Tabla de contenidos
- 1 Por qué las AFP deben devolver los dineros de cuentas de ahorro individual por medio de un juicio de sucesión
- 2 Quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes (Juicio de sucesión para reclamar aportes en los fondos privados (AFP)
- 3 Cuál es el procedimiento que se lleva a cabo para abrir un juicio de sucesión (Juicio de sucesión para reclamar aportes en los fondos privados (AFP))
- 4 Beneficiarios
- 5 Artículos de interés
En este articulo le contaremos todo lo relacionado con Juicio de sucesión para reclamar aportes en los fondos privados (AFP).
Por qué las AFP deben devolver los dineros de cuentas de ahorro individual por medio de un juicio de sucesión
Recordemos que las AFP son las Administradoras de Fondos de Pensiones obligatorias y Cesantías de los trabajadores colombianos, entre ellas podemos encontrar a compañías como PROTECCIÓN, PORVENIR, COLFONDOS y otras. En el momento que muere una persona que estuviese afiliada a una AFP, y esta tuviera por lo menos cotizadas 50 semanas en los últimos tres años, estas entidades tienen por Ley la obligación de resolver las solicitudes que hagan los beneficiarios de quien perece.
Quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes (Juicio de sucesión para reclamar aportes en los fondos privados (AFP)
La Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, en su artículo 13 dispone:
Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado.
b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años.
c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993;
d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este;
e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
Cuál es el procedimiento que se lleva a cabo para abrir un juicio de sucesión (Juicio de sucesión para reclamar aportes en los fondos privados (AFP))
- Hacer la solicitud al respectivo fondo de pensiones, para que ellos procedan a realizar las investigaciones administrativas correspondientes y determinar si hay beneficiarios para el pago de la pensión de sobrevivientes.
- Después de llevar a cabo las investigaciones, si no hay beneficiarios para el pago de la pensión de sobrevivientes, lo que la AFP solicita a los herederos es, abrir la sucesión del causante, para que el dinero consignado en la cuenta de ahorro individual, haga parte de la sucesión de éste.
- Finalmente los herederos deben de realizar la correspondiente apertura de la sucesión intestada del causante y presentarla en cualquier notaria del país, para que se revise, se apruebe y finalmente se adjunte con el trámite al Fondo.
- Luego de todo el procedimiento lo que procede a realizar la AFP, es el pago a herederos.
Beneficiarios
La Ley 100 de 1993 adujo que en el evento en que no hubiese beneficiarios para una pensión de sobrevivientes se acudiría a lo señalado en el artículo 76:
“Inexistencia de Beneficiarios. En caso de que a la muerte del afiliado o pensionado, no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante”
Entrega del dinero depositado en la cuenta de ahorro individual Si una persona llegase a morir, estando afiliada a una AFP y el saldo en la cuenta de ahorro individual no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965 y no hubiese albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión, el establecimiento (AFP), puede ordenar el pago de la ya mencionada cuenta sin necesidad de este juicio de sucesión. “Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir declaraciones juradas respecto de las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, el establecimiento bancario no tendrá responsabilidad con el albacea o el administrador nombrados después” (Superintendencia Financiera, 2016).
Artículos de interés
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Buenas tardes Jairo, si puedes solicitar los aportes que cotizó tu hermano en Colfondos, pero estos no serán reconocidos como una pensión de sobrevivientes, sino que el capital acumulado pasa hacer parte de los bienes para repartir en la sucesión de tu hermano, y se tramita siguiendo las normas del código civil y del código general del proceso que se establecen para las sucesiones, pero si es posible como heredero reclamar estos aportes.
Hola muy buenas tardes quisiera saber si yo podría solicitar los aportes que cotizó mi hermano en col fondos contaba con un capital y semanas cotizadas de 800 el no no tuvo esposa ni hijos menores ni discapacitados mi padre y madre fallecieron hace muchos años el único hermano que tenía era yo Podré realizar este pago a herederos en este Fondo Pribado qué documentos se necesitan muchas gracias
Hola muy buenas tardes quisiera saber si yo podría solicitar los aportes que cotizó mi hermano en col fondos contaba con un capital y semanas cotizadas de 800 el no no tuvo esposa ni hijos menores ni discapacitados mi padre y madre fallecieron hace muchos años el único hermano que tenía era yo Podré realizar este pago a herederos en este Fondo Pribado qué documentos se necesitan muchas gracias
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