 1993 además; que el causante debe cumplir con los requisitos necesarios para dejar un derecho a pensión de sobreviviente.

Dentro de los beneficiarios legales que pueden proponer un juicio de sucesión encontramos en primer lugar; al cónyuge compañero o compañera permanente que acredite los 5 años de convivencia previos al fallecimiento del causante.

Además puede proponer este tipo de juicios de manera concurrente los hijos menores de edad; los mayores de edad y hasta los 25 años que se encuentren estudiando y los hijos discapacitados del causante.

En segundo lugar podrá proponer juicio de sucesión para pensión los padres del causante que; al momento del fallecimiento; dependieron económicamente del fallecido, ya fuese de manera parcial o total; siempre y cuando no exista ningún de los beneficiarios enunciados en los párrafos anteriores.

El tercer lugar podrá proponer juicio de sucesión para pensión Los hermanos inválidos del causante que ostentaran dicha discapacidad previa al fallecimiento del afiliado o pensionado y que además dependían económicamente de éste.

Quién logra acreditar la calidad de beneficiario dentro de los parámetros anteriormente establecidos podrá proponer juicio de sucesión para pensión siempre y cuando el fallecido haya sido un pensionado, pero si este causante era un afiliado quién proponga el juicio de sucesión para pensión deberá tener en cuenta que el fallecido debe acreditar que cotizó por lo menos 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha del fallecimiento, sólo así se podrá causar el derecho a la pensión de sobreviviente.

Que sucede si se propone un juicio de sucesión para pensión pero no se cumple alguno de los dos requisitos anteriores

Quién Al momento de proponer un juicio de sucesión para pensión; no lograra acreditar algún requisito (ser beneficiario o las semanas cotizadas por el causante); se puede presentar alguna de las siguientes variables:

Si se propone juicio de sucesión para pensión, pero no se es beneficiario según lo establecido en el artículo 47 de la ley 100 de 1993; sólo en el régimen de ahorro individual se tendrá derecho al pago de los dineros depositados en la cuenta individual del fallecido; mientras que en el régimen de prima media no habrá reconocimiento a ningún derecho de sustitución pensional.

Si por el contrario el requisito del que se carece al momento del juicio de sucesión para pensión por fallecimiento de un afiliado; son las 50 semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento, quién reclamé tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización sustitutiva o devolución de aportes (RPMPD Y RAIS respectivamente); que consiste en el pago de los dineros cotizados por el fallecido a los que se contengan en su cuenta de ahorro individual.

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