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En Colombia los fondos privados, son entidades privadas calificadas como del sector financiero, están divididas en 2 clases:
El régimen de prima media con prestación definida, régimen público, a cargo de la administradora Colombiana de pensiones Colpensiones y el régimen de ahorro individual con solidaridad.
¿Qué son los fondos privados de pensión?
Los fondos privados son las entidades encargadas de administrar el ahorro que usted hace para su retiro.
Reza el articulo 59 de la ley 100 de 1993, que el régimen de ahorro individual con solidaridad, administrado por los fondos privados:
- Son un conjunto de entidades, procedimientos y normas, por medio de los cuales se le brinda administración a los fondos privados y públicos.
- Con el fin de financiar el pago de las pensiones y prestaciones que se deban reconocer a los afiliados a los fondos privados.
En los fondos privados de pensiones, la economía que estos mantienen esta basada en el ahorro proveniente de las cotizaciones y rendimientos financieros que realizan los afiliados.
Pero además en estos fondos privados se maneja el principio de solidaridad, fondo mediante el cual las administradoras de los fondos privados de pensiones garantizan a sus afiliados el acceso a una pensión mínima.
En los fondos privados, las administradora que a buen criterio escoja el afiliado, deberá ofrecerle diversos tipos de modalidad pensional.
De los cuales dicho afiliado podrá escoger el que mejor se ajuste a sus necesidades, teniendo en cuenta su edad y perfiles de riesgo.
De manera que los aportes que realice a su cuenta individual y la gestión que de estos realice la administradora de los fondos privados a la que se pertenezca, garanticen el mejor retorno de los aportes acumulados por el afiliado, cuando este o sus beneficiarios tengan derecho a la pensión según sea la modalidad escogida.
¿Cuáles son los fondos privados?
Cada uno de nosotros puede elegir el fondo de pensiones al que quiere afiliarse. Esta decisión la tomamos antes de tomar nuestro primer trabajo.
Si tienes un contrato laboral, tu empleador ahorrará por ti un 12% de tu salario y te descontará un 4% extra todos los meses.
Sin embargo, la ley permite que nos cambiemos, aquí te mostramos cuales son esos fondos privados:
¿Cuáles son las características de los fondos privados?
La ley 100 de 1993 también establece, no solo el surgimiento de los fondos privados como una alternativa para los afiliados en cuanto a la recolección de sus aportes. Sino las características que dichos fondos deben tener:
Características
1) Los fondos garantizan el reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, invalidez y sobreviviente, así como las indemnizaciones a las que tengan lugar.
2) Los aportes realizados por el afiliado se dividirán, en relación al 16% que se debe aportar por concepto de pensiones, de la siguiente manera:
- 11,5% del aporte del pensionado, se destinará a la capitalización en su cuenta de ahorro individual.
- 3% de dicho aporte se destinará al reaseguramiento para la garantía de las pensiones de invalidez y sobreviviente.
- 1.5% se destinará al financiamiento del fondo de solidaridad para garantizar el acceso a las pensiones mínimas.
3)Permitirán a sus afiliados trasladarse libremente a otras entidades administradoras y fondos de pensiones según la regulación aplicable.
4)Las administradoras deberán informar a sus afiliados sus derechos y obligaciones para que puedan tomar una decisión acertada.
5)La cuenta individual que se crea para el afiliado, constituye un patrimonio autónomo y de propiedad del afiliado, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora.
6)El patrimonio de estas entidades deberá garantizar el pago de los rendimientos mínimos y el desarrollo del negocio de administración del fondo de pensiones.
7)Las administradoras están en la obligación de reconocer bonos pensionales a los afiliados que con posterioridad se haya trasladado a los fondos públicos o cajas de previsión.
Cómo es la pensión
En estos fondos, cada afiliado tiene una cuenta individual, en esta cuenta se ahorran los aportes del afiliado y del empleador, también los portes voluntarios.
Esta pensión la financian los rendimientos que el fondo obtenga por el dinero invertido el bolsa de valores o grandes proyectos.
Cómo podemos ayudarte
- Si vas a acceder a cualquier tipo de pensión, puedes contactarnos.
- Nosotros te ayudamos a reclamar
- Le indicamos la documentación requerida.
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prieba
buenos dias, la ley dice que las personas solo pueden realizar traslados si le faltaran al afiliado mas de 10 años para pensionarse
BUENOS DIAS, SI TENGO 55 AÑOS DE EDAD Y ESTOY EN UN FONDO PRIVADO, ME PUEDO TRASLADAR A COLPENSIONES??