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Para realizar la liquidación de la pensión se debe tener en cuenta la totalidad de semanas cotizadas y los salarios devengados, el monto de la pensión está determinado por el IBL (Ingreso Base de Liquidación) tomando el promedio de los 10 últimos años cotizados o de toda la vida laboral actualizado de acuerdo al IPC anual.
Liquidación de pensión con régimen de transición
Fue establecido por el artículo 36 de la ley 100 de 1993 donde las personas beneficiarias son los afiliados al régimen de prima media con prestación definida administrada por Colpensiones, el régimen de transición fue creado antes de la entrar en vigencia la ley 100 de 1993 donde a los trabajadores se le aplican normas anteriores las cuales eran más beneficiosas.
Requisitos para ser cobijado con el régimen de transición liquidación de pensión
Este régimen de transición fue modificado por el acto legislativo 01 de 2005 el cual estableció que este régimen de transición no podía extenderse más allá del 31 de julio de 2010, excepto para los afiliados que al momento de la entrada en vigencia de este acto legislativo ya contaran con 750 semanas cotizadas, es decir al 29 de julio de 2005, caso en el cual el régimen de transición se ampliaría hasta el 31 de diciembre de 2014.
El total de semanas requeridas para pensionarse bajo este régimen son 1000 y 55 años de edad para las mujeres y 60 años de edad para los hombres.
Este régimen de transición se pierde según el inciso 4 del artículo 36 de la ley 100 de 1993 que expresa:
“Lo dispuesto en el presente artículo para las personas que al momento de entrar en vigencia el régimen tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, no será aplicable cuando estas personas voluntariamente se acojan al régimen de ahorro individual con solidaridad, caso en el cual se sujetarán a todas las condiciones previstas para dicho régimen.”
Las personas que al 1 de abril de 1994 ya contaran con 15 años o más de servicio y luego se trasladaran a un fondo privado de pensiones, podrán regresar al régimen de prima media y pensionarse por medio de este.
Las personas que al 1 de abril de 1994 ya contaran con 15 años o más de servicio y luego se trasladaran a un fondo privado de pensiones, podrán regresar al régimen de prima media y pensionarse por medio de este.
Acuerdo 049 de 1990, abrobado por el decreto 758 de 1990
Otorgaba la pensión desde 500 semanas cotizadas las cuales debían ser cotizadas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, es decir los hombres entre los 40 y 60 años de edad y las mujeres entre los 35 y 55 años de edad, la liquidación de esta pensión con 500 semanas empezaba desde un 45% y por cada 50 semanas de mas que se tuvieran cotizadas aumentaba un 3% hasta llegar a un límite del 90% que es el tope máximo.
Ley 33 de 1985
En esta Ley se requiere como requisito para acceder a ella 55 años de edad y 20 años de servicio en empresas del estado ya sean continuos o discontinuos para hombres y mujeres aplicando un porcentaje del 75% y el promedio de los últimos 10 años cotizados, si bien judicialmente se estaba logrando el promedio del último año cotizado mediante sentencia 00143 de 2018 el Concejo de Estado decidió esta discusión.
Este fallo del 28 de agosto de 2018 estableció que el IBL (contenido en el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993) hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985.
Según la sentencia, el legislador de 1993 excluyó la aplicación a futuro del ingreso base de liquidación que consagraba el régimen general de pensiones anterior a la Ley 100. Según la providencia, el legislador consideró que este régimen transicional (el previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993) contiene todos los elementos y condiciones para que las personas beneficiarias del régimen transición puedan adquirir su pensión de vejez.
Este pronunciamiento significa, para aquellos servidores públicos que se pensionen conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985, que el periodo para liquidar su pensión es el previsto en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, o del artículo 21 de la misma Ley, según el tiempo que faltaba para adquirir el derecho a la pensión a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa pensional.
Liquidación de la ley 100 modificado por la ley 797 de 2003
Para realizar esta liquidación se debe tener en cuenta el salario base de cotización y el número de semanas cotizadas, se toma en cuenta el salario base de cotización de las personas entre más alto se cotice menor será el porcentaje.
Teniendo en cuenta lo anterior las semanas mínimas de cotización son 1300 y entre más alto cotice una persona comenzara la aplicación de un porcentaje menor ejemplo:
- Si s cotiza sobre 2 SMMLV el porcentaje aplicado será de un 64.5%
- Si se cotiza sobre 3 SMMLV el porcentaje aplicado será de un 64%
- Si se cotiza sobre 4 SMMLV el porcentaje será de un 63.5%
- Si se cotiza sobre 5 SMMLV el porcentaje será aplicado de un 63%
- Si se cotiza sobra 6 SMMLV el porcentaje aplicado será de un 62.5%
- Si se cotiza sobre 7 SMMLV el porcentaje aplicado será de un 62%
- Si se cotiza sobre 8 SMMLV el porcentaje aplicado será de un 61.5%
- Si se cotiza sobre 9 SMMLV el porcentaje aplicado será de un 61%
- Si se cotiza sobre 10 SMMLV el porcentaje aplicado será de un 60.5%
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Buenos días yo llevo pensiondo 3 años y durante mi vida laboral siempre devengue 2 salarios mínimos al momento de pensionarme tenía mas de 1900 semanas y solo me aplicaron un 73% en la liquidación final, que debo hacer para solicitar mi reeliquidacion ?